DECRETO 1167 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1167 DE 1995    

(julio 17)    

por el  cual se adiciona el artículo 2º del Decreto 1051 de 1995.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1359 de 1996,  artículo 25.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política,    

DECRETA:    

Artículo 1º     Adiciónase  al artículo 2º del Decreto  1051 del 21 de junio de 1995, en el sentido de que el objeto del contrato  de áreas exclusivas incluirá también la distribución de gas combustible por red  a los usuarios no residenciales distintos de los grandes consumidores, conforme  a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de  Energía y Gas.    

Artículo 2º     El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de julio de  1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

Ministro de Minas y Energía,    

Jorge Eduardo Cock  Londoño.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *