DECRETO 1161 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1161 DE 1995    

(julio 5)    

por el  cual se reglamentan los artículos 49 y 58 de la Ley 179 de 1994.    

Nota: Derogado por el  Decreto 568 de 1996,  artículo 42.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º.    De  acuerdo con la naturaleza de la operación y la evaluación técnica y financiera  elaborada por el Ministerio respectivo, el Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, en casos excepcionales, podrá autorizar que se asuman obligaciones que  afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución no se inicie en  la misma vigencia, sin necesidad de apropiación en el presupuesto del año en  que se aprueben.    

Artículo 2º.    La  Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público podrá sustituir los ingresos, sin modificar los montos aprobados por el  Congreso de la República.    

Artículo 3º.    Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de  1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.              

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