DECRETO 1133 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1133 DE 1995    

(junio 30)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2532 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3o de la Ley 6ª. de 1971 y 2º.  de la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifícase el artículo 22 del Decreto 2532 de 1994,  reformado por los artículos 3 y 7 de los Decretos 550 y 861 de 1995, el  cual quedará así:    

“El sistema de operación de las Sociedades de  Intermediación Aduanera establecido mediante el Decreto 2532 de 1994  entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1995 en todo el país, sin que  para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio  que les sea aplicable.    

Sin embargo el Director de Impuestos y Aduanas  Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia del sistema de operación de  las Sociedades de Intermediación Aduanera, en aquellas administraciones de  Impuestos y Aduanas con operación aduanera que no estén preparadas para asumir  el manejo.    

En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse  más allá del 31 de diciembre de 1995″.    

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de  1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Guillermo Perry  Rubio,    

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior.    

Mauricio Reina  Echeverri,              

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