DECRETO 113 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 113 DE 1995    

(enero 13)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1994, del Instituto Tolimense de  Formación Técnica Profesional,”Itfip”, que establece su estructura  interna.    

Nota: Derogado por el Decreto 1347 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de sus facultades legales y en especial del literal b) del artículo  26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 016 del 26  de octubre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Tolimense de Formación  Técnica Profesional, Itfip del Espinal, Tolima, el cual se transcribe a  continuación:    

«ACUERDO NÚMERO 016 DE 1994»    

(octubre 26)    

Por el cual se establece la estructura orgánica del  Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, “Itfip”, del  Espinal, Tolima; y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de  Formación Técnica Profesional “Itfip”, del Espinal‑Tolima; en  uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por el  literal c) del artículo 14 del Acuerdo número 002 de 1993, “Estatuto  General”, y el artículo 29 de la Ley 30 de 1992    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA ORGANICA    

Artículo 1° Dependencias. La estructura orgánica  del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, “Itfip”,  del Espinal, Tolima, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Despacho del Rector    

2.1 Oficina de Planeación y Sistemas    

3. Secretaría General    

3.1 División Administrativa y Financiera    

4. Unidad de Administración y Contabilidad    

5. Unidad de Educación    

6. Unidad de Ciencias Agroindustriales    

7. Organismos de Asesoría y Coordinación    

7.1 Consejo Académico    

7.2 Consejos de Unidad    

7.3 Comisión de Personal    

CAPITULO II    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo 2º El Consejo Directivo, el Rector, el  Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones  señaladas en el Estatuto General, y demás disposiciones vigentes.    

Artículo 3° Oficina de Planeación y Sistemas: Las  funciones que desarrollará la Oficina de Planeación y Sistemas además de las  que las leyes vigentes le determinen, serán las siguientes:    

a) Asesorar a la Rectoría en la planeación,  programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Instituto;    

b) Realizar estudios sobre la organización,  funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y  colaborar con las distintas dependencias en su implementación;    

c) Preparar en coordinación con las diferentes  dependencias del Instituto el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos;    

d) Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la  información estadística sobre las actividades del Instituto;    

e) Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización  de la capacidad instalada y el acondicionamiento de locales y espacios de la  Planta Física del Instituto;    

f) Elaborar y evaluar los planes de desarrollo  institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;    

g) Establecer pautas y procedimientos para el  desarrollo de la autoevaluación institucional;    

h) Dirigir y coordinar la elaboración de estudios  de factibilidad y la implementación de los procesos de sistematización y  automatización en el Instituto;    

i) Formular los criterios y normas generales sobre  investigación y extensión, orientar y coordinar los programas y proyectos que  desarrollen los alumnos, los profesores y la comunidad;    

j) Promover el espíritu científico o investigativo  en la comunidad y en el Instituto;    

k) Apoyar los programas académicos en aspectos de  investigación y capacitación para docentes y alumnos;    

l) Establecer relaciones de intercambio y  colaboración en las áreas de investigación y programas de extensión;    

m) Formular y desarrollar estudios socioeconómicos  de los barrios de menores ingresos para establecer un diagnóstico de sus  condiciones económicas, sociales y culturales;    

n) Identificar proyectos concretos que con  participación activa de la comunidad puedan emprenderse para mejorar sus  condiciones de vida;    

o) Elaborar programas de asesoría y extensión a la  comunidad;    

p) Promover la participación de las agencias del  Estado y de las Entidades privadas para la consecución de los objetivos de  extensión y desarrollo comunitario;    

q) Desarrollar programas de alfabetización y  capacitación de líderes y dirigentes comunes en las zonas de intervención del  Instituto;    

r) Programar, administrar y evaluar programas de  educación continuada y de educación no formal;    

s) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades  de la dependencia;    

t) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º Secretaría General. La Secretaría  General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General y en  las normas vigentes, las siguientes:    

a) Elaborar, evaluar e implementar los planes y  programas relacionados con sus funciones;    

b) Proteger las escrituras, registros de propiedad,  convenios, contratos y demás actos administrativos del Instituto y mantener  actualizados los que sean del caso;    

c) Proponer las políticas en materia administrativa  para todas las dependencias del Instituto;    

d) Dirigir los trámites exigidos por la ley y los  reglamentos para aplicar el régimen disciplinario del personal docente,  administrativo y estudiantil del Instituto;    

e) Establecer las normas y prestar la asistencia  requerida a las distintas dependencias del Instituto para la administración del  personal adscrito a cada una de ellas;    

f) Dirigir, coordinar y controlar la debida  publicación y difusión de los actos emitidos por la Rectoría, así como las  leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que se relacionen  con la función que desarrolla el Instituto;    

g) Dirigir los trámites y los procedimientos que se  requieran para la compraventa, el arrendamiento y demás actos de adquisición,  disposición o gravamen de los bienes raíces del Instituto de conformidad con  las disposiciones legales;    

h) Coordinar y controlar los procesos de  reclutamiento, concurso, selección e inducción al personal que se vincule al  Instituto;    

i) Coordinar la identificación de las necesidades  de formación del recurso humano del Instituto, y diseñar, proponer y ejecutar  los programas de desarrollo de personal, definiendo procesos de adiestramiento,  formación y perfeccionamiento, así como sistemas de estímulos y motivación del  mismo;    

j) Proponer y aplicar sistemas de evaluación del  desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la  gestión personal;    

k) Aplicar las disposiciones sobre carrera  administrativa y escalafón docente para el personal docente y administrativo  del Instituto;    

l) Desarrollar, proponer y ejecutar programas que  conduzcan a mejorar las relaciones laborales, realizando estudios sobre el  clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal  propósito;    

m) Diseñar, proponer y ejecutar programas de  bienestar social, recreación social y deportiva, dirigidos a funcionarios,  docentes y alumnos del Instituto y extensivos a sus familiares de conformidad  con el Reglamento;    

n) Proyectar los diferentes actos jurídicos sobre  la administración de personal, de conformidad con las solicitudes de la  rectoría y las demás dependencias y con la ley y los reglamentos;    

o) Organizar y llevar los registros, el control y  las estadísticas de personal y elaborar las constancias requeridas;    

p) Expedir las certificaciones y constancias  requeridas por los alumnos, exalumnos, profesores y personal administrativo;    

q) Coordinar los procesos de inscripción,  admisiones, registro y control académico;    

r) Ejecutar los procesos de inscripción, selección,  admisión y matrícula de estudiantes;    

rr) Informar y orientar al aspirante sobre los  planes de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula,  transferencia y reintegro:    

s) Organizar y actualizar los registros, archivos y  kárdex de alumnos;    

t) Elaborar y publicar listas, calendarios  académicos, horarios certificados y constancias de alumnos;    

u) Expedir y refrendar el carné estudiantil;    

v) Administrar los procesos de correspondencia y  archivo;    

w) Presentar informes sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia;    

x) Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos  y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º División Administrativa y Financiera.  La División Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Rectoría en la formulación,  elaboración y ejecución de las políticas en materia administrativa y financiera  del Instituto;    

b) Ejecutar la política administrativa y financiera  del Instituto y proporcionar la información requerida para la toma de  decisiones por parte de la Rectoría;    

c) Organizar y actualizar las normas y  procedimientos del área administrativa y financiera, con el fin de lograr su  normal funcionamiento en el Instituto y de ejercer su vigilancia y control;    

d) Dirigir y controlar las actividades  presupuestales, contables, financieras, de administración de personal,  adquisiciones, almacén, suministros y servicios generales del Instituto;    

e) Llevar el registro del inventario general y  controlar los inventarios parciales asignados a las distintas dependencias del  Instituto;    

f) Orientar los recursos financieros del Instituto  según las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una  ágil y eficaz administración de dichos recursos, para lo cual deberá:    

a) Dirigir y controlar la ejecución de los procesos  presupuestal, contable y de tesorería del Instituto, que permitan un correcto  manejo financiero;    

b) Establecer las normas y prestar la asesoría  necesaria a las dependencias del Instituto para la ejecución y control del  presupuesto;    

c) Velar porque la contabilidad del Instituto se  mantenga actualizada y los estados financieros se presenten en las fechas  respectivas de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;    

d) Velar por el pago oportuno de las obligaciones  contraídas por el Instituto y por la realización de las inversiones que  establezca la ley;    

g) Prestar los servicios de mantenimiento, aseo,  transporte, vigilancia y demás servicios generales requeridos para el  funcionamiento de las dependencias del Instituto, de conformidad con la Ley 80 de 1993;    

h) Diseñar, aplicar y controlar el funcionamiento  del sistema de almacén del Instituto;    

i) Controlar los planes y programas de  construcción, remodelación y mantenimiento de los inmuebles y muebles del  Instituto, en coordinación con las demás dependencias;    

j) Elaborar en coordinación con la Oficina de  Planeación y Sistemas el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la  Institución;    

k) Certificar el Estado de la ejecución  presupuestal y elaborarlos proyectos de acuerdo de obligaciones y de ordenación  de gastos;    

l) Elaborar las nóminas de personal docente y  administrativo del Instituto;    

m) Realizar el recaudo y control de los dineros que  ingresen a la Institución, provenientes de las distintas fuentes de  financiamiento;    

n) Efectuar el pago de las obligaciones contraídas  por la Institución;    

o) Administrar y controlar las actividades diarias  de caja y cobranzas del Instituto;    

p) Programar las necesidades de bienes e insumos  requeridos y elaborar el plan general de adquisiciones;    

q) Elaborar los pliegos de condiciones y las  minutas de contratos necesarios para la adquisición de los bienes y servicios;    

r) Formular en coordinación con las Direcciones de  Unidad los sistemas y procedimientos para una adecuada planeación, organización  y control de los recursos didácticos y audiovisuales que tiene el Instituto;    

rr) Prestar los servicios de diagramación, edición  y publicación de documentos que requieran las diferentes dependencias del  Instituto;    

s) Coordinar y supervisar la elaboración de  trabajos realizados en imprentas particulares;    

t) Organizar, coordinar y controlar la adquisición y  utilización de los recursos didácticos y ayudas educativas. Definir los  sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los materiales  bibliográficos;    

u) Organizar y controlar la prestación de los  servicios de biblioteca y documentación, así como establecer sistemas de  distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico y de apoyo a la  docencia;    

v) Integrar a la Institución al “Sistema  Nacional de Información”, a la “Red Nacional de Bibliotecas” y  en general a los diferentes programas de integración de recursos bibliográficos  de la región, el país y el exterior;    

w) Actualizar el archivo de publicaciones editadas  por la institución;    

x) Presentar informes sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia;    

y) Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6° Unidades. Son funciones de las  Unidades:    

a) Organizar, dirigir y controlar los programas  académicos a su cargo;    

b) Coordinar el uso de los recursos que les sean  asignados para el desarrollo de sus actividades;    

c) Atender y coordinar la prestación de los  servicios docentes y de asesoría a las otras Unidades Académicas y los de  asistencia a la comunidad;    

d) Organizar, desarrollar y evaluar los planes y  programas de docencia e investigación;    

e) Estructurar los planes de estudio y el diseño  curricular y evaluativo del programa;    

f) Elaborar el calendario de actividades académicas  y proponerlo al Consejo Académico;    

g) Controlar el desarrollo del calendario académico  y de las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a los programas;    

h) Elaborar en coordinación con la Oficina de  Planeación y Sistemas el proyecto anual de gastos e inversiones de la Unidad;    

i) Presentar informes sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia;    

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º Organismos de asesoría y coordinación.  El Consejo Académico, los Consejos de Unidad, la Comisión de Personal, el  Comité de Investigación, el Comité de Coordinación de Control Interno, y demás  órganos de asesoría y coordinación se conformarán y cumplirán las funciones  señaladas en la ley o reglamento que sobre cada uno expida mediante resolución  el Rector del Instituto.    

Artículo 8º El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el    

Acuerdo número 2 de 1989.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en el Municipio de El Espinal, Tolima, a 26 de  octubre de    

1994.    

El Presidente del Consejo Directivo,    

             (Fdo.) Eduardo Rabeya Cárdenas.    

El Secretario,    

             (Fdo.) José Orlando Ninco Polanía».    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2836 de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de  1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

                    Arturo Sarabia Better.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función    

Pública,    

               Eduardo González Montoya.              

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