DECRETO 1111 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1111 DE 1995    

(junio 29)    

por  medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los  Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el  servicio exterior.    

Nota: Derogado por el  Decreto 274 de 2000,  artículo 96 y por el Decreto 1181 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para los servidores públicos que deban  cumplir sus funciones de manera permanente en el exterior, el Ministerio de  Relaciones Exteriores podrá contratar la prestación de servicios de salud a  través de entidades aseguradoras mediante convenios que suscribirá cada entidad  estatal, de tal manera que todos los funcionarios queden amparados con las  mejores condiciones de cobertura del mercado internacional de acuerdo con las  disponibilidades presupuestales, debiendo buscar principalmente la integralidad  y la cobertura familiar.    

Parágrafo 1º. Para los efectos del presente Decreto  la cobertura familiar será la definida en el artículo 12 y siguientes del Decreto 1919 de 1994,  siempre y cuando las personas allí mencionadas residan permanentemente en el  exterior con el funcionario.    

Parágrafo 2º. Cuando alguna de las personas que  integran el grupo familiar del funcionario resida en Colombia, podrá ser  afiliada por éste a la Empresa Promotora de Salud que escoja, caso en el cual  pagará la totalidad del aporte equivalente a la unidad de pago por capitación  correspondiente según la edad y el género de la persona inscrita, establecidas  por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este evento el pago a  la EPS escogida se realizará directamente por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, o por la entidad respectiva, descontándose por nómina del salario  del funcionario.    

Artículo 2º. De conformidad con el literal l),  numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la  contratación a que se refiere el artículo 1º de este Decreto se podrá hacer de  manera directa y bajo modalidad de póliza de grupo o colectiva, la cual se  denominará “Póliza Especial de Salud para Servidores Públicos en el  Exterior”. Las condiciones generales de esta póliza serán concertadas por  el Ministerio de Relaciones Exteriores y la aseguradora o aseguradoras  escogidas quienes para la suscripción del contrato deberán cumplir únicamente  con las normas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero, con  la asesoría de los intermediarios que hubiere seleccionado la Cancillería para  el manejo de su programa de seguros. Cada entidad transferirá al Ministerio de  Relaciones Exteriores los recursos necesarios para amparar a sus respectivos  servidores bajo las mismas condiciones.    

Artículo 3º. Para el cálculo de los aportes que los  funcionarios de que trata el presente Decreto y el empleador deban hacer para  cubrir el valor del contrato, se tomará para efectos de la liquidación el valor  de la asignación básica mensual devengado en moneda extranjera. La cotización a  cargo del empleador será del 5.334% y la del funcionario del 2.666%, para un total  del 8%    

Para la liquidación del aporte del 1% que deba  hacerse para el Fondo de Solidaridad, se tendrá en cuenta la asignación básica  mensual de los cargos equivalentes en las respectivas plantas internas de las  entidades, de acuerdo con las nomenclaturas establecidas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

El Régimen General de Seguridad Social en Salud no  les será aplicable a los funcionarios de que trata el presente Decreto, ni a su  grupo familiar, mientras el funcionario preste sus servicios en el exterior.  Una vez retornen definitivamente al país, dicho régimen les será aplicable.    

Artículo 4º. Este régimen especial no entra en la  cuenta de compensación.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en  especial el artículo 43 del Decreto 1919 de 1994.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de junio de  1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                    Rodrigo Pardo García‑Peña.    

El Ministro de Salud,    

                       Alonso Gómez Duque.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                      Guillermo Perry Rubio.              

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