DECRETO 1105 DE 1995
(junio 29)
por el cual se modifica el Decreto 1321 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio Exterior está facultado por el artículo 2º del Decreto 1131 de 1994, para designar directamente el usuario operador de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, cuando se declare desierta la convocatoria pública a que se refiere el artículo 5º del Decreto 2480 de 1993;
Que el Decreto 1321 de 1994, estableció un mecanismo legal transitorio para contar con un nuevo instrumento que permitiera realizar los objetivos propios de una zona franca industrial de bienes y de servicios, a través de la fiducia mercantil cuyo objeto exclusivo fuera la realización de actividades de promoción, dirección y administración de dichas zonas francas, de tal manera que la sociedad fiduciaria, actuando por cuenta del fideicomiso, pudiera ser designada como usuario operador, de la zona, por el término de doce (12) meses;
Que no se han presentado las condiciones necesarias para designar en forma definitiva los usuarios operadores que garanticen la eficacia y seguridad en la administración y manejo de las zonas francas aludidas,
DECRETA:
Artículo 1º. Para efectos de la operación transitoria del fideicomiso, a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1321 de 1994, se amplía en doce (12) meses el término allí establecido.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 1321 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Mauricio Reina Echeverri.