DECRETO 1092 DE 1995
(junio 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo 006 de 1995 que establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2459 de 1997, artículo 2.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 526 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo 006 de 1995 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 006 DE 1995
(abril 5)
“por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria, Incora”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales contenidas en el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º. De la supresión de cargos. Suprímanse de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, aprobada mediante el Decreto 802 de 1993, los cargos que se relacionan a continuación:
No. de
cargos
Dependencia
y denominacion
del cargo
Código
Grado
a) Planta Global Oficinas Centrales
2
Profesional universitario
3020
12
4
Profesional universitario
3020
10
3
Profesional universitario
3020
09
1
Médico u odontólogo (medio tiempo)
3085
15
3
Asistente administrativo
4140
16
1
Asistente administrativo
4140
15
2
Técnico administrativo
4065
11
1
Técnico operativo
4080
12
2
Secretario ejecutivo
5040
13
2
Secretario ejecutivo
5040
16
1
Operario calificado
5300
19
2
Auxiliar administrativo
5120
11
24 (Veinticuatro)
Subtotal
b) Planta Global Gerencias Regionales
5
Profesional universitario
3020
13
6
Profesional universitario
3020
12
4
Profesional universitario
3020
10
2
Técnico administrativo
4065
11
11
Técnico administrativo
4065
12
2
Técnico operativo
4080
12
12
Técnico operativo
4080
10
4
Técnico operativo
4080
07
3
Instructor
4085
10
8
Topógrafo tecnólogo
4160
10
6
Dibujante
4095
12
4
Asistente administrativo
4140
15
4
Coordinador
5005
23
5
Jefe de almacén
5060
21
8
Secretario ejecutivo
5040
11
2
Secretario ejecutivo
5040
18
2
Auxiliar administrativo
5120
10
5
Auxiliar administrativo
5120
11
2
Operario calificado
5300
19
9
Auxiliar de servicios generales
5335
09
4
Celador
5320
09
5
Conductor mecánico
5310
11
113 (Ciento trece)
Subtotal
137 (Ciento treinta y siete)
Total general
Artículo 2º. De la planta de personal. Las funciones propias de las distintas dependencias que conforman la estructura interna del Instituto Colombiano dela Reforma Agraria, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
a) Despacho del Gerente General
No. de
cargos
Dependencia
y denominacion
del cargo
Código
Grado
1
Gerente General de Establecimiento Público
0015
22
1
Asesor
1020
15
1
Secretario privado
3035
17
1
Secretario ejecutivo
5040
23
1
Conductor mecánico
5310
11
5
Subtotal
b) Planta Global Oficinas Centrales
1
Secretario General de entidad descentralizada
0037
19
4
Subgerente general de establecimiento público
0040
19
2
Jefe de oficina
2045
24
15
Jefe de división
2040
24
34
Profesional especializado
3010
18
34
Profesional especializado
3010
15
24
Profesional universitario
3020
12
6
Profesional universitario
3020
09
1
Médico especialista (medio tiempo)
3120
18
2
Odontólogo (medio tiempo)
3085
15
24
Asistente administrativo
4140
16
5
Asistente administrativo
4140
15
21
Asistente administrativo
4140
12
19
Técnico administrativo
4065
11
1
Coordinador
5005
23
2
Coordinador
5005
22
5
Secretario ejecutivo
5040
22
17
Secretario ejecutivo
5040
20
13
Secretario ejecutivo
5040
14
2
Pagador
5045
22
17
Auxiliar administrativo
5120
12
30
Auxiliar administrativo
5120
10
7
Operario calificado
5300
19
6
Operario calificado
5300
15
3
Operario calificado
5300
11
9
Conductor mecánico
5310
11
304 (Trescientos cuatro)
Subtotal
c) Planta Global Gerencias Regionales
25
Director Regional
2035
24
75
Jefe de Sección
2075
14
8
Profesional especializado
3010
14
77
Profesional universitario
3020
13
48
Profesional universitario
3020
12
50
Profesional universitario
3020
11
50
Profesional universitario
3020
10
30
Profesional universitario
3020
09
17
Profesional universitario
3020
06
106
Técnico administrativo
4065
12
38
Técnico operativo
4080
10
260
Técnico operativo
4080
11
35
Dibujante
4095
12
15
Asistente administrativo
4140
16
44
Asistente administrativo
4140
15
70
Topógrafo tecnólogo
4160
12
25
Tesorero
5015
22
25
Secretario ejecutivo
5040
20
83
Secretario ejecutivo
5040
14
64
Secretario ejecutivo
5040
13
75
Auxiliar administrativo
5120
12
41
Auxiliar administrativo
5120
11
239
Auxiliar administrativo
5120
10
16
Operario calificado
5300
19
18
Operario calificado
5300
11
108
Conductor mecánico
5310
11
1.642 (Mil seiscientos cuarenta y dos) Subtotales Regionales
1.951 (Mil novecientos cincuenta y uno) Total General.
Artículo 3º. Garantías laborales de los empleados del Incora. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que actualmente presten sus servicios a la entidad y cuyos empleos se supriman en el artículo 1º de este Decreto, tendrán derecho a la indemnización o al tratamiento preferencial de revinculación en los términos y condiciones contenidos en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
Artículo 4º. Distribución de cargos. El Gerente General mediante resolución, distribuirá los cargos de las plantas globales de que tratan lo literales b) y c) del artículo 2º del presente Acuerdo, y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna del Instituto, los planes, programas, proyectos adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 5º. Incorporación. La incorporación en la nueva Planta de Personal se efectuará dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo.
Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la modificación o reforma de la Planta de Personal de la entidad, continuarán percibiendo la remuneración anterior hasta la fecha en que se posesionen en el respectivo cargo de la Planta de Personal establecida en el artículo 2º del presente Acuerdo.
Artículo 6º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 05 de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de abril de 1995.
El Presidente,
Jorge Enrique García Orjuela.»
El Secretario,
Alejandro Olaya Velásquez.»
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIRIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 802 del 30 de abril de 1993.
Públiquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 27 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
El Director Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.