DECRETO 1082 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1082 DE 1995    

(junio 27)    

por el cual se ordena  la liquidación del Fondo de Promoción de la Salud Industrial y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo de  Promoción de la Salud Industrial, administrado por el Instituto de Seguros  Sociales, dejó de tener vigencia desde el 1º de agosto de 1994, por virtud de  la derogatoria expresa de los artículos 88 y 89 del Decreto ley 1650  de 1977, hecha por el artículo 98 del Decreto ley 1295  de 1994;    

Que para la debida  observancia de esa determinación, se hace necesario adoptar algunas medidas  administrativas;    

Que corresponde al  Presidente de la República, expedir las órdenes necesarias para la cumplida  ejecución de las leyes,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordenar  la liquidación del Fondo de Promoción de la Salud Industrial. La liquidación  será ejecutada por el Instituto de seguros Sociales, a través del funcionario  (s) que designe para tal efecto.    

Artículo 2º. Los  dineros del Fondo de Promoción de la Salud Industrial no comprometidos en legal  forma a 31 de julio de 1994, deben destinarse a incrementar las reservas del  Sistema de Riesgos Profesionales que administra el Instituto de Seguros  Sociales.    

Artículo 3º. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1995.    

                       ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                      Guillermo Perry Rubio.    

La Ministra de  Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.              

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