DECRETO 1078 DE 1995
(junio 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 17 de mayo de 1995, que adopta los Estatutos y la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”.
Nota: Derogado por el Decreto 271 de 2004, artículo 18.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo 005 del 17 de mayo de 1995, modificado con el Acuerdo número 008 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliecer Gaitán”, Colparticipar, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 005 DE 1995
(mayo 17)
por medio del cual se adoptan los Estatutos y la Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 6º y 8º del Decreto 351 del 11 de febrero de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Artículo 2º. Naturaleza. El Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán” se creó con el Decreto ley 351 de 1994 que reestructuró el Centro Jorge Eliécer Gaitán, éste último creado mediante el Decreto 087 de 1976 y reorganizado mediante la Ley 34 de 1979. El Instituto es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de Personería Jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.
Artículo 3º. Denominación. El Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, para todos los efectos institucionales, legales y reglamentarios, se denominará “Colparticipar”.
Artículo 4º. Domicilio. El Instituto tendrá como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá, pudiéndose establecer seccionales en otros lugares del territorio nacional.
Artículo 5º. Sede principal. Será sede principal de Colparticipar el complejo arquitectónico denominado El Exploratorio Nacional, ubicado dentro de las manzanas comprendidas entre la Quebrada del Arzobispo y la Calle 43 y las Carreras 15 y 16, declaradas de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y delimitadas en la Ley 34 de 1979, además de las áreas físicas que en el futuro se incluyan como resultado de la ampliación que requiera la Institución.
Hacen parte del Exploratorio Nacional el conjunto de casas de la época denominada “República Liberal”, restauradas en sus predios; la Casa‑Museo Jorge Eliécer Gaitán, declarada Monumento Nacional mediante el Decreto 1265 de 1948; la tumba del doctor Jorge Eliécer Gaitán; un Centro de Documentación; un Museo de las Luchas Populares y un Metiseo Cultural para la Arqueología del saber, el conocer y el creer.
Artículo 6º. Objetivos. El Instituto estimulará, coordinará, asesorará y adelantará proyectos y programas encaminados a cumplir los siguientes objetivos:
a) Propender por la ampliación y profundización de la participación ciudadana en el desempeño de las diversas actividades de la vida nacional;
b) Trabajar en procura del desarrollo de la cultura participativa de la ciudadanía en general.
Artículo 7º. Funciones. El Instituto, sin perjuicio de lo asignado a otras entidades públicas, tendrá como funciones:
a) Desarrollar la cultura de la participación en los ciudadanos, haciendo énfasis en la niñez y los grupos juveniles, con el fin de despertar en el pueblo colombiano el sentido de responsabilidad colectiva en los destinos sociales, políticos y económicos del país;
b) Estimular la creatividad y el sentido de iniciativa en la educación del ciudadano;
c) Posibilitar la formación e informar al ciudadano sobre las herramientas e instrumentos de participación con que cuenta la legislación política colombiana;
d) Despertar en el ciudadano el sentido ético, el carácter y el respeto a los derechos propios y ajenos, diseñando y promoviendo programas para la educación y formación en el campo de la cívica, los derechos humanos y ecológicos y la historia de las luchas del pueblo colombiano por la libertad, la moral, la justicia y la equidad, para lo cual asesorará al Ministerio de Educación en asuntos curriculares y los planes de educación no formal de los organismos del Gobierno que se ocupan del tema, en concordancia con entidades con funciones afines;
e) Asesorar y prestar asistencia técnica, cuando sea requerida, a las Entidades Estatales en la preparación y ejecución de políticas de participación, de programas de capacitación y fomento de la cultura participativa para líderes comunitarios, servidores públicos y para la población civil en general, que ha de capacitarse para asumir las responsabilidades administrativas y de gobierno que le competen en una democracia participativa. Así mismo, estimulará el desarrollo de la Cultura Participativa y su implementación, con el fin de que ésta adquiera una dimensión preponderante en la vida social;
f) Organizar, impulsar y coordinar campañas y programas nacionales en materia de participación ciudadana, educación cívica y pedagogía de los derechos humanos y ecológicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, con atención preferente a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas;
g) Fomentar programas de capacitación en el ramo de la economía autogestionaria que impliquen el desarrollo de una cultura participativa;
h) Participar con las entidades territoriales en el diseño y desarrollo de modalidades de participación ciudadana que contribuyan a una mayor transparencia, eficiencia y equidad en la prestación de los servicios y el ejercicio de las competencias que en materia social le asigne la Ley;
i) Elaborar programas educativos para promover la cultura participativa y los valores que ésta desarrolla y fomentar su publicación y divulgación en los medios de comunicación del Estado;
j) Asesorar a las instituciones privadas, nacionales y extranjeras, que deseen implementar y poner en marcha programas afines a las funciones de la entidad;
k) Asesorar al Gobierno en sus relaciones con Organismos Internacionales que se ocupan del tema de la participación;
l) Estudiar y compilar la legislación vigente en materia de participación ciudadana, velar porque se aplique y promover nuevas iniciativas al respecto;
m) Preservar y difundir el Patrimonio Gaitanista; conservar los objetos que rodearon su vida, que guarda hoy en día la Casa‑Museo y completar en lo posible dicho patrimonio; rescatar, actualizar y difundir el pensamiento de Jorge Eliécer Gaitán y del gaitanismo a través de la investigación, formación y divulgación científica y cultural, para lo cual conformará un Centro de Documentación, adjunto a la Casa‑Museo, que tenga como objetivo recopilar el material de tradición oral, gráfico, fílmico, iconográfico, impreso y toda la documentación y objetos con relación al Caudillo Popular y su entorno histórico;
n) Promover y concretar la materialización de las iniciativas contempladas en las normas legales expedidas para honrar la memoria de Jorge Eliécer Gaitán, en la búsqueda global de una democracia participativa, meta fundamental de la vida del Caudillo Popular;
o) Crear conciencia nacional sobre la importancia de la obra del Caudillo y de su carácter de precursor de la Democracia Participativa como forma de gobierno, dentro de los términos establecidos por la Ley 34 de 1979 en su artículo 3º;
p) Establecer relaciones y convenios con entidades nacionales y extranjeras que adelantan tareas similares;
q) Las demás funciones, no especificadas en el decreto de reestructuración y en los presentes Estatutos que tengan relación con el desarrollo y fomento de la democracia participativa y el pensamiento y obra de “Jorge Eliécer Gaitán”.
CAPITULO II
TUTELA ADMINISTRATIVA.
Artículo 8º. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá sobre Colparticipar la tutela gubernamental de acuerdo con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 9º. Dirección y Administración. La dirección y administración de “Colparticipar” está a cargo de la Junta Directiva y del Director General.
Artículo 10. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, “Colparticipar”, estará integrada por cinco (5) miembros, así:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Gobierno o su delegado;
c) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado;
d) Un representante de la Asociación o Asociaciones de Trabajadores de la Institución;
e) Un representante de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”.
Parágrafo 1º. El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo 2º. El Secretario General del Instituto, o quien haga sus veces, actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 11. Designación. La designación de delegados de funcionarios públicos se hará por medio de resolución expedida legalmente por funcionario competente.
La designación de los representantes de los demás entes en la Junta Directiva, se comunicará por intermedio de documento firmado por el correspondiente representante legal.
La elección de representantes se hará de acuerdo con las normas que fijen internamente los organismos representados en la Junta.
Parágrafo transitorio. Mientras se tramita la personería jurídica de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, la representación que ésta tiene en la Junta Directiva del Instituto será asumida por un delegado de la Fundación de Amigos del Centro Jorge Eliécer Gaitán.
Artículo 12. Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas serán autorizadas con la firma del Presidente y el Secretario de la misma.
Parágrafo 1º. A las reuniones de la Junta Directiva, podrán concurrir también los funcionarios o personas que la Junta o el Director General del Instituto determinen.
Parágrafo 2º. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con tres (3) de sus miembros, sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Parágrafo 3º. En caso de ausencia sin razón justificada de cualquier delegado a tres sesiones consecutivas de Junta Directiva, ésta podrá solicitar formalmente su remoción y correspondiente reemplazo.
Parágrafo 4º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el Director General a petición de la mayoría de sus miembros.
Artículo 13. Denominación de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán las firmas de quien presida la Junta y del Secretario.
Los Acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo se hará con relación a las Actas.
Artículo 14. Por su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, dentro de los términos legales vigentes.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Adoptar su propio reglamento;
b) Formular la política general de la entidad de acuerdo con los objetivos previstos en el Decreto 351 de 1994 y estos estatutos;
c) Aprobar los planes generales y programas, así como los proyectos específicos;
d) Controlar el funcionamiento del Instituto de conformidad con las políticas adoptadas por la propia Junta;
e) Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
f) Determinar la estructura interna del Instituto con sujeción a la naturaleza jurídica de la misma, establecer sus diferentes dependencias y fijar su planta de personal, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
g) Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto y las modificaciones necesarias durante el ejercicio;
h) Autorizar al Director General la delegación en los funcionarios que se indique el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en el artículo 18 de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por ley pueda efectuar;
i) Autorizar al Director General, de manera previa a la iniciación del proceso de selección de contratistas, la celebración de contratos o convenios con instituciones internacionales y con gobiernos extranjeros;
j) Establecer las cuantías hasta las cuales el Director General podrá delegar funciones relacionadas con la contratación administrativa, en los términos establecidos por la ley;
k) Solicitar el reemplazo del o los delegados a la Junta que no hayan asistido a tres reuniones consecutivas sin causa justificada;
l) Evaluar los informes que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la ley;
m) Instaurar premios y condecoraciones con el nombre de Jorge Eliécer Gaitán, para distinguir a quienes se destacan en áreas que fueron el eje de su trasegar intelectual, político y humano; y definir lineamientos e incentivos para el auspicio de concursos a nivel nacional e internacional sobre distintos tópicos que abarquen la temática que fuera la motivación de la obra, pensamiento y vida del doctor Jorge Eliécer Gaitán, así como sobre la temática de la Participación Ciudadana en todas las áreas;
n) Adoptar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la entidad y los ajustes presupuestales, de acuerdo con las aprobaciones que imparta el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;
o) Autorizar la impresión, publicación, reproducción y difusión de las investigaciones que realice el Instituto y la producción del material que considere necesario para el desarrollo de sus objetivos;
p) Examinar y aprobar los estados financieros del Instituto;
q) Exigir informes periódicos al Director sobre las actividades y funcionamiento del Instituto;
r) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
Artículo 17. La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios a propuestas del Director General.
Artículo 18. Funciones del Director General. El Director General del Instituto, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar la representación legal de la Entidad, para lo cual podrá suscribir los actos y contratos que deban celebrarse, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y a los presentes estatutos;
b) Someter a consideración de la Junta Directiva los planes y programas de la Institución, así como el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto;
c) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
d) Velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos y funciones de la Institución y por el correcto manejo de las asignaciones presupuestales, garantizando la preservación del patrimonio de la Entidad y la adecuada apropiación de los fondos, la conservación de sus instalaciones y de los demás bienes pertenecientes a la Institución;
e) Velar porque los objetivos del Instituto correspondan cabalmente a las necesidades sociales actuales y de especial trascendencia, para que a través de él se canalicen todos los esfuerzos dispersos que hoy adelantan otras instituciones;
f) Coordinar y controlar el manejo administrativo y presupuestal de la Institución en concordancia con las políticas de gestión administrativa participativa, de acuerdo con las estrategias definidas por el Director General y la Junta Directiva, garantizando una cultura administrativa participativa de carácter global en la Entidad y propugnando por ella en las tareas desarrolladas en ámbitos externos a la Institución;
g) Conformar grupos de trabajo de acuerdo con los objetivos, planes, programas y necesidades de servicio del Instituto;
h) Coordinar y controlar el desarrollo y efectividad de las funciones que, a nivel nacional, desarrolla la entidad directamente o por medio de convenios con entidades externas o contratos en materia de proyectos de participación ciudadana;
i) Asegurar el debido manejo administrativo de El Exploratorio y las dependencias que en él funcionen y coordinar las actividades de investigación y capacitación que desarrolla el establecimiento en procura de una cultura participativa;
j) Delegar en los funcionarios las actividades que juzgue convenientes, conforme a la ley y los reglamentos;
k) Nombrar, dar posesión, promover y remover el personal de planta y dictar los actos necesarios para la administración de personal al servicio de la Institución, conforme a la ley;
l) Propiciar el debido funcionamiento de la asociación o asociaciones de trabajadores, otorgando las garantías necesarias para su organización, así como para su participación en la gestión y orientación de la Institución a través de los mecanismos que determinan las normas legales y estatutarias;
m) Presentar el informe anual al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Directiva sobre las labores desarrolladas por la entidad, así como los informes adicionales que le soliciten y practicar para ello los estudios especiales que ordenen;
n) Presentar anualmente los estados financieros, el proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre la marcha general del Instituto;
o) Constituir mandatarios que representen a la Institución en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
p) Velar por la consecución adecuada de los fondos que requiere el logro de los objetivos y funciones propios de la Entidad, el adecuado funcionamiento y mantenimiento de sus dependencias;
q) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Institución, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta;
r) Velar por el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
s) Las demás que le señalen la ley, los Estatutos y Acuerdos de Junta Directiva y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
CAPITULO IV
REGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO V
ESTRUCTURA INTERNA.
Artículo 20. La estructura interna de Colparticipar, será la siguiente:
1. Junta Directiva.
2. Dirección General
2.1 Oficina de Planeación e Informática.
2.2 Oficina de Control Interno.
3. Subdirección Científica
3.1 División del Patrimonio Gaitanista.
4. Subdirección de Cultura y Gestión Participativa.
5. Subdirección Administrativa y Financiera.
6. Organos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comisión de Personal.
6.2 Comité de Coordinación de Control Interno.
CAPITULO VI
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
Artículo 21. Oficina de Planeación e Informática.
a) Asesorar a la Dirección General y demás órganos directivos en la formulación de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, así como evaluar el desarrollo de los mismos y sugerir los correctivos necesarios para garantizar sus logros;
b) Elaborar y evaluar los planes de acción, enmarcados dentro de las políticas y programas definidos para el sector por el Plan Nacional de Desarrollo;
c) Elaborar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, los diferentes proyectos y estudios que deban ser desarrollados por la Entidad, señalar sus prioridades y proponerlos a la Dirección General;
d) Diseñar e implementar los sistemas de información necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Instituto;
e) Realizar los estudios de organización, métodos y procedimientos; elaborar las formas y manuales respectivos y colaborar en su implementación;
f) Asesorar a las dependencias del Instituto en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de inversiones y de funcionamiento y del programa general de compras, así como en la realización de ajustes de los mismos;
g) Con base en el literal anterior, coordinar y consolidar el proyecto de presupuesto de inversiones y funcionamiento;
h) Organizar y mantener actualizadas las estadísticas y documentos de la Entidad y rendir los informes que sean requeridos;
i) Incorporar a la Institución los conceptos de Administración con criterio de participación en la gestión de la entidad, para la modernización de sus formas operativas dentro del marco de una cultura participativa;
j) Desarrollar el análisis, la programación y el procesamiento automatizado de la información que requieran las diferentes dependencias del Instituto para su funcionamiento;
k) Asesorar a la Dirección General en la definición de planes y el establecimiento de programas en materia de sistematización, uso y manejo de nuevas tecnologías de software y hardware;
l) Diseñar los registros de entrada y salida de información y brindar un correcto mantenimiento y actualización de los diferentes programas y sus aplicaciones;
m) Elaborar los estudios económicos indispensables para precisar nuevas fuentes de financiamiento para la entidad;
n) Colaborar con el diseño y actualización de los proyectos de prestación de servicios del Instituto, al igual que en los estudios tarifarios;
o) Analizar la incidencia de las políticas gubernamentales en las actividades administrativas, culturales e investigativas del Instituto y hacer las recomendaciones pertinentes;
p) Elaborar estudios de factibilidad económica de las inversiones y coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional la incorporación de los proyectos del Instituto a los planes del sector y su registro en el Banco de Planes y Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, así como evaluar y controlar la ejecución de los proyectos de inversión que se adelanten;
q) Participar en el diseño del sistema de control interno y aplicarlo en la dependencia, utilizando para ello indicadores de evaluación del desempeño y la gestión;
r) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
Artículo 22. Oficina de Control Interno.
a) Diseñar el sistema de control interno de la Entidad y velar por su implementación;
b) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en el planeamiento, dirección, organización, verificación y evaluación del sistema de control interno del Instituto;
c) Proponer y desarrollar políticas de control interno para garantizar el mejoramiento permanente del sistema de control adoptado por la Institución;
d) Verificar que el sistema de control interno y su ejercicio, estén formalmente establecidos dentro de la organización y obedezcan al desarrollo de las funciones y responsabilidades asignadas a cada dependencia y cargo por ley;
e) Garantizar un sistema de control interno asociado con todas y cada una de las actividades que en cumplimiento de la misión, funciones y objetivos le han sido asignados al Instituto;
f) Desarrollar programas de auditoría que garanticen el cumplimiento y aplicación de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto, así como los ajustes necesarios;
g) Promover en la organización la formación de una cultura de control, que contribuya al mejoramiento contínuo en cumplimiento de la misión institucional;
h) Apoyar a la Dirección General y demás dependencias en la aplicación de mecanismos que garanticen la participación ciudadana dentro de las actividades que realiza la entidad en cumplimiento del mandato constitucional, los estatutos y toda norma legal que se expida sobre el tema;
i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. Subdirección Científica.
a) Dirigir el funcionamiento de El Exploratorio Nacional, las áreas de museología, documentación, publicaciones y medios, del patrimonio gaitanista y de la Casa‑Museo Jorge Eliécer Gaitán;
b) Apoyar al Director General en la coordinación, orientación y supervisión de las actividades de investigación, capacitación y divulgación en el área de la cultura y gestión participativa;
c) Presentar propuestas para el establecimiento de los grupos de trabajo requeridos por el Instituto en la Subdirección Científica, con el fin de facilitar el debido cumplimiento de las funciones y objetivos de la Entidad en lo atinente a la cultura y gestión participativa;
d) Dirigir y evaluar los grupos a su cargo; e) Diseñar los programas y proyectos correspondientes a la Subdirección Científica;
f) Colaborar en los proyectos de investigación, capacitación y divulgación en las áreas de la cultura y gestión participativa;
g) Colaborar con la Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del presupuesto correspondiente a las actividades científicas;
h) Coadyuvar en la elaboración de los contratos que la Entidad efectúe para el desarrollo de funciones del área, mediante la definición de sus objetivos y condiciones, así como servir de interventor de la ejecución de los mismos;
i) Participar en el diseño del sistema de control interno y aplicarlo en la Subdirección, utilizando para ello indicadores de evaluación del desempeño y la gestión;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24. División del patrimonio gaitanista.
a) Enaltecer el ideario social, económico, político y organizativo de Jorge Eliécer Gaitán, rescatando, actualizando y difundiendo su pensamiento a través de la investigación, formación y divulgación científica y cultural;
b) Administrar el fondo de publicaciones Jorge Eliécer Gaitán para fomentar la edición de libros, casetes y videos sobre los temas en que se especializa la Casa‑Museo;
c) Promover el establecimiento de cursos, seminarios, talleres, cátedras y demás formas de estudio sobre el pensamiento, vida y obra del Caudillo Popular, del movimiento gaitanista y de su legado histórico, filosófico y político, en especial en los cursos de historia tanto a nivel escolar como de estudios superiores;
d) Asistir a los escolares en la elaboración de trabajos en torno al tema de Jorge Eliécer Gaitán, el gaitanismo y su época y prestar las facilidades necesarias a los investigadores sobre tales temas, poniendo a su disposición la más amplia documentación posible, cuya compilación será tarea fundamental de la Casa‑Museo.
e) Promover la elaboración de tesis de grado, ensayos, videos, películas, audiovisuales, exposiciones y estudios en general, sobre el doctor Jorge Eliécer Gaitán y su pensamiento, su obra y su vida, así como la época que enmarcó su accionar intelectual público;
f) Promover la difusión en todos los medios de comunicación, sobre la vida, pensamiento y obra de Jorge Eliécer Gaitán, exaltando su legado histórico en beneficio del país nacional en la búsqueda de una democracia participativa;
g) Rendirle tributo a la memoria del Líder Popular en el lugar de El Exploratorio que guarda sus restos y conmemorar con eventos especiales, organizándolos o fomentando su realización, en fechas que recuerden los hitos de su vida y de su obra;
h) Coadyuvar al desarrollo de las funciones del Instituto, en lo concerniente a la cultura participativa;
i) Participar en el diseño del sistema de control interno y aplicarlo en la dependencia, utilizando para ello indicadores de evaluación del desempeño y la gestión;
j) Las demás funciones atinentes a sus objetivos no expresamente determinadas en los presentes estatutos.
Artículo 25. Subdirección de cultura y gestión participativa.
a) Formular políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el área de la cultura y gestión participativa y someterlos a consideración del Director General;
b) Elaborar los proyectos de investigación, capacitación y divulgación en las áreas de la cultura y gestión participativa, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática del Instituto;
c) Dirigir la ejecución de las políticas, programas y proyectos aprobados en materia de investigación, formación y divulgación de la cultura y gestión participativa;
d) Realizar las actividades necesarias para la planeación y ejecución de los programas relacionados con el desarrollo de la cultura y gestión participativa;
e) Presentar propuestas para el establecimiento de los grupos de trabajo requeridos por el Instituto en la Subdirección de Cultura Participativa con el fin de facilitar el debido cumplimiento de las funciones y objetivos de la Entidad en lo atinente a la cultura y gestión participativa;
f) Dirigir y evaluar los grupos a su cargo;
g) Estimular y apoyar las propuestas e iniciativas de las dependencias en procura del logro de los objetivos de la Institución;
h) Dirigir la ejecución de los programas de capacitación que adelanta la Institución en el ramo de la economía autogestionaria, que impliquen el desarrollo de una cultura participativa;
i) Coordinar los programas del Instituto en el campo de la asesoría al Gobierno Nacional, en la formulación y ejecución de programas de gestión participativa de líderes comunitarios, servidores públicos y población civil en general;
j) Promover iniciativas sobre legislación en materia de participación ciudadana;
k) Coadyuvar en la elaboración de los contratos que la Entidad efectúe para el desarrollo de funciones del área de la cultura y gestión participativa, mediante la definición de sus objetivos y condiciones, así como servir de interventor de la ejecución de los mismos;
l) Colaborar con la Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del presupuesto correspondiente a las actividades de la Subdirección de Cultura y Gestión Participativa;
m) Participar en el diseño del sistema de control interno y aplicarlo en la Subdirección, utilizando para ello indicadores de evaluación del desempeño y la gestión;
n) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26. Subdirección Administrativa y Financiera.
a) Formular políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión administrativa y financiera del Instituto y someterlos a consideración del Director General;
b) Dirigir la ejecución de las políticas, programas y proyectos aprobados para esta área;
c) Dirigir los servicios administrativos y de las dependencias encargadas de manejar bienes y recursos financieros, en la adquisición de elementos y en su adecuada utilización;
d) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las dependencias que conforman la Subdirección;
e) Apoyar a la Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto;
f) Informar y responder al Director General sobre la ejecución del presupuesto, así como diseñar y aplicar mecanismos de control a dicha ejecución;
g) Propiciar los medios para que los servicios administrativos se presten a todas las dependencias del Instituto en forma eficiente, eficaz y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
h) Orientar la ejecución de los planes de modernización y racionalización administrativa de la Entidad;
i) Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática la implementación de programas tendientes a sistematizar las operaciones administrativas y financieras del Instituto;
j) Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática la elaboración de manuales de procedimientos de las diferentes dependencias;
k) Coordinar la elaboración del manual específico de funciones y requisitos del Instituto;
l) Gestionar la consecución de los recursos financieros para el normal desarrollo del Instituto;
m) Velar por la oportuna asignación y disposición de los recursos financieros que se requieran para garantizar los planes y programas de la Entidad;
n) Ejercer funciones de ordenador de gastos, previa delegación por parte del Director General, en la cuantía que establezca la Junta Directiva;
o) Evaluar los resultados de la gestión de la Subdirección Administrativa y Financiera y sus dependencias;
p) Presentar propuestas para el establecimiento de los grupos de trabajo requeridos por el Instituto en la Subdirección Administrativa y Financiera, con el fin de facilitar el debido cumplimiento de las funciones y objetivos de la Entidad en lo atinente a la cultura y gestión participativa;
q) Dirigir y evaluar los grupos a su cargo;
r) Coadyuvar en la elaboración de los contratos que la Entidad efectúe para el desarrollo de funciones de su área, mediante la definición de sus objetivos y condiciones, así como servir de interventor de la ejecución de los mismos;
s) Participar en el diseño del sistema de control interno y aplicarlo en la dependencia, utilizando para ello indicadores de evaluación del desempeño y la gestión;
t) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27. Organos de asesoría y coordinación. El Instituto contará con dos órganos de asesoría y coordinación, a saber: Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
1º. Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes.
2º. Comité de Coordinación de Control Interno. Créase un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuyas funciones serán formular políticas para el diseño del sistema, coordinarlo y evaluarlo periódicamente, para ser aplicado con sujeción a los criterios de ética, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en todos los procesos de las diferentes dependencias de la Organización.
La conformación y reglamento de este Comité serán establecidos por el Director General mediante acto administrativo.
CAPITULO VII
REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 28. Los contratos que celebre el Instituto para el logro de sus objetivos se ceñirán a lo dispuesto en el Estatuto de Contratación Administrativa y las normas que lo reglamenten.
CAPITULO VIII
PERSONAL.
Artículo 29. Con el fin de atender a las necesidades del servicio, el Instituto tendrá una planta de personal globalizada.
Artículo 30. Para todos los efectos legales, las personas que están vinculadas a la Institución en la planta de personal son empleados públicos, sujetos a las normas vigentes para ellos. Quienes presten sus servicios en la construcción y sostenimiento de las obras públicas son trabajadores oficiales.
CAPITULO IX
PATRIMONIO.
Artículo 31. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
a) Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirido o adquiera;
b) Las partidas que se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional con destino al Instituto y las que han sido ya apropiadas o figuren a cualquier título con destino al Centro Jorge Eliécer Gaitán y/o a su sede principal, el Exploratorio Nacional;
c) La cesión o participación de impuestos, tasas y contribuciones;
d) El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de prestación de servicios o cualquier otra actividad, afín con las funciones y objetivos de la Institución;
e) Las donaciones, cesiones o transferencias que a título gratuito, los gobiernos o entidades de carácter público o privado nacionales o extranjeras, traditen al Instituto;
f) Los bienes adquiridos por la Nación en la manzana que rodea la actual Casa‑Museo declarada de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y la manzana comprendida entre las Carreras 15 y 16 y la Calle 42 y la Quebrada del Arzobispo en la ciudad de Santafé de Bogotá, la cual fue declarada de utilidad pública por la Ley 34 de 1979, a más de las áreas físicas e inmuebles que en el futuro se adquieran como resultado de la ampliación que requiera la Institución en su sede principal o en sus seccionales;
g) Los inmuebles construidos en las áreas declaradas de utilidad pública, con destino al complejo arquitectónico denominado El Exploratorio Nacional de la ciudad de Santafé de Bogotá y aquellas que con destino a la Institución se adquieran o se construyan en cualquier lugar del territorio nacional;
h) Las partidas y los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Casa‑Museo Jorge Eliécer Gaitán y los que se adquieran en el futuro para ella.
CAPITULO X
CONTROL FISCAL.
Artículo 32. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 33. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones estatutarias y administrativas que le sean contrarias.
Artículo 34. Los Capítulos V y VI entrarán en vigencia a partir de la aprobación de la nueva planta de personal del Instituto, con excepción de los numerales 1º y 2º del Capítulo V.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo de 1995.
El Presidente, (Fdo.) Javier Alonso Lastra Fuscaldo.
La Secretaria, (Fdo.) Olga Escobar Ramos.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3029 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.