DECRETO 1077 DE 1995
(junio 27)
por el cual se efectúan algunos ajustes en el Presupuesto General de la Nación, de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas para la vigencia fiscal de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 179 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social determinó y distribuyó en su sesión del día 10 de mayo de 1995 los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, correspondientes al año 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Ajustar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos treinta cuatro mil novecientos setenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos pesos ($334.976.389.800) moneda corriente con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, los cuales se incorporan así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
2.
Recursos de capital de la Nación
186.807.040.000
2.7.
Otros recursos de capital
186.807.040.000
3.
Recursos administrados por la entidad
148.169.349.800
3.1.
A. Ingresos corrientes
3.639.600.000
3.1.2.
No tributarios
3.639.600.000
3.2.
B. Recursos de capital
144.529.749.800
3.2.3 Otros recursos de capital
144.529.749.800
Total Presupuesto
334.976.389.800
INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
020300. Red de Solidaridad Social
II. Aportes de la Nación
2.940.000.000
040200. Fondo Rotatorio del Dane
II. Aportes de la Nación
3.360.000.000
060200. Fondo Rotatorio del Departamento
Administrativo de Seguridad
I. Recursos administrados por la entidad
B. Recursos de capital
2.242.200.000
II. Aportes de la Nación
1.000.000.000
110200. Fondo Rotatorio del Ministerio
de Relaciones Exteriores
I. Recursos administrados por la entidad
B. Recursos de capital
4.550.349.800
II. Aportes de la Nación
1.500.000.000
120200 Nacional del Notariado
I. Recursos administrados por la entidad
B. Recursos de capital
4.335.800.000
Artículo 2º. Ajustar el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos pesos ($334.976.389.800) moneda corriente con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, según el siguiente detalle:
Nota: Remítase al D.O. AÑO CXXXI, No. 41.906, 27, junio, 1995, Pág. 2 a la 10. VER CUADROS.
Artículo 3o. Por el cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas.
Nota: Remítase al D.O. AÑO CXXXI, No. 41.906, 27, junio, 1995, Pág. 10, 11. VER CUADROS.
Artículo 4o. Por el cual se ajusta el Presupuesto de Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas.
Nota: Remítase al D.O. AÑO CXXXI, No. 41.906, 27, junio, 1995, Pág.
11. VER CUADROS.
Artículo 5o. Por el cual se contracreditan y acreditan el Presupuesto de Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas.
Nota: Remítase al D.O. AÑO CXXXI, No. 41.906, 27, junio, 1995, Pág. 11. VER CUADROS.
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 27 de junio de 1995.
GUILLERMO PERRY RUBIO.
MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,