DECRETO 1059 DE 1995
(junio 23)
por el cual se aclara el Decreto 708 del 28 de abril de 1995 “.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7º de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su vigésima primera sesión recomendó al Gobierno Nacional modificar, de manera temporal, los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT para algunas partidas arancelarias entre las cuales se encuentran la 62.08 y la 62.09.
Que el Decreto 708 de 1995 estableció los niveles porcentuales de CERT aprobados por el Consejo Superior de Comercio exterior.
Que en el artículo 1º, página 2 reglón 34 del mencionado Decreto, se repitió la partida arancelaria 62.08 en lugar de incluir la 62.09.
Que en los renglones 33 y 34 de la página 2 del artículo 1º del Decreto 708 de 1995, se asignaron correctamente los niveles porcentuales de CERT para las partidas arancelarias 62.08 y 62.09, respectivamente.
DECRETA:
Artículo 1º. Aclárase el artículo 1º del Decreto 708 de 1995 en el sentido de que a la partida arancelaria 62.09 le corresponden los siguientes niveles del Certificado de Reembolso Tributario, CERT:
Nivel de CERT asignado en porcentaje
Partida Arancelaria
Panamá y Antillas Holandesas
Estados Unidos y
Puerto Rico
Resto del Mundo
62,09
0,0
5,5
8,0
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.