DECRETO 105 DE 1995
(enero 13)
por el cual se reglamenta la Ley 105 de 1993.
Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de noviembre de 1995. Expediente: 3337. Actor: Pedrito Tomás Pereira Caballero. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con el artículo 6 de la Ley 105 de 1993 el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital”. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.12.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).
Artículo 2º El incremento de los costos para la fijación de las tarifas del transporte urbano y metropolitano para 1995 frente a los costos del año anterior, se calculará con base en la meta de inflación fijada para el presente año.
Artículo 3º Teniendo en cuenta se que estableció el 18% como meta de inflación para el año de 1995, en ningún evento los cálculos de costos del transporte urbano y metropolitano para la fijación de la tarifa para el mencionado año, podrá superar dicho porcentaje.
Artículo 4º Los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano se harán de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles. El primero de los ajustes a las tarifas no podrá superar el 10% y el incremento total se realizará por lo menos en tres instalamentos. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.12.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).
Artículo 5º Para el adecuado control del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y demás normas concordantes, las autoridades del orden metropolitando, distrital y municipal, informarán previamente al Ministerio de Transporte y a la Comisión de Seguimiento del Pacto Social sobre sus decisiones en materia tarifaria y enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.12.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Juan Pablo Gómez Martínez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guilermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.