DECRETO 1049 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1049 DE 1995    

(junio 20)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 13 de junio de 1995, por el cual se  establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan  las funciones de sus dependencias.    

Nota: Derogado por el  Decreto 272 de 2004,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Decreto 1291 de 1994,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 13  de junio de 1995, “por el cual se establece la estructura interna del  Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus  dependencias”, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 001 DE 1995    

(junio 13)    

por el cual se establece la estructura interna del  Instituto Nacional de Salud y se determinan sus funciones de las dependencias.    

La Junta Directiva del Instituto Nacional de salud,  en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por  el artículo 30 del Decreto 1291 de 1994,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 1º. El Instituto Nacional de Salud  reestructurado por el Decreto 1291 de 1994  cumplirá sus funciones con la siguiente estructura interna:    

A. Junta Directiva    

B. Despacho del Director    

1. Oficina de Control Interno    

2. Oficina Jurídica    

3. Oficina de Planeación    

4. Oficina de Sistemas e Informática    

5. Oficina de Relaciones Interinstitucionales.    

C. Secretaría General    

1. División Administrativa y Financiera    

2. División de Recursos Humanos    

3. División de Biblioteca y Publicaciones.    

D. Subdirección de Epidemiología y Laboratorio  Nacional de    

  Referencia    

1. División de centros para el Control de  Enfermedades    

2. División de Laboratorio Nacional de Referencia    

E. Subdirección de Investigaciones y Desarrollo    

1. División de Investigación Básica    

2. División de Investigación Aplicada en Salud    

3. División de Investigación Social en Salud.    

F. Subdirección Industrial    

1. División de Producción    

2. División Comercial    

3. División de Animales de Laboratorio    

4. División de Aseguramiento de la Calidad.    

G. Subdirección de Nutrición    

H. Organos de Asesoría y Coordinación    

1. Consejo Científico Técnico    

2. Comité de Dirección    

3. Comité Técnico de Investigaciones    

4. Comité de Coordinación de Control Interno    

5. Comisión de Personal.    

CAPITULO II    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS JUNTA DIRECTIVA    

Artículo 2º. Son funciones de la Junta Directiva,  de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 1291 de 1994,  las siguientes:    

a) Formular y aprobar los planes y programas del  Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y  según lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1291 de 1994;    

b) Aprobar las políticas generales para el  Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Dirección y los organismos  asesores;    

c) Expedir y modificar los estatutos internos de la  entidad y presentarlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Determinar la organización interna del Instituto  y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a  las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Dirección y someterlos  a la aprobación del Gobierno Nacional;    

e) Controlar el funcionamiento del Instituto y  evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes  adoptados;    

f) Autorizar al Director General del Instituto para  delegar la competencia para celebrar contratos en los funcionarios que  desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;    

g) Autorizar el otorgamiento de distinciones y  estímulos especiales por la realización de trabajo científicos y tecnológicos,  de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con  las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores;    

h) Decidir sobre la participación del Instituto en  las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor  cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios;    

i) Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial  para Investigaciones;    

j) Reglamentar el funcionamiento del Comité de  Dirección;    

k) Darse su propio reglamento;    

l) Autorizar al Director para fijar y modificar los  precios de los bienes y servicios que produzca y preste el Instituto en  desarrollo de sus objetivos y para contratar empréstitos;    

m) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y  los reglamentos.    

DIRECCIÓN GENERAL    

Artículo 3º. De conformidad con el artículo 8º del Decreto 1291 de 1993,  la Dirección general, cumplirá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la  ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto;    

b) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar  las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales  vigentes;    

c) Presentar los informes correspondientes a la  ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al  Ministro de salud y a las instancias que la ley determine;    

d) Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto  de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las  disposiciones que regulan la materia;    

e) Establecer relaciones con universidades y  organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e  internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios  científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;    

f) Promover la coordinación de actividades entre el  Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud;    

g) proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo  e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y  funciones del Instituto;    

h) Constituir y organizar los comités y grupos de  trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta  las recomendaciones del Comité de Dirección;    

i) Delegar en otros funcionarios del Instituto las  funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales  sobre la materia;    

j) Delegar la facultad para celebrar contratos, con  sujeción a las cuantías que señale la junta directiva y en los términos  previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y  en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan;    

k) Constituir mandatarios que representen al  Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;    

l) Las demás funciones que le señale la ley, los  estatutos y los reglamentos.    

OFICINA DE CONTROL INTERNO    

Artículo 4º. De conformidad con la Ley 87 de 1993, son  funciones de la oficina de Control Interno las siguientes:    

a) Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del sistema de control interno;    

b) Verificar que el sistema de control interno esté  formalmente establecido dentro de la organización, que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular  de aquellos que tengan responsabilidad de mando;    

c) Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de  su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la  aplicación del régimen disciplinario, ejerzan adecuadamente esta función;    

d) Verificar que los controles asociados con todas  y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad;    

e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios;    

f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso  de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados;    

g) Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios;    

h) Fomentar en toda organización la formación de  una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional;    

i) Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;    

j) Verificar que se implanten las medidas  respectivas recomendadas;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia:    

OFICINA A JURÍDICA    

Artículo 5º. Son funciones de la oficina las  siguientes:    

a) Asesorar a la Dirección General y a las  dependencias del Instituto, en los asuntos jurídicos relacionados con el  desarrollo de las actividades del INS., verificando la legalidad de todos los  actos administrativos;    

b) Elaborar y revisar y/o emitir conceptos sobre  los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos convenios y demás  documentos legales relacionados con los asuntos de competencia del Instituto;    

c) Previo otorgamiento del poder respectivo,  ejercer la representación judicial del Instituto, en los procesos que contra él  se adelanten o que deba promover contra terceros. Así mismo, realizar todo tipo  de reclamaciones y ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales,  necesarias para la adecuada defensa de los intereses del Instituto;    

d) Codificar y sistematizar las normas legales  relacionadas con el Instituto y mantener al día dicho información;    

e) Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de  contratos, en coordinación con la dependencia respectiva;    

f) Adelantar las indagaciones preliminares, e  investigaciones disciplinarias que ordene el Director;    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE PLANEACIÓN    

Artículo 6º. Son funciones de la Oficina de  Planeación las siguientes:    

a) Sugerir criterios, alternativas de acción y  planes que coadyuven a la formulación de políticas, metas, objetivos  institucionales y toma de decisiones, a la Dirección;    

b) Coordinar con las diferentes dependencias del  Instituto la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de acción,  procurando la planeación integral y técnificada de las acciones del Instituto y  recomendando las medidas necesarias para su cumplimiento;    

c) Presentar y sustentar al Banco de Proyectos de  Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos a  incluir en el Plan Operativo Anual de inversión;    

d) Presentar los informes de seguimiento y  ejecución de los proyectos adelantados, que determinen la contribución de cada  proyecto a los objetivos planteados y proponer las modificaciones que considere  convenientes;    

e) Preparar en coordinación con la oficina de  Relaciones interinstitucionales, las solicitudes y proyectos de cooperación  técnica a presentar al Departamento Nacional de Planeación, con la información  necesaria requerida por dicha entidad;    

f) Coordinar con el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de salud los estudios relacionados con políticas de  desarrollo técnico científico concerniente al Instituto;    

g) Elaborar, en coordinación con la Secretaría  General, el anteproyecto de presupuesto;    

h) Efectuar el seguimiento y evaluación de la  ejecución presupuestal y sugerir los ajustes que sean del caso;    

i) Asesorar a las diferentes dependencias del  Instituto, en el análisis organizacional, de eficiencia procedimental y demás  que se requieran para dinamizar la gestión de la entidad;    

j) Diseñar, controlar y consolidar técnicas y  procedimientos de planeación;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA    

Artículo 7º. Son funciones de la Oficina de  Sistemas e Informática, las siguientes:    

a) Preparar, ejecutar, coordinar y controlar el  plan de sistemas de información del Instituto;    

b) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y  mantener los sistemas de información de la entidad;    

c) Controlar, mantener y administrar el soporte  lógico (software) y físico (hardware), en coordinación con las diferentes  dependencias del INS.;    

d) velar por la calidad de la información, la  seguridad lógica y física, así como la integridad de la información que se  procese en el Instituto;    

e) Planear, diseñar y desarrollar, en coordinación  con las demás dependencias, los proyectos de sistematización, adecuados a las  necesidades científico‑técnicas y administrativas del INS.;    

f) Coordinar y desarrollar los sistemas de  comunicación a través de redes tecnológicas internacionales y nacionales de  información, propugnando por un eficiente y racional uso de estos servicios;    

g) Presentar y ejecutar planes y proyectos de  capacitación, en informática y sistemas, para todos los funcionarios del INS.;    

h) Asesorar a los funcionarios en el manejo de los  servicios informáticos, recuperación, seguridad de datos y utilización de los  equipos;    

i) Realizar los estudios necesarios para la  planeación de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas,  para adaptarse a las nuevas tecnologías informáticas;    

j) Apoyar el diseño y la participación en redes  internas y externas;    

k) Mantener un inventario de las existencias de  equipos, programas y aplicaciones;    

l) Diseñar, actualizar y ejecutar un plan de  control y seguridad, para garantizar un adecuado manejo de la información y de  los recursos informáticos;    

m) Desarrollar soporte lógico o proponer su  adquisición;    

n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES    

Artículo 8º. Son funciones de la Oficina de Relaciones  Interinstitucionales, las siguientes:    

a) Diligenciar y tramitar lo relacionado con el  cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales o nacionales, en  coordinación con las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Salud;    

b) Evaluar el cumplimiento de los compromisos  internacionales asumidos en materia de ciencia y tecnología en salud;    

c) Coordinar la elaboración de estudios para la  adopción y ratificación de convenios nacionales e internacionales;    

d) Apoyar e impulsar la participación y preparación  de documentos y ponencias del Instituto Nacional de salud, en reuniones  internacionales y nacionales, en coordinación con las dependencias  correspondientes;    

e) Desarrollar informes sobre actividades y avances  científicotécnicos internacionales o nacionales, en salud, de los cuales el  INS:, se pueda beneficiar o en los que pueda ser partícipe;    

f) Tramitar las solicitudes en materia de  cooperación técnica internacional o nacional, en coordinación con las  dependencias y las demás entidades;    

g) Asesorar a la Dirección y a las diferentes  dependencias, en la suscripción de convenios nacionales e internacionales;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia:    

SECRETARÍA GENERAL    

Artículo 9º. Son funciones de la Secretaría  General, las siguientes:    

a) Presentar a consideración de la Junta Directiva  las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del Instituto,  conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes;    

b) Controlar la ejecución del presupuesto del  Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

c) Atender las funciones administrativas de apoyo a  las actividades científicas y técnicas del INS.;    

d) Coordinar con la Oficina Jurídica, la  elaboración o revisión de los proyectos de decretos, resoluciones y demás  documentos que deban someterse a la aprobación del Director:    

e) Coordinar con la Oficina de Planeación, la  elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento  del Instituto;    

f) Informar periódicamente al Comité de Dirección  sobre los resultados de la gestión administrativa;    

g) Establecer procedimientos y ejecutar políticas,  planes y programas, para la administración y control de los recursos humanos,  físicos, financieros y logísticos requeridos por las diferentes dependencias  del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación;    

h) Ejecutar las políticas y programas de  administración, selección, inducción, clasificación, registro, control,  bienestar social y capacitación del personal del Instituto;    

j) Adelantar en coordinación con las dependencias  respectivas los trámites correspondientes para la adecuada provisión de los  bienes y servicios, que requiera el Instituto;    

k) Presentar a la Dirección, el proyecto de plan de  desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos  de largo, mediano y corto plazo;    

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

Artículo 10. Son funciones de la División  Administrativa y Financiera las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de  los programas administrativos, con el fin de garantizar el desarrollo de los  planes, programas y proyectos del Instituto;    

b) Preparar el anteproyecto de presupuesto, en la  parte correspondiente a gastos generales de funcionamiento de acuerdo con las  necesidades del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación;    

c) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja,  sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de  Presupuesto, a las de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas  complementarias;    

d) Expedir los actos de carácter administrativo de  su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos según las  facultades que se le hubiesen conferido;    

e) Controlar el registro de los seguros y garantías  que amparan los bienes y fondos de la entidad y velar por la actualización y el  pago oportuno de las primas correspondientes;    

f) Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los  sistemas financieros del Instituto, de forma que éstos sean una fuente  permanente de consulta por parte de la Dirección, para la toma de decisiones;    

g) Expedir los certificados de disponibilidad  presupuestal, previos a la formalización de los actos administrativos que  tengan incidencia presupuestal;    

h) Vigilar que los ingresos y egresos financieros  del Instituto se cumplan bajo las normas y términos establecidos; para ello  deberá elaborar procedimientos ágiles y oportunos que permitan el manejo  eficiente de la cartera y la tesorería;    

i) Diseñar y poner en funcionamiento los  procedimientos para el registro, la adquisición, el almacenamiento y suministro  de bienes;    

j) Propugnar por la revisión, eficacia y eficiencia  de los métodos y procesos, que permitan mejorar la gestión administrativa;    

k) Coordinar con las demás dependencias del  Instituto la prestación de los servicios generales requeridos para su óptimo  funcionamiento;    

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia:    

DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS    

Artículo 11. Son funciones de la División de  Recursos Humanos, las siguientes:    

a) Dirigir, ejecutar y controlar los programas  encaminados a optimizar la utilización del recurso humano del Instituto,  mediante el permanente diagnóstico y la evaluación de necesidades.    

b) Asistir a la Secretaría General en la  preparación de programas de administración de personal, canalizando las  necesidades e iniciativas con el fin de proponer las medidas necesarias para la  toma de decisiones;    

c) Coordinar la ejecución del Plan Anual de  Capacitación;    

d) Dirigir ejecutar y controlar los procesos de  reclutamiento, selección, inducción, capacitación y evaluación del personal a vincular  al Instituto, mediante el diseño de mecanismos que aseguren la idoneidad y  eficacia del recurso humano requerido;    

e) Fomentar en coordinación con centros de  investigación y universidades, programas de adiestramiento y capacitación para  el recurso humano del Instituto;    

f) Controlar el cumplimiento de las normas  disciplinarias e implementar las que se requieran por la normal dinámica de la  organización, desarrollando los procedimientos diseñados para tal fin;    

g) Coordinar y responder por la liquidación y  trámite oportuno de la nómina, factores salariales, prestaciones y  reconocimientos oportunos al personal, de acuerdo con las normas vigentes y los  reportes de las liquidaciones a las entidades respectivas;    

h) Fomentar programas de salud ocupacional y  coordinar su ejecución;    

i) Informar a las dependencias y a la División  Administrativa y Financiera sobre novedades de personal tales como:  nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y  sanciones;    

j) Promover el desarrollo del Programa de Bienestar  Social orientado a los funcionarios y a sus familias;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN DE BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES    

Artículo 12. Son funciones de la División de Biblioteca  y Publicaciones, las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de la  Biblioteca Nacional de Salud “José Celestino Mutis”, el Museo  Nacional de Salud Pública “Bernardo Samper Sordo” y la editorial,  proponiendo las recomendaciones necesarias;    

b) Preparar en coordinación con las dependencias,  la formulación del Plan Anual de Adquisiciones Bibliográficas y de  Publicaciones;    

c) Promover programas de intercambio de libros,  documentos, bases de datos, revistas y demás material bibliográfico, que  garanticen la permanente actualización de la colección científica;    

d) Coordinar la realización de los trabajos de  fotografía, fotocomposición, diseño, montaje, fotomecánica, encuadernación, impresión  y publicación que se le soliciten, de acuerdo con las prioridades fijadas por  la Dirección;    

e) Organizar y conservar técnicamente los elementos  y materiales que constituyen la biblioteca, el centro de documentación  científica del Instituto, el museo y la imprenta;    

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y LABORATORIO  NACIONAL DE REFERENCIA    

Artículo 13. Son funciones de la Subdirección de  Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia, las siguientes;    

a) Proponer políticas, planes y programas para el  desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica y de transferencia de  tecnología por medio de la Red Nacional de Laboratorios, dirigidas al fomento  de la salud, a la prevención y al control de factores de riesgo de las  enfermedades;    

b) Dirigir y coordinar las labores técnicas y  científicas relacionadas con el Desarrollo del Sistema Nacional de Vigilancia  Epidemiológica y Red Nacional de Laboratorios, de acuerdo con las políticas  fijadas por la Dirección;    

c) Coordinar y desarrollar los Centros de Control  de Enfermedades Transmisibles, Crónicas y de causa externa, para vigilar  continuamente la magnitud, distribución y factores condicionantes de los  problemas de salud;    

d) Apoyar a los entes territoriales, para que éstos  asuman las funciones de vigilancia epidemiológica y las relacionadas con el  laboratorio de salud pública, de acuerdo con el proceso de descentralización;    

e) Identificar estrategias de prevención y control;    

f) Difundir recomendaciones sobre la prevención y  control de los problemas crónicos, degenerativos, genéticos y de comportamiento  prioritarios para el país;    

g) Preparar planes y programas de apoyo a los  diferentes niveles del Sistema de Salud, en el desarrollo de los programas de  vigilancia epidemiológica y de Red Nacional de Laboratorios;    

h) Elaborar, concertar y presentar el Programa  Anual de actividades de la Red y de Epidemiología, al Comité de Dirección para  su aprobación;    

i) Promover la estandarización, desarrollo, control  y evaluación de la transferencia de tecnología, en aquellos laboratorios  regionales, departamentales y municipales que estén en capacidad de asumir  estas funciones;    

j) Dirigir a partir del Laboratorio Nacional, la organización  de las actividades de referencia y contrarreferencia, capacitación,  investigación y control de calidad, en la Red Nacional de Laboratorios;    

k) Promover la existencia de una infraestructura  operacional, que permita atender la demanda nacional, en materia de  laboratorios de salud pública;    

l) Identificar y actualizar aquellos programas que  de acuerdo con perfil epidemiológico del país, requieran transferencia de  tecnología a través de la Red;    

m) Organizar grupos de reacción inmediata para el  tratamiento y control de brotes epidémicos;    

n) Promover el diseño, ejecución y difusión de  investigaciones sobre los problemas epidemiológicos, a nivel municipal y  departamental;    

ñ) Asegurar el financiamiento para programas y  proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano  plazo;    

o) Presentar a la Dirección el proyecto de plan de  desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos  de largo, mediano y corto plazo;    

p) Presentar informes de las labores realizadas por  la Subdirección;    

q) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia:    

DIVISIÓN DE CENTROS DE CONTROL DE ENFERMEDADES    

Artículo 14. Son funciones de la División de  centros de Control de Enfermedades, las siguientes:    

a) Ejecutar en coordinación con el Laboratorio  Nacional de Referencia y los entes del nivel central y territorial, el  mejoramiento de la vigilancia epidemiológica de las diferentes patologías,  estudiando tendencias y factores de riesgo e identificando problemas  epidemiológicos;    

b) Dirigir y desarrollar los Centros para el  Control de Enfermedades Transmisibles, crónicas y por causa externa, para  vigilar continuamente la magnitud, distribución y factores de riesgo de los  problemas de evolución crónica, identificados como prioritarios a nivel  nacional;    

c) Efectuar el análisis epidemiológico de la  información procedente de la Red Nacional de Laboratorios y remitirla al  Ministerio de Salud, con las recomendaciones respectivas;    

d) Preparar el boletín epidemiológico nacional que  integre el análisis y difusión de la información del sistema de enfermedades de  notificación obligatoria;    

e) Formular programas de investigación sobre la  etiología de las enfermedades y establecer sus relaciones entre sí;    

f) Participar, según su competencia, en las  actividades técnico‑científicas relacionadas con la elaboración del mapa  epidemiológico del país, en coordinación con el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística y el Ministerio de Salud;    

g) Prestar asesoría técnico‑epidemilógica al  Ministerio de Salud, los departamentos, los municipios y a todas las entidades  que conforman el sector salud;    

h) Participar y adelantar investigación de  epidemias o brotes de enfermedad en poblaciones específicas, en cuanto a su  etiología, formas de transmisión y control;    

i) Diseñar modelos de evaluación del impacto de las  acciones de prevención en enfermedades, cuyo comportamiento lo amerite;    

j) Presentar los informes de las labores realizadas  por la dependencia;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN DE LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA    

Artículo 15. Son funciones de la División de  Laboratorio de Referencia, las siguientes:    

a) Dirigir la ejecución de las actividades de  diagnóstico y referencia como Laboratorio Central de la Red Nacional de  Laboratorios de Colombia;    

b) Asesorar, ayudar y evaluar, al nivel regional,  departamental y municipal en la organización y funcionamiento de la Red  Nacional de Laboratorios, y velar porque ésta a su vez, asesore, supervise y  vigile a los laboratorios de su área;    

c) Estandarizar y transferir el manejo de técnicas  diagnósticas de laboratorio, en las entidades territoriales que lo demanden,  establecer los niveles de referencia y contrarreferencia de los mismos;    

d) Coordinar con la Subdirección Industrial la  producción de los medios de cultivo y reactivos que tienen como destino final  los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios;    

e) Impulsar, asesorar y coordinar la creación de  laboratorios clínicos, de salud pública, en los niveles regionales y  departamental;    

f) Asesorar al Ministerio de Salud en la  normalización y reglamentación de los requisitos mínimos de calidad en los  procedimientos de los laboratorios clínicos y de salud pública y vigilar su  cumplimiento;    

g) Coadyuvar en la acreditación de la garantía de  calidad de los laboratorios clínicos públicos y privados, mediante la  validación de equipos, reactivos materiales y métodos de laboratorio en su tres  fases: pre‑analítica, analítica y post‑analítica por medio de la  Red Nacional de Laboratorios;    

h) Diseñar sistemas de información ágiles, en  coordinación con la Oficina de Sistemas e informática, en los diferentes  niveles de la Red;    

i) Presentar informes sobre las actividades de la  dependencia;    

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO    

Artículo 16. Son funciones de la Subdirección de  Investigación y Desarrollo, las siguientes:    

a) Proponer políticas, planes y programas de  investigación científica y desarrollo tecnológico;    

b) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar, con  las Divisiones a su cargo, las actividades de investigación básica, aplicada y  social en salud;    

c) Proponer y ejecutar los programas y proyectos de  investigación biomédica, atendiendo las prioridades establecidas por el Consejo  Científico Técnico y la Dirección del INS.;    

d) Definir con las Divisiones a su cargo las áreas  programáticas de cada una de acuerdo con los planes, programas y proyectos  fijados por la Dirección del INS.;    

e) Evaluar y reorientar, a partir de los resultados  y dentro del contexto fundamental de aporte al conocimiento las diferentes  líneas de trabajo investigativo;    

f) Asegurar el financiamiento para programas y  proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano  plazo;    

g) Servir de interlocutor, con el fin de intercambiar  información con otros sectores de la administración pública, con la comunidad  científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a  programas de investigación;    

h) Proponer el Plan Anual de Investigaciones de  acuerdo con los lineamientos fijados por la Dirección del INS, y las  recomendaciones del Consejo Científico Técnico y el Comité Técnico de  Investigaciones;    

i) Presentar a la Dirección, el proyecto de plan de  desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos  de largo, mediano y corto plazo;    

j) Presentar informes de las labores realizadas por  la Subdirección;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN BÁSICA    

Artículo 17. Son funciones de la División de  Investigación Básica, las siguientes:    

a) Definir, bajo la orientación de la Subdirección  de Investigación y Desarrollo, las áreas programáticas y los proyectos de  investigación en las áreas que comprenden las ciencias básicas, que deban ser  desarrolladas por el Instituto;    

b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar  proyectos de investigación científica;    

c) Coordinar las actividades científicas, para el  apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la  División;    

d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y  desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección, sobre el  estado de su ejecución;    

e) Gestionar la consecución de recursos externos en  coordinación con las Oficinas asesoras, para la ejecución de proyectos de  investigación y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que  en ese sentido surjan de los proyectos adelantados;    

f) Servir de interlocutor, con el fin de  intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con  la Comunidad Científica, así como para realizar procesos de coordinación,  respecto a programas de investigación;    

g) Velar por la adecuada presentación y divulgación  de los resultados de las investigaciones;    

h) Presentar los informes sobre las actividades  realizadas por la dependencia;    

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN APLICADA EN LA SALUD    

Artículo 18. Son funciones de la División de  Investigación Aplicada en Salud las siguientes:    

a) Definir, bajo la orientación de la Subdirección  de Investigación y Desarrollo, las áreas programáticas y los proyectos de  investigación en biotecnología, salud y medio ambiente, investigaciones clínicas  y otras de investigación aplicada en biomedicina, que deban ser desarrolladas  por el Instituto;    

b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar  proyectos de investigación científica;    

c) Coordinar las actividades científicas, para el  apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la  División;    

d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y  desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección, sobre el  estado de su ejecución;    

e) Gestionar la consecución de los recursos  externos, en coordinación con las Oficinas asesoras, para la ejecución de  proyectos de investigación y apoyar institucional y administrativamente las  iniciativas que en ese sentido surjan de los proyectos adelantados;    

f) Servir de interlocutor con el fin de  intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con  la comunidad científica, así como para realizar procesos de coordinación,  respecto a programas de investigación;    

g) Velar por la adecuada presentación y divulgación  de los resultados de las investigaciones;    

h) Presentar los informes sobre las actividades  realizadas por la dependencia;    

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIAL EN SALUD    

Artículo 19. Son funciones de la División de  Investigación Social en Salud, las siguientes:    

a) Definir bajo la orientación de la Subdirección  de Investigación y Desarrollo las áreas programáticas y los proyectos de  investigación en las áreas que comprenden los aspectos poblacionales, etno‑culturales,  socio-económicos y demás factores sociales que influyen sobre los procesos de  salud;    

b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar  proyectos de investigación científica;    

c) Coordinar las actividades científicas para el  apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la  División;    

d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y  desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección, sobre el  estado de su ejecución;    

e) Gestionar la consecución de recursos externos,  en coordinación con las oficinas asesoras, para la ejecución de proyectos de  investigación y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que  en ese sentido surjan de los proyectos adelantados;    

f) servir de interlocutor con el fin de  intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con  la comunidad científica, así como para realizar procesos de coordinación,  respecto a programas de investigación.    

g) Velar por la adecuada presentación y divulgación  de los resultados de las investigaciones;    

h) Presentar los informes sobre las actividades  realizadas por la dependencia;    

i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCIÓN INDUSTRIAL    

Artículo 20. Son funciones de la Subdirección  Industrial, las siguientes:    

a) Proponer, planes y programas de producción y  distribución de productos biológicos y químicos e insumos críticos necesarios  para los programas de salud;    

b) Proponer la formulación de programas y proyectos  de desarrollo tecnológico y de productos;    

e) Proponer, en coordinación con la Oficina de  Planeación y la Secretaría General, la programación de insumos, equipos y otros  elementos requeridos para la producción;    

d) preparar, en coordinación con las divisiones a  su cargo, el plan de producción anual;    

e) Proponer planes y programas de desarrollo  tecnológico, en lo que respecta al volumen demandado, la capacidad instalada y  el tamaño de la oferta de mercado;    

f) Proponer planes y programas de comercialización  y distribución de las líneas de producción en el mercado nacional e  internacional;    

g) Tramitar con las entidades correspondientes las  pruebas de control de calidad, requeridas para garantizar la calidad de los productos  biológicos y químicos a cargo de la Subdirección;    

h) Asegurar el financiamiento para programas y  proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano  plazo;    

i) Presentar a la Dirección, el proyecto del plan  de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y  objetivos de largo, mediano y corto plazo;    

j) Presentar los informes sobre las actividades  realizadas por la dependencia;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN    

Artículo 21. Son funciones de la División de  Producción, las siguientes:    

a) Dirigir los procesos de producción de vacunas  virales, bacterianas, sueros hiperinmunes, sales rehidratantes, medios de  cultivo y reactivos, de conformidad con la programación establecida;    

b) Cumplir con las buenas normas de manufactura  establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la fabricación  de los diferentes productos;    

c) Ejecutar, supervisar y garantizar las programación  anual de producción determinando las necesidades de insumos y costos totales;    

d) Brindar la información requerida sobre  composición, indicaciones, modo de empleo, dosificación, inmunidad, contraindicaciones  y otras que se le solicite sobre los productos;    

e) Participar en la planeación de las actividades,  relacionadas con la optimización, desarrollo e implementación de procesos y  productos;    

f) Coordinar la prestación de los servicios de esterilizaciones,  envase, empaque y bodegaje a las áreas de producción.    

g) Elaborar la programación de necesidades de  insumos y elementos requeridos para la prestación de los servicios de envase y  empaque;    

h) Dirigir y ejecutar en coordinación con la División  de Aseguramiento de la calidad, programas que verifiquen la exactitud de la  rotulación una vez practicadas, resumidas y evaluadas todas las pruebas de  calidad necesarias, así como las de ensayo de identificación;    

i) Dirigir y controlar la ejecución del proceso de  bodegaje, almacenamiento y distribución de los productos biológicos y químicos,  cumpliendo con las normas y estándares, para garantizar la calidad del  producto;    

j) Coordinar el almacenamiento y distribución de  los insumos necesarios para la producción de biológicos y farmacéuticos;    

k) Coordinar con la División Administrativa y  Financiera, el mantenimiento de equipos y redes de servicios de la División;    

l) Presentar los informes sobre las actividades  realizadas por la dependencia;    

m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN COMERCIAL    

Artículo 22. Son funciones de la División  Comercial, las siguientes:    

a) Preparar, presentar y ejecutar programas,  proyectos y estrategias de comercialización de las líneas de producción  buscando márgenes de beneficio de las líneas ofrecidas a nivel nacional e  internacional;    

b) Realizar los estudios de tipo financiero y  económico necesarios para la proyección de oferta y demanda de productos;    

c) Coordinar los procesos de promoción y publicidad  de los productos;    

d) Desarrollar los canales de distribución, tanto  institucionales como interinstitucionales, que garanticen la eficiente  distribución de productos;    

e) Administrar los procesos de ventas externas e  internas, incluyendo los servicios de post‑venta requeridos por el  comprador;    

f) Suministrar informes a la Subdirección  Industrial y a la Secretaría General, sobre la eficiencia financiera de la  producción y formular las recomendaciones necesarias;    

g) Gestionar y coordinar los procesos de  importación y exportación del área de producción, en coordinación con la  División Administrativa y Financiera;    

h) Elaborar y mantener actualizados los análisis  estadísticos, económicos y de costo de producción y distribución y elaborar  evaluaciones de ampliación de la capacidad instalada, en coordinación con la  Oficina de Planeación y la División Administrativa y Financiera;    

i) Realizar estudios económicos tendientes a  evaluar financieramente la incorporación de nuevas líneas de producción, en  coordinación con la División de Producción;    

j) Asesorar al Subdirector de Producción en todos  los aspectos referentes con la comercialización y factibilidad financiera de la  ampliación de líneas de producción o incorporación de nuevas líneas,    

k) Presentar los informes sobre las actividades  realizadas por la dependencia;    

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD    

Artículo 23. Son funciones de la División de  Aseguramiento de la Calidad, las siguientes:    

a) Formular programas de supervisión y control para  el cumplimiento de las buenas normas de manufactura establecidas por la  Organización Mundial de la Salud (OMS), para la fabricación de los diferentes  productos;    

b) Preparar por escrito instrucciones detalladas  sobre la ejecución de cada prueba y análisis;    

c) Vigilar y controlar la puesta en marcha y  funcionamiento del sistema de calidad de la Subdirección Industrial;    

d) Realizar los estudios de estabilidad para la  nueva producción;    

e) Participar en el análisis de reclamaciones  relacionadas con la calidad de los productos;    

f) Realizar las labores de inspección de calidad en  cualquier área de la Subdirección Industrial;    

g) Presentar los informes sobre las actividades  realizadas por la dependencia;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

DIVISIÓN ANIMALES DE LABORATORIO    

Artículo 24. Son funciones de la División Animales  de Laboratorio, las siguientes:    

a) Coordinar el funcionamiento del Bioterio Central  y los centros de experimentación;    

b) Producir las principales especies, razas, líneas  o sublíneas de animales de laboratorio, en la cantidad y calidad que esté en  capacidad producir el Bioterio Central y los centros de experimentación,    

c) Controlar y garantizar las condiciones en las  cuales se deben mantener los animales libres de agentes patógenos específicos,  así como la distribución de los insumos adecuados a cada una de las especies  utilizadas en la producción, la investigación y el control de calidad;    

d) Brindar asesoría científico‑técnica en la  ciencia de los animales de laboratorio;    

e) Ejecutar investigación científica básica y  aplicada con el propósito de desarrollar y mejorar la calidad de los animales  de laboratorio en la Institución;    

f) Realizar cursos de actualización, entrenamiento  y capacitación en el perfil de los animales del laboratorio;    

g) Presentar los informe sobre las actividades realizadas  por la dependencia;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN    

Artículo 25. Son funciones de la Subdirección de  Nutrición, las siguientes:    

a) Desarrollar un Laboratorio Central de Referencia  en nutrición, que permita realizar los procesos de referencia y  contrarreferencia, capacitación, asesoría, investigación y control de calidad,  en coordinación con la red de laboratorios;    

b) Formular y proponer planes, programas y proyectos  de investigación básica, aplicada o social y desarrollo tecnológico, dirigidos  al fomento de la salud y a la prevención de enfermedades, desde la perspectiva  de la nutrición humana;    

c) Coordinar con organismos nacionales e  internacionales, el desarrollo de políticas y programas especiales, que  contribuyan a disminuir los niveles de desnutrición del país, desde el punto de  vista científico‑tecnológico en salud;    

d) Apoyar a los entes territoriales, en el  desarrollo de programas de nutrición, mediante la asistencia técnica, el  control de calidad y la transferencia de tecnología;    

e) Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades  territoriales, en la elaboración de políticas, que tengan el propósito de la  seguridad alimentaria de la población colombiana,    

f) Propender por el avance en nuevas tecnologías,  que ayuden a garantizar un adecuado desarrollo infantil, a través del  aseguramiento de su nutrición adecuada;    

g) Investigar y desarrollar nuevos productos, con  complejos nutricionales adecuados a las necesidades de la población colombiana,  con énfasis en los niños y madres gestantes;    

h) Presentar al Comité Técnico de Investigaciones,  los proyectos de investigación, para su revisión y aprobación;    

i) Presentar a la Dirección el proyecto de plan de  desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos  de largo, mediano y corto plazo;    

j) Asegurar el financiamiento para programas y  proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano  plazo;    

k) Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

Artículo 26. El Comité de Dirección, el Consejo  Técnico Científico, el Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión  de Personal se integrarán por el Director General del Instituto y cumplirán sus  funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

COMITE TECNICO DE INVESTIGACIONES    

Artículo 27. El Comité Técnico de Investigaciones  estará integrado por:    

a) Tres (3) representantes del Director, que no  tengan funciones del nivel directivo o ejecutivo;    

b) Cuatro (4) investigadores de planta del  Instituto, elegidos por los investigadores, de acuerdo con la reglamentación  que para el efecto expida la Dirección General;    

Artículo 28. Son funciones del Comité Técnico de  Investigaciones las siguientes:    

a) Establecer criterios e indicadores para la  elaboración, presentación, aprobación, seguimiento y evaluación de los  proyectos de investigación;    

b) Establecer la viabilidad de los proyectos con  base en el cumplimiento de los requisitos establecidos;    

c) Explorar y presentar ideas o proyectos para  convocatoria, bien sea de necesidades identificadas por el Instituto o de  solicitudes a éste, y recomendará la asignación de partidas con este fin;    

d) Rendir los informes de actividades solicitados  la Dirección.    

Artículo 29. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Decreto del Gobierno Nacional, modifica el  Acuerdo número 12 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de junio de  1995    

El Presidente de la Junta Directiva,             

           (Fdo.) Alfonso Gómez Duque, Ministro de Salud.    

La Secretaria,    

    (Fdo.) Bertha  Xiomara Daza Santafé, Secretaria General INS».    

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1733 de 1993  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de  1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

                     Alfonso Gómez Duque.    

El Director Técnico del Departamento Administrativo  de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                   Bernardo Guerrero Lozano.              

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