DECRETO 1044 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1044 DE 1995    

(junio  20)    

por  el cual se crean las Notarías Sesenta y Sesenta y    

Una  en el Círculo Notarial de Santafé de Bogotá,    

Distrito  Capital.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de  Notarios y Oficinas de Registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de Notarías y de Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos Círculos;    

Que el numeral 9º del artículo 12 del decreto  citado en el considerando anterior, fija como función de la Oficina de  Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro,  “coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes  a los servicios de Notariado y Registro”; igualmente el numeral 11 del  mismo artículo establece que dicha Oficina debe orientar los estudios  técnicoadministrativos acerca de la creación, supresión o modificación de  Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los Círculos  correspondientes y emitir su concepto al Superintendente;    

Que con fundamento en el considerando anterior y  basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la  Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y  Registro, adelantó el estudio sobre la situación de la ciudad de Santafé de  Bogotá en materia Notarial, analizando aspectos como escrituración del Círculo,  población, factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación,  salud, empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, transporte, medio  ambiente, industria, comercio y sector financiero;    

Que como resultado del mencionado estudio se  encontraron deficiencias en la prestación del servicio público notarial a la  comunidad bogotana, originadas por el incremento en los volúmenes de  escrituración, crecimiento de la población y asignación de nuevas funciones a  las Notarías;    

Que las Notarías existentes se concentran en su  gran mayoría en los sectores del Centro, Chapinero y Norte de la ciudad,  privando el servicio a los usuarios de otros sectores que demandan este  fundamental servicio;    

Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la  Administración Distrital con el ánimo de solucionar los múltiples problemas por  los que atraviesa actualmente la ciudad, subsanando las falencias detectadas,  mediante la ampliación de la cobertura de este servicio y contribuyendo al  acercamiento entre el Estado y la sociedad y a la vez continuar el proceso de  mejoramiento para el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia;    

Que se hace indispensable la creación de nuevas  Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico  y social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, atendiendo las reiteradas  solicitudes formuladas por la comunidad, gremios económicos y Juntas de Acción  Comunal;    

Que por lo anteriormente expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créanse en el Círculo Notarial de  Santafé de Bogotá, D.C., las Notarías Sesenta y Sesenta y Una, cuya ubicación  será la siguiente:       

NOTARÍA                    

SECTOR                    

CATEGORÍA   

Sesenta (60)                    

San Cristóbal Norte                    

Primera   

Sesenta y Una (61)                    

Corabastos                    

Primera      

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en  el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de las Notarías creadas en  el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3º. La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que los locales donde funcionen las Notarías reúnan los  requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio  de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.              

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