DECRETO 1043 DE 1995
(junio 20)
por el cual se crean las Notarías Veintiocho y Veintinueve en el Círculo Notarial de Medellín en el Departamento de Antioquía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarios y Oficinas de Registro”;
Que el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de Notarías y de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos Círculos;
Que el numeral 9º del artículo 12 del decreto citado en el considerando anterior, fija como función de la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, “coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro”; igualmente el numeral 11 del mismo artículo establece que dicha Oficina debe orientar los estudios técnicoadministrativos acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los Círculos correspondientes y emitir su concepto al Superintendente;
Que con fundamento en el considerando anterior y basados en los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó el estudio sobre la situación de la ciudad de Medellín en materia Notarial, analizando aspectos como escrituración del Círculo, población, factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación, salud, empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, transporte, medio ambiente, industria, comercio y sector financiero;
Que como resultado del mencionado estudio se encontraron deficiencias en la prestación del servicio público notarial, originadas por el incremento en los volúmenes de escrituración, crecimiento de la población y asignación de nuevas funciones a las Notarías;
Que las Notarías existentes se concentran en su gran mayoría en el sector central de la ciudad, privando del servicio a los usuarios de otros sectores que demandan este fundamental servicio;
Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el ánimo de solucionar los múltiples problemas por los que atraviesa actualmente esta ciudad, subsanando las falencias detectadas, mediante la ampliación de la cobertura de este servicio y contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la sociedad y a la vez continuar el proceso de mejoramiento para el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia;
Que se hace indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Medellín, atendiendo las reiteradas solicitudes formuladas por la comunidad, gremios económicos y Juntas de Acción Comunal;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse en el Círculo Notarial de Medellín, Departamento de Antioquía las Notarías Veintiocho (28) y Veintinueve (29), cuya ubicación será la siguiente:
NOTARÍA
COMUNA
CATEGORÍA
Veintiocho (28)
Siete (7)
Robledo Primera
Veintinueve (29)
Dieciséis (16)
La Mota Primera
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de las Notarías creadas en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales donde funcionen las Notarías reúnan los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.