DECRETO 1043 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1043 DE 1995    

(junio 20)    

por  el cual se crean las Notarías Veintiocho y Veintinueve en el Círculo Notarial  de Medellín en el Departamento de Antioquía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de  Notarios y Oficinas de Registro”;    

Que  el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de Notarías y de Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos Círculos;    

Que  el numeral 9º del artículo 12 del decreto citado en el considerando anterior,  fija como función de la Oficina de Planeación e Informática de la  Superintendencia de Notariado y Registro, “coordinar la elaboración de  estudios económicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y  Registro”; igualmente el numeral 11 del mismo artículo establece que dicha  Oficina debe orientar los estudios técnicoadministrativos acerca de la  creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y los Círculos correspondientes y emitir su concepto al  Superintendente;    

Que  con fundamento en el considerando anterior y basados en los Decretos 960 de  1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la  Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y  Registro, adelantó el estudio sobre la situación de la ciudad de Medellín en  materia Notarial, analizando aspectos como escrituración del Círculo,  población, factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación,  salud, empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, transporte, medio  ambiente, industria, comercio y sector financiero;    

Que  como resultado del mencionado estudio se encontraron deficiencias en la  prestación del servicio público notarial, originadas por el incremento en los  volúmenes de escrituración, crecimiento de la población y asignación de nuevas  funciones a las Notarías;    

Que  las Notarías existentes se concentran en su gran mayoría en el sector central  de la ciudad, privando del servicio a los usuarios de otros sectores que  demandan este fundamental servicio;    

Que  es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el  ánimo de solucionar los múltiples problemas por los que atraviesa actualmente  esta ciudad, subsanando las falencias detectadas, mediante la ampliación de la  cobertura de este servicio y contribuyendo al acercamiento entre el Estado y la  sociedad y a la vez continuar el proceso de mejoramiento para el acceso de los  ciudadanos a la administración de justicia;    

Que  se hace indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las  actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de  Medellín, atendiendo las reiteradas solicitudes formuladas por la comunidad,  gremios económicos y Juntas de Acción Comunal;    

Que  por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créanse en el Círculo Notarial de Medellín, Departamento de Antioquía las  Notarías Veintiocho (28) y Veintinueve (29), cuya ubicación será la siguiente:       

NOTARÍA                    

COMUNA                    

CATEGORÍA   

                     

                     

Veintiocho (28)                    

Siete (7)                    

Robledo Primera   

Veintinueve (29)                    

Dieciséis (16)                    

La Mota Primera      

Artículo  2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de las Notarías creadas en  el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo  3º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales  donde funcionen las Notarías reúnan los requisitos exigidos para la buena  prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.              

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