DECRETO 1042 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1042 DE 1995    

(junio 20)    

por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las  Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Apruébase el Acuerdo número 4 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 4 DE  1995    

(abril 5)    

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el  Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de Servicios;    

b) Que la Federación  Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista  de la Corporación Financiera de Occidente;    

c) Que durante el  ejercicio de 1994 dicha Corporación arrojó utilidades por valor de $1.701.2  millones, de los cuales correspondieron a la Federación Fondo Nacional del  Café, como accionista de ella, dividendos por la suma de $543.006.297.30;    

d) Que para asegurar  su competitividad en el mercado, desde el punto de vista de servicios y  productos ofrecidos y de solidez y respaldo patrimonial, que le garanticen un  adecuado nivel de crecimiento, es conveniente capitalizar $246.019.790.31 de la  suma que le corresponde al Fondo Nacional del Café por dividendos del año 1994,  que a valor de $241.93 cada una, corresponden a 1.016.905. acciones;    

e) Que el Comité  Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha, con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha  capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1º.  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, para que mediante reinversión  de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como  accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el ejercicio de  1994, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $246.019.790.31 en acciones de  la misma Corporación, a un valor de $241.93 cada una. El saldo, es decir,  $296.986.506.99 los recibirá en dinero efectivo.    

Artículo 2º. Sométase  el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé  de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos  noventa y cinco (1995).    

El Presidente,  (Fdo.),       Alfonso Palacio Rudas.    

El Secretario, (Fdo.)    

                 Hernando Galindo Mayne».    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.              

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