DECRETO 1038 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1038 DE 1995    

(junio 20)    

por el cual se reglamenta el artículo 193 de la Ley 100 de 1993.    

Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2745 de 2003  y por el Decreto 2251 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado  por el Decreto 2745 de 2003, artículo 1º.  Constitución y objetivos. Autorízase al Ministerio de la  Protección Social y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para celebrar un convenio denominado Minprotección Social-Icetex, cuyo  objeto es financiar mediante becas-crédito a profesionales de la salud durante  su proceso de especialización en algunas de las diferentes áreas de la salud, a  fin de estimular el perfeccionamiento del recurso humano y asegurar una mayor  calidad en la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de lo  dispuesto en artículo 193 de la Ley 100 de 1993. Al  financiamiento del programa concurrirán el Ministerio de la Protección Social y  el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  Mariano Ospina Pérez, Icetex  con los recursos apropiados en sus Presupuestos para cada vigencia.    

Parágrafo.  El convenio celebrado para tal fin entre el Ministerio de la Protección Social  y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex,  con anterioridad a la vigencia del presente decreto se deberán ajustar con lo  establecido en el presente artículo. Las partidas presupuestales ya apropiadas  en cada entidad, se ejecutarán para los fines previstos”.    

Nota  artículo 1º: Ver artículo 2.7.1.2.1 del Decreto  780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.        

Texto inicial del Artículo 1º: “Constitución y objetivos. Autorízase  al Ministerio de Salud y al Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos  en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para celebrar un convenio denominado Minsalud‑Icetex, cuyo objeto es financiar mediante  créditos a los profesionales de la salud durante su proceso de especialización  en alguna de las diferentes áreas de la salud, a fin de estimular el  perfeccionamiento del recurso humano y asegurar una mayor calidad en la  prestación de los servicios de salud. La financiación de los créditos será por  partes iguales, entre el Ministerio de Salud y el Icetex.”.    

Artículo 2º. Modificado  por el Decreto 2251 de 1995,  artículo 1º. Campo de Aplicación: La financiación será  otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de  especialización en Instituciones de Educación Superior que tengan el carácter  de Universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias  en una Institución Prestadora de Servicios de Salud.    

Parágrafo 1o.  Para los efectos de acceder al crédito y su financiación, las respectivas  universidades y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán a  su vez suscribir un convenio docente asistencial, de conformidad con las  disposiciones legales que regulan la materia, en el que se estipule, entre  otros el número de profesionales de la salud, en calidad de estudiantes en  entrenamiento, del programa de especialización correspondiente.    

Nota artículo 2º: Ver artículo  2.7.1.2.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Texto inicial del artículo 2º: “Campo de aplicación. La financiación será otorgada a los  profesionales de la salud que realicen programas de especialización en  instituciones de educación superior que tengan el carácter de universidad y que  durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una entidad  prestadora de servicios de salud del sector oficial, adscrita a las Direcciones  Nacional, Departamental, Distrital o Local de Salud,  o en las fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan contratos  vigentes para la prestación de servicios de salud con el Estado.    

Parágrafo 1º. Para efectos de acceder  a la financiación aquí establecida, las respectivas universidades y entidades  de salud deberán, a su vez, suscribir un convenio docente asistencial, con  arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, en el que se estipule,  entre otros, el número de residentes del programa.    

Parágrafo 2º. El Ministerio de Salud  podrá autorizar la financiación de estudios de postgrado no incluidos en el  presente artículo, en aquellos casos en los cuales se trate de programas  prioritarios para la salud pública o el desarrollo del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, a condición de que se aseguren los recursos  pertinentes.”.    

Artículo 3º. Dirección y organización del programa  de financiación. El Convenio será dirigido y coordinado por el Ministerio de  Salud y el Icetex.    

Para efectos del desarrollo del Convenio se tendrá  como base el costo mínimo de cada crédito y el número de cupos establecidos de  que trata el presente Decreto.    

El Ministerio de Salud, en concurso con el Icetex se encargarán de constatar, refrendar y aprobar los  créditos que cumplan los requisitos aquí establecidos.    

Para tales efectos las dos entidades conformarán un  comité constituido por dos representantes del Ministerio y dos del Icetex.    

Nota artículo 3º: Ver artículo  2.7.1.2.3 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 4º. Políticas y criterios. La asignación  de los créditos será hecha por el Icetex previa  certificación del Ministerio de Salud, de acuerdo con los siguientes criterios:    

a) El número de créditos será igual al número de  estudiantes de especialización matriculados en las respectivas universidades de  Colombia y de acuerdo con lo estipulado en el convenio Docente‑Asistencial  comprendidos durante el período académico de 1994. Su cuantificación estará a  cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;    

b) El Icetex se abstendrá  de otorgar créditos cuando se supere el cupo establecido en el numeral a) del  presente artículo y el monto de los recursos asignados para tal efecto;    

c) En ningún caso podrán financiarse estudiantes  que no llenen los requisitos establecidos en el presente Decreto.    

Parágrafo. El Ministerio de Salud, en coordinación  con el Icetex, siempre y cuando se disponga de la  correspondiente disponibilidad presupuestal, podrá aumentar el número de  créditos a asignar, cuando lo considere necesario por razones de interés  general. Para tal efecto, estas entidades deberán asegurar las apropiaciones  presupuestales correspondientes.    

Nota artículo 4º: Ver artículo  2.7.1.2.4 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 5º. Parámetros para el otorgamiento del  crédito educativo en salud. Para otorgar el crédito, el profesional de la salud  deberá:    

a) Presentar al Ministerio de Salud, Dirección de  Recursos Humanos, la solicitud individual de financiación;    

b) Presentar certificación de la respectiva  universidad en la que conste que se encuentra matriculado como estudiante de  especialización;    

c) Presentar certificación de la respectiva entidad  hospitalaria oficial, en los términos del artículo 2º del presente Decreto, en  la que conste que ha sido aceptado para realizar sus prácticas de  especialización.    

Parágrafo 1º. Modificado  por el Decreto 2251 de 1995,  artículo 2º. Para la financiación del crédito autorizado,  se requiere encontrarse al día en los pagos con el Icetex,  si el solicitante ha sido beneficiario de esta Entidad; por otra parte se podrá  acceder al crédito, únicamente para una sola especialización. Lo anterior sin  perjuicio de los créditos educativos otorgados para matrícula.    

Texto inicial del parágrafo 1º.: “Para ser beneficiario del crédito, se requiere estar al  día en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha  sido beneficiario de esta institución. Unicamente se  podrá ser beneficiario del crédito para una sola especialización.”.    

Parágrafo 2º. No podrán ser beneficiarios de la financiación  quienes gocen de comisión de estudios, beca u otra forma de financiación por  terceros para los estudios de postgrado.    

Parágrafo 3º. Para los casos determinados en el  parágrafo segundo del artículo segundo del presente decreto, el Ministerio reglamentará  las autorizaciones correspondientes.    

Nota artículo 5º: Ver artículo  2.7.1.2.5 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 6º. Valor del crédito y forma de pago. La  financiación a que se refiere el presente Decreto equivaldrá al monto de dos  salarios mínimos mensuales vigentes, reconocidos mensualmente y se harán  efectivos al término de cada trimestre, mientras dure el programa de  especialización.    

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el estudiante  de especialización tendrá acceso a la seguridad social, de acuerdo con lo que  se convenga en el Convenio Docente Asistencial.    

Nota  artículo 6º: Ver artículo 2.7.1.2.6 del Decreto  780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.        

Artículo 7º. Modificado  por el Decreto 2745 de 2003, artículo 2º.  De las condiciones para el mantenimiento del crédito. El crédito será asignado por un  período académico y será renovado por el Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina  Pérez, Icetex, para cada uno de los períodos de que  conste la especialización respectiva.    

El  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  Mariano Ospina Pérez, Icetex,  renovará los créditos de los beneficiarios cuando cumplan con los siguientes  requisitos:    

1.  Admisión al siguiente período académico.    

2. Un  promedio de calificaciones no inferior al 75% del valor de la nota máxima  establecida, y    

3.  Certificaciones de residencias o entrenamiento durante todo el período anterior  financiado.”    

Nota artículo 7º: Ver artículo  2.7.1.2.7 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Texto inicial del artículo 7o: “De las condiciones para el mantenimiento del crédito. El  crédito será asignado por un período académico y se renovará durante cada uno de  los períodos académicos de que conste la especialización respectiva,  certificados por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.    

Para efectos de la renovación de la  financiación, al final de cada período académico el estudiante deberá presentar:    

a) Certificado de notas de la  universidad, con un promedio de calificación no menor del 75% de la nota máxima  establecida;    

b) Certificado del Director de la  entidad de salud en la que realice las prácticas, en el que conste que el  estudiante ha cumplido satisfactoriamente con las tareas de práctica  asignadas.”.    

Artículo 8º. Modificado  por el Decreto 2745 de 2003, artículo 3º.  Criterios de condonación del crédito. El Ministerio de la Protección Social y el  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  Mariano Ospina Pérez, Icetex,  a través del Comité de que trata el artículo 3º del Decreto 1038 de 1995,  autorizará la condonación de créditos a los estudiantes cuando cumplan uno de  los siguientes requisitos:    

a)  Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en áreas que a juicio del  Ministerio de la Protección Social sean prioritarias para el desarrollo de la  salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

b)  Cuando el estudiante de posgrado realice una  contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad del recurso  humano, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de la Protección  Social;    

c)  Cuando el estudiante de especialización beneficiario de la beca-crédito haya  acreditado, durante cada período financiado, los requisitos establecidos en el  artículo séptimo del presente decreto, en las áreas prioritarias definidas por  el Ministerio de la Protección Social”.    

Nota artículo 8º: Ver artículo  2.7.1.2.8 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Texto inicial del artículo 8º: “Criterios de condonación del crédito. El Ministerio de  Salud y el Icetex condonarán el crédito a los  estudiantes, cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:    

a) Cuando la residencia o  entrenamiento se lleve a cabo en las áreas que a juicio del Ministerio de Salud  sean prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General  Social en Salud;    

b) Cuando el estudiante de postgrado  realice una contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad  de recurso humano, de acuerdo a la definición que expida el Ministerio de  Salud;    

c) Cuando el estudiante de postgrado haya  reunido, durante todo el tiempo de entrenamiento, los requisitos establecidos  en el artículo séptimo del presente Decreto y además presente certificación  escrita del director del hospital en el que realiza sus prácticas, en donde  conste que el estudiante en mención contribuyó con el desarrollo de las  actividades asistenciales propias de la institución, promoviendo con ello, la  mejor prestación de los servicios dentro de un ambiente de eficiencia y  calidad.    

Las solicitudes de condonación deberán  ser presentadas al Ministerio de Salud‑Dirección  de Recursos Humanos‑por el Comité Docente  Asistencial o quien haga sus veces, instancia que verificará el cumplimiento de  lo requisitos.”.    

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir del  1º de enero de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Educación,    

Arturo Sarabia Better.    

El Ministro de Salud,    

Alonso Gómez Duque.              

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