DECRETO 1033 DE 1995
(junio 20)
por el cual se modifica el Decreto 1313 de junio 20 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el parágrafo 1º, del artículo 5º de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 1313 de junio 20 de 1990, en cual quedará así:
“Artículo 4º. El representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo 5º de la Ley 16 de 1990, será elegido, mediante voto calificado, por los representantes legales de dichas entidades, de entre los mismos, para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, establecerá el reglamento que regirá para efectos de la elección, efectuará la convocatoria respectiva y certificará qué entidades hacen parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario”.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 9º del Decreto 1313 de junio 20 de 1990, el cual quedará así:
“Artículo 9º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá una Secretaría Técnica ejercida por Finagro, a través de dos asesores designados de acuerdo con la ley. La remuneración de los asesores de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se fijará por la Junta Directiva de Finagro, entidad que asumirá los pagos correspondientes, y que podrá vincularlos a su planta de personal con el cumplimiento de los requisitos estatutarios a que haya lugar. Así mismo, la comisión tendrá un Secretario de Actas”.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la parte pertinente del Decreto 1313 de junio 20 de 1990.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.