DECRETO 1033 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1033 DE 1995    

(junio  20)    

por  el cual se modifica el Decreto  1313 de junio 20 de 1990.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las previstas en el ordinal 11 del  artículo 189 de la Constitución Nacional y  el parágrafo 1º, del artículo 5º de la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto  1313 de junio 20 de 1990, en cual quedará así:    

“Artículo  4º. El representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de  Crédito Agropecuario a que se refiere el artículo 5º de la Ley 16 de 1990, será  elegido, mediante voto calificado, por los representantes legales de dichas  entidades, de entre los mismos, para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos.    

La  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, establecerá el reglamento que regirá  para efectos de la elección, efectuará la convocatoria respectiva y certificará  qué entidades hacen parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario”.    

Artículo  2º. Modifícase el artículo 9º del Decreto  1313 de junio 20 de 1990, el cual quedará así:    

“Artículo  9º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá una Secretaría Técnica  ejercida por Finagro, a través de dos asesores designados de acuerdo con la  ley. La remuneración de los asesores de la Comisión Nacional de Crédito  Agropecuario se fijará por la Junta Directiva de Finagro, entidad que asumirá  los pagos correspondientes, y que podrá vincularlos a su planta de personal con  el cumplimiento de los requisitos estatutarios a que haya lugar. Así mismo, la  comisión tendrá un Secretario de Actas”.    

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  la parte pertinente del Decreto  1313 de junio 20 de 1990.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio  Hernández Gamarra.              

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