DECRETO 1010 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1010 DE 1995    

(junio 16)    

por el cual se modifican  parcialmente los Decretos 1132 de 1994 y 2921 de 1994 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 1746 de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política.    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 2921 de diciembre 31 de 1994,  quedará así:    

“La Caja Nacional de  Previsión Social efectuará el pago de las pensiones de vejez, jubilación,  invalidez, sustitución pensional o sobrevivientes reconocidas por la Caja  Nacional de Previsión Social directamente o en desarrollo del convenio suscrito  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta la mesada pensional del  mes de septiembre de 1995, previa la suscripción de un convenio con el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.    

“El Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social determinará la fecha a partir de la cual el pago de estas  mesadas se realizará a través de la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) que  administrará(n) el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional”.    

Artículo 2º. El numeral 2º del  artículo 3º del Decreto 1132 de junio 1º de 1994,  quedará así:    

“2º. Las reservas pensionales  líquidas que tenga la Caja Nacional de Previsión Social al momento del corte de  cuentas, las cuales deberán trasladarse al Fondo dentro del mes siguiente a  dicho corte”.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 3º. El artículo 2º del Decreto 2921 de diciembre 31 de 1994,  quedará así:    

“Para efectos de determinar  las cuantías que la Caja Nacional de Previsión Social debe transferir al Fondo  de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, dicha entidad efectuará corte de  cuentas parciales, con la periodicidad que determine el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, el primero de ellos a 30 de septiembre de 1995”.    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 1746 de 1995,  artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 2921 de diciembre 31 de 1994,  quedará así:    

La Caja Nacional de Previsión Social hará entrega a  la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional, a más tardar el 31 de agosto de 1995, del archivo plano  donde se encuentre la nómina de pensionados, con todos los datos necesarios  como: de la prestación, descuentos legales y autorizados por el titular de la  prestación.    

La información a la que se refiere este artículo  debe entregarse y en forma posterior se realizará una auditoría directamente  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o contratada por éste, para lo  cual la Caja Nacional de Previsión deberá mantener a disposición de la(s)  sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el auditor  contratado por éste, todos los actos administrativos soporte de la nómina  general de pensionados.    

Texto inicial del artículo  4º: “El artículo 3º del  Decreto 2921 de diciembre 31 de 1994, quedará así:    

La Caja Nacional de  Previsión Social hará entrega a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s)  administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional a más  tardar el 31 de agosto de 1995, del archivo plano donde se encuentre la nómina  de pensionados con todos los datos necesarios como: de la prestación,  descuentos legales y autorizados por el titular de la prestación.    

La información a la  que se refiere este artículo debe entregarse previa auditoría realizada  directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o contratada por  éste, para lo cual la Caja Nacional de Previsión deberá mantener a disposición  de la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  auditor contratado por éste, todos los actos administrativos soporte de la  nómina general de pensionados.”.    

Artículo 5º. El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a  16 de junio de 1995    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Guillermo  Perry Rubio.    

El Consejero Económico y de  Competitividad Presidencia de la República encargado de las funciones del  Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Luis  Bernardo Flórez Enciso              

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