DECRETO 100 DE 1995
(enero 11)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 del 27 de diciembre de 1994, por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Nota 1: Derogado por el Decreto 212 de 2004, artículo 7º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1605 de 1999.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2 del artículo 74 del Decreto ley número 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por el cual se establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente:
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
«ACUERDO NÚMERO 03 DE 1994
(diciembre 27)
“por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima”.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1290 de 1994.
ACUERDA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro del marco del Decreto 1290 de 1994, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta, la cual rige a partir del 2 de enero de 1995.
DESPACHO DEL DIRECTOR
Nº de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (uno)
Director General Establecimiento Público
0015
23
1 (uno)
Asesor
1020
08
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
16
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
14
1 (uno)
Conductor Mecánico
5310
15
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
10
PLANTA GLOBALIZADA
Nº de empleos
Denominación del empleo
Código
Grado
5 (cinco)
Subdirector General Establecimiento Público
0040
16
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
24
4 (cuatro)
Jefe de División
2040
22
1 (uno)
Asesor
1020
08
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
20
9 (nueve)
Profesional Especializado
3010
18
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
17
6 (seis)
Profesional Especializado
3010
16
2 (dos)
Profesional Especializado
3010
15
4 (cuatro)
Profesional Especializado
3010
14
12 (doce)
Profesional Especializado
3010
12
12 (doce)
Profesional Especializado
3010
10
10 (diez)
Profesional Universitario
3020
09
7 (siete)
Profesional Universitario
3020
08
4 (cuatro)
Profesional Universitario
3020
07
4 (cuatro)
Profesional Universitario
3020
05
2 (dos)
Tecnólogo
4165
4
1 (uno)
Auxiliar Técnico
4110
06
1 (uno)
Técnico Operativo
4080
12
5 (cinco)
Secretario Ejecutivo
5040
18
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040
16
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
14
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
5120
20
4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
17
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
12
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
10
2 (dos)
Conductor Mecánico
5310
11
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
1 (uno)
Operario Calificado
5300
11
Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos, Invima, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el artículo 1° del presente acuerdo según la naturaleza de las funciones, la estructura interna y las necesidades que se presenten para la prestación de los servicios y el desarrollo de los planes y programas trazados por el Instituto.
Artículo 3°. De conformidad con los Decretos 1291 y 1292 de 1994, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, deberá incorporar preferentemente a su planta de personal los funcionarios que, al momento de la vigencia del Decreto 1290 de 1994, se encontraban incorporados a las plantas de personal de la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto Nacional de Salud y a la del Ministerio de Salud.
Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta de personal que establece este acuerdo.
Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los …
El Presidente,
(Fdo.) Iván Moreno Rojas.
El Secretario ad hoc,
(Fdo.) Francisco Cañón Prieto».
Artículo 2°. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya