DECRETO 990 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 990 DE 1994    

(mayo 17)    

Por el cual se reglamenta  la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y se dictan obras disposiciones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 4876 de 2011,  por el Decreto 240 de 2011  y por el Decreto 1174 de 1994.    

Nota 2: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 17 de agosto de 2000. Expediente: 15712. Actor: “ANUIS”. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política y por los artículos 275 y 277 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Modificado por  el Decreto 4876 de 2011,  artículo 1º. Composición del Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por ocho  (8) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores,  así:    

a). En  representación del Gobierno Nacional;    

El Ministro de  Salud y Protección Social, quien lo presidirá, o su delegado;    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado;    

El Ministro del  Trabajo o su delegado;    

Un representante  del Presidente de la República.    

b). En representación  de los trabajadores;    

Un representante de  la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados;    

Un representante de  las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados;    

c). En  representación de los empleadores;    

Dos representantes  de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o  mediana empresa.    

Parágrafo. Cuando una asociación de usuarios del ISS  reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de  la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal  b) del presente artículo.    

Texto anterior. Modificado por el Decreto 240 de 2011,  artículo 1º. “Composición del Consejo Directivo. El Consejo  Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por siete (7)  miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así:    

a) En representación del Gobierno:    

El Ministro de la Protección Social,  quien lo presidirá, o su delegado;    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado;    

Un representante del Presidente de la  República.    

b) En representación de los  trabajadores;    

Un representante de la Central de  Trabajadores con mayor número de afiliados; Un representante de las Confederaciones  de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados.    

c) En representación de los  empleadores;    

Dos representantes de los  empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana  empresa.    

PARÁGRAFO.  Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto  sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de  afiliados de que trata el literal b) del presente artículo.”.    

Texto inicial del artículo  1º: “Composición del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales  estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los  empleadores y los trabajadores, así:    

a) En  representación del Gobierno;    

-El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el viceministro como su  delegado.    

-El Ministro  de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

-Un  Consejero del Presidente de la República designado por éste;    

b) En  representación de los trabajadores:    

-Un  representante de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados.    

-Un  representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número  de afiliados;    

c) En  representación de los empleadores:    

-Dos  representantes de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante  de la pequeña o mediana empresa.    

Parágrafo.  Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más  del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la  Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal  b) del presente artículo.”.    

Artículo 2o. Suplentes. Los representantes de los trabajadores y de  los empleadores serán escogidos con su respectivo suplente. Sin embargo, a las sesiones  del Consejo Directivo asistirán los miembros principales, y sólo en ausencia de  ellos asistirán los suplentes.    

Artículo 3o. Período de los representantes. El período de los  miembros del Consejo Directivo, distintos de los representantes del Gobierno,  será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión, la cual  deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la  fecha de comunicación de la designación correspondiente.    

Artículo 4o. Modificado por  el Decreto 1174 de 1994,  artículo 1º. Los representantes de los trabajadores y empleadores serán  seleccionados así:    

a) El representante de la  central de trabajadores y sus suplentes, de terna enviada al Ministro de  Trabajo y Seguridad Social por la central mencionada en el artículo primero. El  mismo procedimiento se empleará cuando la representación corresponda a una  asociación de usuarios del ISS.    

b) Los representantes de  los empleadores y sus suplentes serán escogidos por el Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, de dos (2) ternas enviadas conjuntamente por la ANDI, SAC, Fenalco y Acopi. En todo caso,  uno de los miembros corresponderá a la pequeña y mediana empresa.”    

Texto inicial:  “Elección de los representantes de los trabajadores  y de los empleadores. Los representantes de los trabajadores y empleadores  serán seleccionados así:    

a) El  representante de la central de trabajadores y su suplente, de terna enviada al  Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la central mencionada en el artículo  1°. El mismo procedimiento se empleará cuando la  representación corresponda a una asociación de usuarios del ISS;    

b) El  representante de los empleadores y su suplente será escogido conjuntamente por  la ANDI, SAC y Fenalco, buscando asignar la  representación de acuerdo con el sector económico que agrupe el mayor número de  afiliados al ISS;    

c) El  representante de la pequeña y mediana empresa y su suplente, escogido de terna  enviada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la Asociación Colombiana  de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi.”.    

Artículo 5o. Remuneración de las sesiones. Por cada sesión del  Consejo Directivo se pagará con cargo al presupuesto del ISS,  el equivalente a un salario mínimo mensual, a cada uno de los asistentes del  Consejo y sin que en cada mes calendario, los consejos remunerados sean  superiores a dos.    

Artículo 6o. Incompatibilidades de los representantes. Los representantes  designados como miembros del Consejo Directivo del ISS,  no adquirirán por este solo hecho, la calidad de empleados públicos, y sus  responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las  disposiciones que regulan la materia. Adicionalmente, los miembros del Consejo  tendrán las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 12 del Decreto 656 de 1994.    

Artículo 7o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 120 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

José Elías Melo Acosta.    

               

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