DECRETO 990 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 990 DE 1992    

(junio  10)    

POR EL CUAL SE MODIFICAN  PARCIALMENTE LOS DECRETOS 969 Y 970 DE 1991.    

Nota: Derogado por el Decreto 2220 de 1993,  artículo 10.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y, en especial, de la potestad reglamentaria  prevista en el numeral 11 del artículo 189 de  la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Para efectos del proceso de estratificación que deben realizar los municipios  conforme al Decreto 969 de 1991,  el   Departamento  Administrativo  Nacional   de Estadística, DANE,   suministrará a  los municipios las  instrucciones metodológicas  para  realizar los estudios correspondientes, dentro de los seis (6) meses siguientes  a la vigencia del presente Decreto.    

Artículo 2°  Establécese para los fines del artículo 4° de Decreto 970 de 1991  un nuevo plazo de un año, contado a partir de la fecha en la cual el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, haga entrega a los  municipios de las instrucciones metodológicas de que trata el artículo  precedente.    

Artículo 3°  Mientras se cumple el proceso de estratificación reglamentado por los Decretos 969 y 970 de 1991, las  Empresas de Servicios Públicos o las Oficinas de Planeación, según sea el caso,  deberán estratificar a los usuarios matriculados con posterioridad al 12 de  abril de 1991 de acuerdo con  la  misma  metodología empleada  para dar cumplimiento a los Decretos 2545 de 1984, 394 de 1987, 189 de 1988, 196 de 1989, 700 de 1990 y 1555 de 1990.    

Igualmente  no podrán variar la estratificación de ningún usuario antes  de que   se realicen  los estudios  de estratificación de que tratan los Decretos  969 y 970 de 1991.    

Parágrafo.  Las estratificaciones socioeconómicas efectuadas con base en estudios  autorizados bajo condiciones especiales por el Departamento Nacional de Planeación,  Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, podrán emplearse  provisionalmente hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, suministre las instrucciones metodológicas para realizar los  estudios y certifique que están hechas de conformidad con dichas instrucciones.    

Artículo 4°  El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias  y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                                               RUDOLF  HOMMES .    

El Ministro  de Comunicaciones,    

                                               GUIDO  ALBERTO NULE AMIN.    

El Ministro  de Minas y Energía,    

                                               JUAN  CAMILO RESTREPO.    

El Director Departamento  Nacional de Planeación,    

                                               ARMANDO  MONTENEGRO T.    

El Jefe  Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

                                               RODOLFO  URIBE URIBE.    

               

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