DECRETO 987 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 987 DE 1994    

(mayo 17)    

Por el cual se modifica el Decreto 814 de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 1118 de 1995,  artículo 25.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el Decreto 130 de 1976  y la parte duodécima del    

Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993.    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto  814 del 21 de abril de 1994 se aprobó el programa de venta de las acciones  de las entidades públicas en el Banco Popular;    

Que el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras presentó una propuesta de modificación del  programa de venta.    

Que el Consejo de  Ministros en su reunión del 17 de mayo aprobó dichas modificaciones,    

DECRETA:    

Artículo 1o. El numeral 1°  del artículo 3° del Decreto 814 de 1994  quedara así:    

“1o. Primero se  ofrecerá a precio fijo la totalidad de las acciones objeto del presente  programa, a los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular, así como  de la Sociedad Fiduciaria, del Almacén General de Depósito, de la sociedad  comisionista de bolsa y de la sociedad de leasing‑compañía de  financiamiento comercial en cuyos capitales participa en forma mayoritaria el  Banco Popular; a los fondos de empleados, fondos mutuos de inversión de  empleados, fondos de cesantías y de pensiones, cooperativas, sindicatos de  trabajadores y federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores que  cuenten con aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando sea necesaria  conforme a la ley.”    

Artículo 2o. El numeral 1°  del artículo 10 del Decreto 814 de 1994  quedara así:    

“1o . El pago del  precio podrá ser a plazo o de contado, en este ultimo evento en el término que  fije el Fondo de Garantías el cual no podrá ser mayor de diez días hábiles. No  serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque.”    

Artículo 3o. El numera 1°  del artículo 20 del Decreto 814 de 1994  sobre cobertura por contingencias pasivas quedará así:    

“1o. Que el valor  del pasivo oculto sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales  mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto del  pasivo respectivo. No se aplicará dicho límite a los pasivos que resulten a  cargo del Banco por decisiones judiciales o conciliaciones previamente  autorizadas por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras sobre:    

a) Reclamos provenientes  del ISS o del personal de pensionados o trabajadores o extrabajadores del  Banco, siempre que el reclamo correspondiente tenga origen en la forma como el  Banco liquidó el pago de los aportes al ISS con anterioridad al 1°  de enero de 1993;    

b) Reclamos de personas  desvinculadas del Banco con anterioridad a la fecha en que se perfeccione la  venta, que a la fecha de retiro habían cumplido con el tiempo de servicios  requerido para la pensión de jubilación, pero no con la edad.”    

Artículo 4o. El numeral 2°  del artículo 20 del Decreto 814 de 1994  quedara así:    

“2o. El Fondo podrá  asumir hasta el ochenta por ciento (80%)    

de los efectos económicos  que representen aquellos pasivos ocultos que excedan de mil (1.000) salarios  mínimos legales mensuales. El Banco Popular asumirá la diferencia.”    

Artículo 5o. El parágrafo  del artículo 20 del Decreto 814 de 1994  quedara así:    

“Parágrafo. Los  derechos que posee el Banco Popular sobre fundaciones, obras de arte y bienes  relacionados con el patrimonio histórico y cultural, no estarán incluidos en la  venta del Banco Popular. Tales derechos y bienes serán transferidos por el  Banco a favor de la Nación o del organismo o entidad pública de carácter nacional  de acuerdo con el convenio interadministrativo que se celebre para el  efecto.”    

Artículo 6o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Fabio Villegas Ramírez,  Ministro de Gobierno; Noemí Sanín    

de Rubio, Ministra de  Relaciones Exteriores; Andrés González Díaz, Ministro de Justicia y del  Derecho; Hector José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público; Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa Nacional; Alejandro  Linares Cantillo, Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura; José Elías  Melo Acosta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Juan Luis Londoño de la  Cuesta, Ministro de Salud; Darío Rafael Londoño Gómez, Viceministro de  Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Desarrollo Económico; Guido Nule Amín, Ministro de  Minas y Energía; Maruja Pachón de Villamizar, Ministra de Educación Nacional;  Manuel Cipriano Rodríguez Becerra, Ministro del Medio Ambiente; William  Jaramillo Gómez, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro  de Transporte; Juan José Echavarría Soto, Viceministro de Comercio Exterior,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior.              

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