DECRETO 981 DE 1994
(mayo 13)
Por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia General de Puertos.
Nota: Derogado por el Decreto 2005 de 1997, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política.
D E C R E T A:
Artículo 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Superintendente
0030
–
1 (uno)
Secretario General de Superintendencia
0037
18
2 (dos)
Director de la Superintendencia
0105
17
2 (dos)
Jefe de Oficina
2045
23
4 (cuatro)
Director Regional
2035
21
6 (seis)
Jefe de División
2040
19
3 (tres)
Profesional Especializado
3010
17
2 (dos)
Profesional Especializado
3010
16
9 (nueve)
Profesional Especializado
3010
15
4 (cuatro)
Profesional Especializado
3010
14
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
10
3 (tres)
Profesional Especializado
3010
09
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
08
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
05
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
03
2 (dos)
Tecnólogo
4165
14
3 (tres)
Técnico Administrativo
4065
11
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
10
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
5 (cinco)
Secretario Ejecutivo
5040
20
9 (nueve)
Secretario Ejecutivo
5040
13
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
5120
13
5 (cinco)
Conductor Mecánico
5310
15
2 (dos)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Artículo 2o. El Superintendente General de Puertos mediante acto administrativo distribuirá al personal establecidoen la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 3o. La provisión de los empleos de la planta de personal de que trata el artículo 1° del presente se hará hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0046 de 1992 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,a los 13 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella
El Director del Departamento de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.