DECRETO 981 DE 1992
(junio 10)
POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 330 DE 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto 1680 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Extraordinario número 146 de 1976 mediante el cual se reorganizó la Presidencia de la República, previó dentro de su organización la Secretaría de Integración Popular, para dirigir, coordinar, ejecutar y apoyar actividades que permitieran mejorar las condiciones laborales y de vida de los sectores marginados de la población colombiana, así como para dirigir y coordinar la ejecución del Programa Nacional de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC;
Que para desarrollar el Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, el Decreto 2496 de 1983 estableció los Centros de Integración Popular, CIP, con el objeto de adelantar obras de mejoramiento económico y social, en acción coordinada comunidad-Gobierno;
Que mediante Decreto Extraordinario 1680 de 1991 que reorganizó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se suprimió la Secretaría de Integración Popular;
Que las funciones que desarrollaba la Secretaría de integración Popular se asignaron al Programa Presidencial para el Plan Nacional de Rehabilitación, de conformidad con el Decreto 1860 de 1991 y en consecuencia los Centros de Integración Popular, CIP, continuaron desarrollando su actividad bajo la dependencia de dicho Programa Presidencial;
Que mediante el Decreto 281 de 1992 se creó el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social como un establecimiento público, con algunas funciones coincidentes con los desarrollados por el Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad IPC;
Que para ejecutar las actividades a cargo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, mediante Decreto 330 de 1992 se organizó el Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, asignándole las funciones que debe cumplir para tal efecto;
Que se hace necesario adecuar el Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC y la actividad de los Centros de Integración Popular, CIP, a los actuales programas presidenciales para el mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo de los sectores marginados de la Población colombiana,
DECRETA:
Artículo 1° El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, además de las que se señalan en el artículo 1° del Decreto 330 de 1992, cumplirá las siguientes funciones:
a) Determinar las políticas, lineamientos y objetivos del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, adecuándolo a las políticas y objetivos del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social;
b) Adelantar las gestiones que sean indispensables para el desarrollo de los programas y proyectos del Programa de Integración y Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, y coordinar institucionalmente su realización;
c) Promover y gestionar la descentralización del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, atendiendo las condiciones particulares de cada localidad.
d) Dirigir y coordinar el personal de las unidades denominadas Centros de Integración Popular, CIP, para el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Artículo 2° El Director del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación hará entrega, mediante acta, de los Centros de Integración Popular, CIP, con sus respectivos inventarios al Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.