DECRETO 981 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 981 DE 1992    

(junio  10)    

POR EL  CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 330 DE 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  de las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto 1680 de 1991,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  Extraordinario número 146 de 1976 mediante el cual se reorganizó la  Presidencia de la República, previó dentro de su organización la Secretaría de  Integración Popular, para dirigir, coordinar, ejecutar y apoyar actividades que  permitieran mejorar las condiciones laborales y de vida de los sectores  marginados de la población colombiana, así como para dirigir y coordinar la  ejecución del Programa Nacional de Integración de Servicios y Participación de  la Comunidad, IPC;    

Que para  desarrollar el Programa de Integración de Servicios y Participación de la  Comunidad, el Decreto 2496 de 1983  estableció los Centros de Integración Popular, CIP, con el objeto de adelantar  obras de mejoramiento económico y social, en acción coordinada  comunidad-Gobierno;    

Que mediante  Decreto  Extraordinario 1680 de 1991 que reorganizó el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, se suprimió la Secretaría de Integración  Popular;    

Que las  funciones que desarrollaba la Secretaría de integración Popular se asignaron al  Programa Presidencial para el Plan Nacional de Rehabilitación, de conformidad  con el Decreto 1860 de 1991  y en consecuencia los Centros de Integración Popular, CIP, continuaron  desarrollando su actividad bajo la dependencia de dicho Programa Presidencial;    

Que mediante  el Decreto 281 de 1992  se creó el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social como un establecimiento  público, con algunas funciones coincidentes con los desarrollados por el  Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad IPC;    

Que para  ejecutar las actividades a cargo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social,  mediante Decreto 330 de 1992  se organizó el Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social, asignándole las funciones que debe cumplir para tal efecto;    

Que se hace  necesario adecuar el Programa de Integración de Servicios y Participación de la  Comunidad, IPC y la actividad de los Centros de Integración Popular, CIP, a los  actuales programas presidenciales para el mejoramiento de las condiciones de  vida y desarrollo de los sectores marginados de la Población colombiana,    

DECRETA:    

Artículo 1°  El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social, además de las que se señalan en el artículo 1° del Decreto 330 de 1992,  cumplirá las siguientes funciones:    

a)  Determinar las políticas, lineamientos y objetivos del Programa de Integración  de Servicios y Participación de la Comunidad, IPC, adecuándolo a las políticas  y objetivos del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social;    

b) Adelantar  las gestiones que sean indispensables para el desarrollo de los programas y  proyectos del Programa de Integración y Servicios y Participación de la  Comunidad, IPC, y coordinar institucionalmente su realización;    

c) Promover  y gestionar la descentralización del Programa de Integración de Servicios y  Participación de la Comunidad, IPC, atendiendo las condiciones particulares de  cada localidad.    

d) Dirigir y  coordinar el personal de las unidades denominadas Centros de Integración  Popular, CIP, para el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y  Emergencia Social.    

Artículo 2°  El Director del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación hará  entrega, mediante acta, de los Centros de Integración Popular, CIP, con sus  respectivos inventarios al Director del Programa Presidencial para el Fondo de  Solidaridad y Emergencia Social.    

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

                                               FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.    

               

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