DECRETO 979 DE 1994
(mayo 13)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 51 del 3 de diciembre de 1993, que modifica parcialmente la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe.
Nota: Derogado por el Decreto 1832 de 1997, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase en todos sus partes el Acuerdo número 51 del 3 de diciembre de 1993 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 51 DE 1993
Por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal del Inurbe fijada en el Acuerdo 24 del 14 de junio de 1992 y aprobada por el Decreto 1247 de 1992.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, en especial el Acuerdo 19 de 1992, aprobado por el Decreto 1034 de 1992.
A C U E R D A:
Artículo 1o. Creánse los siguientes cargos en la Planta de Personal a Nivel Regional así:
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
03
2 (Dos)
Auxiliar Técnico
4110
05
1 (Uno)
Secretario
5140
10
1 Uno
Ayudante de oficina
5155
05
Artículo 2o. El Gerente General del Inurbe o su delegado, distribuirá al personal reintegrado en la Planta de Personal del Nivel Regional de que trata este acuerdo, entre las diferentes dependencias del Instituto de conformidad con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3o. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica parcialmente el Acuerdo 24 de 1992.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá,D.C., a los 3 días del mes de diciembre de 1993.
El Presidente (Fdo.),
Carlos Mauricio González
La Secretaria (Fdo.),
María Eugenia Méndez Munar
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1247 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 días de mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.