DECRETO 978 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 978 DE 1994    

(mayo 13)    

Por el cual se modifica el Decreto 1707 de 1992    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas  por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª y 9ª de 1991, previa  determinación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y    

C O N S I D E R A N D O:    

Que el Decreto 1707 de 1992  reglamenta los aspectos de control aduanero para la internación de mercancías  desde el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina  al resto del territorio nacional,    

Que el artículo 5° del Decreto 1707 de 1992  permite la internación de mercancías desde el Despartamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio nacional sin el  requisito de registro de importación ni de ningún otro visado o autorización.    

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su  sesión del 8 de febrero de 1994 determinó someter al régimen de licencia  previa, la internación desde las zonas de régimen aduanero especial y del  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al resto  del territorio nacional, aquellas mercancías que de acuerdo con el régimen  general estén sujetas a la licencia previa.    

DECRETA:    

Artículo 1o. Modificar el artículo 5°  del Decreto 1707 de 1992,  el cual quedará así:    

“Las internaciones a que se refiere el artículo  anterior no requerirán de registro de importación, ni de ningún otro visado o  autorización. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen de importación de  licencia previa, éstos deberán someterse a las condiciones establecidas para  dicho régimen”.    

Artículo 2o. Lo establecido en el presente Decreto  se aplica a las solicitudes de importación presentadas a partir de la fecha de  vigencia del mismo.    

Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 mayo de 1994    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministero de Hacienda y Crédito Público    

                     Rudolf Hommes Rodríguez.    

El Ministro de Comercio Exterior    

                     Juan Manuel Santos C.    

               

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