DECRETO 968 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 968 DE 1992    

(junio 10)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA DE  LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A., FINDETER.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y  el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 57 de 1989 se  autorizó la constitución de una sociedad de acciones denominada Financiera de  Desarrollo Territorial S.A.-Findeter-, cuyo objeto social será la promoción del  desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella, cuyos  estatutos fueron aprobados mediante Decreto 789 de 1990;    

Que dentro del marco normativo de Findeter se  contempla la obligatoriedad de capitalizar las utilidades que se generen en cada  ejercicio económico y teniendo en cuenta las autorizaciones vigentes en  relación con aportes de la Nación para la capitalización de la Financiera, se  hace necesario ampliar el monto del capital autorizado para que se facilite el  cumplimiento de tales objetivos y, en consecuencia, reformar los Estatutos  Sociales de la Financiera de conformidad con el mandato previsto en el artículo  122 del Código de Comercio;    

Que mediante Decreto 1733 de 1991,  el Gobierno Nacional señaló una nueva composición de la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter-, por lo cual se hace  conveniente incorporarla en los Estatutos Sociales de la Financiera;    

Que en desarrollo de la facultad consagrada en el  artículo 11 de la citada ley, la Asamblea General de Accionistas, en reunión  extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 1991, adoptó mediante Resolución  02 de la misma fecha la reforma a los artículos 10, 36 y 37 de los estatutos ya  citados,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase la reforma a los artículos  10, 36 y 37 de los Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A.-Findeter-, adoptada por la Asamblea General de Accionistas  mediante la Resolución 02 del 28 de noviembre de 1991, según Acta número 02 de  la misma fecha, los cuales quedarán así:    

“Artículo 10. CAPITAL AUTORIZADO. El Capital  Autorizado de la Financiera es de cien mil millones de pesos  ($100.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en un millón  (1.000.000) de acciones de un valor nominal cien mil pesos ($ 100.000.00) cada  una”.    

“Artículo 36. COMPOSICION. La Junta Directiva  de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter-estará integrada por  los siguientes miembros:    

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

b) El Ministro de Desarrollo Económico o su  delegado;    

c) El Consejero Económico de la Presidencia de la  República;    

d) El Jefe de Departamento Nacional de Planeación o  su delegado;    

e) Dos (2) representantes, con sus respectivos  suplentes de las Entidades territoriales, elegidos por la Asamblea de  Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.    

Parágrafo. El Presidente de la Financiera asistirá  a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto”.    

“Artículo 37. PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado o, en ausencia de éste, por el Ministro de Desarrollo Económico o  su delegado o por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado”.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de  1992.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                             RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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