DECRETO 968 DE 1992
(junio 10)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A., FINDETER.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 57 de 1989 se autorizó la constitución de una sociedad de acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter-, cuyo objeto social será la promoción del desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella, cuyos estatutos fueron aprobados mediante Decreto 789 de 1990;
Que dentro del marco normativo de Findeter se contempla la obligatoriedad de capitalizar las utilidades que se generen en cada ejercicio económico y teniendo en cuenta las autorizaciones vigentes en relación con aportes de la Nación para la capitalización de la Financiera, se hace necesario ampliar el monto del capital autorizado para que se facilite el cumplimiento de tales objetivos y, en consecuencia, reformar los Estatutos Sociales de la Financiera de conformidad con el mandato previsto en el artículo 122 del Código de Comercio;
Que mediante Decreto 1733 de 1991, el Gobierno Nacional señaló una nueva composición de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter-, por lo cual se hace conveniente incorporarla en los Estatutos Sociales de la Financiera;
Que en desarrollo de la facultad consagrada en el artículo 11 de la citada ley, la Asamblea General de Accionistas, en reunión extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 1991, adoptó mediante Resolución 02 de la misma fecha la reforma a los artículos 10, 36 y 37 de los estatutos ya citados,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reforma a los artículos 10, 36 y 37 de los Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter-, adoptada por la Asamblea General de Accionistas mediante la Resolución 02 del 28 de noviembre de 1991, según Acta número 02 de la misma fecha, los cuales quedarán así:
“Artículo 10. CAPITAL AUTORIZADO. El Capital Autorizado de la Financiera es de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en un millón (1.000.000) de acciones de un valor nominal cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una”.
“Artículo 36. COMPOSICION. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter-estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
b) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
c) El Consejero Económico de la Presidencia de la República;
d) El Jefe de Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
e) Dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes de las Entidades territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.
Parágrafo. El Presidente de la Financiera asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto”.
“Artículo 37. PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado o, en ausencia de éste, por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado o por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.