DECRETO 966 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 966 DE 1992    

(junio 10)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 245 DEL Decreto 2666 de 1984,  SOBRE MERCANCIAS IMPORTADAS CON EXENCION O REBAJA DE DERECHOS DE ADUANA.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo 245 del Decreto 2666 de 1984,  modificado por el artículo 42 del Decreto 755 de 1990  quedará así:    

“Salvo lo dispuesto en la ley, tratado o  contrato que conceda la exención, la mercancía sobre la que se haya aplicado  exención o rebeja de derechos no podrá enajenarse o transferirse a ningún título,  ni destinarse a fin distinto para el cual fue importada, a menos que lo permita  la norma que autorizó la exención o la rebaja de derechos.    

Sin embargo, la Dirección General de Aduanas  autorizará la enajenación a favor de personas que tengan derecho a importar  mercancías de igual clase y cantidad con la misma exención o rebaja, o la  destinación a un fin en virtud del cual también se tenga el mismo derecho a  exención o rebaja.    

A partir de dos (2) años de efectuado el despacho  para consumo, la Dirección General de Aduanas también podrá autorizar  dicho  cambio a quienes no gocen del  mismo beneficio, siempre y cuando se paguen los derechos de importación y demás  gravámenes vigentes al momento de la    

aceptación de la solicitud de enajenación o cambio  de destinación.    

La Dirección General de Aduanas podrá autorizar el  cambio de destinación o el titular sin que se cause el pago de derechos de  aduana, cuando hayan transcurrido cinco (5) años de efectuado  el despacho   para consumo,  en aquellas  importaciones realizadas con las exenciones establecidas en la Ley 44 de 1987 para las  áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz”.    

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de  1992.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                             RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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