DECRETO 963 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 963 DE 1993    

(mayo 27)    

POR EL CUAL SE  ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL EN EL PROCESO DE DEVOLUCIONES Y/O  COMPENSACIONES DE IMPUESTOS.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 851 y 857‑1  del Estatuto Tributario,    

D E C R E T A:    

Artículo 1º En las Administraciones de  Impuestos, el Administrador de Impuestos y el Jefe de la División de  Devoluciones o Recaudación, según corresponda, para suspender o autorizar las  devoluciones y/o compensaciones de impuestos, según el caso, deberá atender los  programas, criterios y parámetros que se determinen a través del Comité de  Supervisión de Devoluciones.    

El Comité de Supervisión de  Devoluciones estará compuesto por el Subdirector General de la Dirección de  Impuestos Nacionales o su delegado, quien lo presidirá, los Subdirectores de  Recaudación, Fiscalización y Jurídico de la Dirección de Impuestos Nacionales,  los Subdirectores de Fiscalización y Operativo de la Dirección de Aduanas  Nacionales, un funcionario delegado por el Superintendente de Cambios y el Jefe  de la División de Supervisión y Control de la Subdirección de Recaudación de la  Dirección de Impuestos Nacionales quien actuará, con voz y sin voto, como  Secretario del Comité.    

Parágrafo. Cuando se realice la fusión  dispuesta en el Decreto 2117 de 1992,  el Comité de Supervisión de Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales estará integrado así: Por el Subdirector General o su delegado quien  lo presidirá, el Subdirector de Recaudación, el Subdirector de Fiscalización,  el Subdirector Jurídico, el Subdirector Operativo y el Jefe de la División de  Análisis, Programación y Control de la Subdirección de Recaudación, quien  actuará con voz y sin voto, como Secretario del Comité.    

Lo dispuesto en este artículo se  aplicará también a las devoluciones y/o compensaciones de tributos aduaneros  por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Artículo 2º A través del Comité de que  trata el artículo anterior, se fijarán los programas, criterios y parámetros  para efectos de la revisión previa y posterior de las devoluciones y/o  compensaciones por parte de las diferentes Administraciones de Impuestos, así  como para disponer la suspensión de las devoluciones, y la supervisión por  parte de la Subdirección de Fiscalización de las solicitudes de devolución y/o  compensación que ameriten una investigación previa o de orientación de la  citada Subdirección frente a la investigación realizada.    

Para efectos de lo establecido  anteriormente, el Comité tendrá en cuenta los cruces de investigación que  adelante la Subdirección de Fiscalización con la Superintendencia de cambios,  la Fiscalía General de la Nación, y el Banco de la República.    

Artículo 3º Derógase el Decreto 633 de 1993.  En consecuencia, aquellas solicitudes de devolución y/o compensación de  impuestos que hubieran sido suspendidas en desarrollo de lo allí dispuesto,  deberán continuar su trámite correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el  estatuto Tributario.    

Lo anterior sin perjuicio de los  criterios que se establezcan al respecto a través del Comité de Supervisión de Devoluciones  de que trata el presente Decreto.    

Artículo 4º El presente Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27  de mayo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ              

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