DECRETO 96 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 96 DE 1994    

(enero 12)    

POR EL CUAL SE COMPLEMENTA EL  PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES    

Y DERECHOS QUE LA NACIÓN Y EL  FONDO DE GARANTÍAS DE    

INSTITUCIONES FINANCIERAS POSEEN  EN EL BANCO DE COLOMBIA.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el Decreto 130 de 1976,  el artículo 84 y la parte decimosegunda del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, Decreto 663 de 1993.    

DECRETA:    

Artículo 1° CONTINGENCIAS PASIVAS. Para  efectos de lo previsto en los artículos 16 del Decreto  2049 y 12 del Decreto 2290, ambos de 1993, el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras podrá determinar la naturaleza de los procesos  judiciales del Banco de Colombia y de algunas sociedades vinculadas a este,  cuyos rasgos asume por virtud del contrato de contingencias pasivas que celebre  con tales entidades; las condiciones que deben reunir los hechos, actos o  contratos de los cuales surjan tales contingencias para quedar amparadas por la  garantía; las condiciones que debe reunir una obligación para quedar cubierta  como pasivo oculto y los demás términos y condiciones de la garantía    

Artículo 2° SANEAMIENTO. Mediante el  contrato de contingencias pasivas a que se refieren los artículos 16 del Decreto 2049 de 1993,  el literal b) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 2290 de 1993  y el artículo 1° del presente Decreto, la Nación y el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras cumplen en su integridad con el Saneamiento por vicios  ocultos relacionado con la venta de las acciones y derechos que poseen en el  Banco de Colombia.    

En cuanto al saneamiento por evicción, la Nación y  el Fondo responderán conforme a la ley, si a ello hubiere lugar.    

El solo hecho de presentar una oferta de compra en  el martillo se entenderá como afirmación formal de que el postor conoce y  acepta, en su propio nombre y en el de sus comitentes, las condiciones  previstas en este artículo.    

Artículo 3° Todo comisionista de bolsa a  quien se le adjudiquen en el martillo acciones y derechos del Lote Dos del  Banco de Colombia, deberá autorizar a la Bolsa de Valores respectiva para que  identifique ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, al  comitente o comitentes por cuya cuenta actúa.    

La superintendencia de Valores en desarrollo de sus  atribuciones legales, ordenará que se divulguen en el mercado los cambios  sustanciales en la estructura accionaria del Banco como consecuencia de la  venta de acciones a través del martillo.    

Cuando el comitente sea una persona sujeta a la  inspección y vigilancia de la Superintendecia Bancaria o de Valores, que actúe  en nombre propio y por Cuenta ajena en desarrollo de encargos o negocios  fiduciarios o como administrador de fondos de valores, fondos de inversión, fondos  de capital u otras modalidades similares, bastará que la sociedad comisionista  de bolsa identifique a la entidad que actúa como mandatario, fiduciario,  administrador u otra condición similar.    

Artículo 4° Serán admisibles en el martillo  por medio del cual el Fondo de Garantías de instituciones Financieras ofrezca  las acciones y derechos que con forman el Lote Dos del Banco de Colombia,  ofertas de compra conjuntas presentadas por sociedades comisionistas de bolsa,  siempre que la sumatoria de las mismas se encuentre dentro de los límites  previstos en los artículos 14, numeral 2° del Decreto 2049 de 1993  y 3°, numeral 1°, del Decreto 2290 de 1993.    

Artículo 5° La adjudicación de las acciones  y derechos que conforman el Lote Dos del Banco de Colombia, se hará a favor del  postor o de los postores que propongan el precio total más alto, tal como ese  concepto está definido en el literal g) del numeral 6° del artículo 5°  del Decreto 2290 de 1993,  sea que la adjudicación se efectúe en la primera o en la segunda sesión del  Martillo.    

Artículo 6° VIGENCIA. El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de  1994.    

                      CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ. La  Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. El Ministno de  Justicia, ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Comandante General de las Fuerzas  Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa  Nacional, General RAMÓN EMILIO GIL BERMÚDEZ. El Ministro de Agricultura, JOSE  ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Consejero para la Política Social, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, MAURICIO  PERFETTI DEL CORRAL. El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Salud. JOSE IGNACIO ARBELÁEZ. El Viceministro de  Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, DARÍO RAFAEL LONDOÑO GÓMEZ. El  Ministro de Minas y Energía. GUIDO NULE AMÍN. La Ministra de Educación, MARUJA  PACHÓN DE VILLAMIZAR. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ.  El Ministro de Trasporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. El Ministro de Agricultura,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, JOSE  ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *