DECRETO 96 DE 1994
(enero 12)
POR EL CUAL SE COMPLEMENTA EL PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES
Y DERECHOS QUE LA NACIÓN Y EL FONDO DE GARANTÍAS DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 130 de 1976, el artículo 84 y la parte decimosegunda del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993.
DECRETA:
Artículo 1° CONTINGENCIAS PASIVAS. Para efectos de lo previsto en los artículos 16 del Decreto 2049 y 12 del Decreto 2290, ambos de 1993, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá determinar la naturaleza de los procesos judiciales del Banco de Colombia y de algunas sociedades vinculadas a este, cuyos rasgos asume por virtud del contrato de contingencias pasivas que celebre con tales entidades; las condiciones que deben reunir los hechos, actos o contratos de los cuales surjan tales contingencias para quedar amparadas por la garantía; las condiciones que debe reunir una obligación para quedar cubierta como pasivo oculto y los demás términos y condiciones de la garantía
Artículo 2° SANEAMIENTO. Mediante el contrato de contingencias pasivas a que se refieren los artículos 16 del Decreto 2049 de 1993, el literal b) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 2290 de 1993 y el artículo 1° del presente Decreto, la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras cumplen en su integridad con el Saneamiento por vicios ocultos relacionado con la venta de las acciones y derechos que poseen en el Banco de Colombia.
En cuanto al saneamiento por evicción, la Nación y el Fondo responderán conforme a la ley, si a ello hubiere lugar.
El solo hecho de presentar una oferta de compra en el martillo se entenderá como afirmación formal de que el postor conoce y acepta, en su propio nombre y en el de sus comitentes, las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 3° Todo comisionista de bolsa a quien se le adjudiquen en el martillo acciones y derechos del Lote Dos del Banco de Colombia, deberá autorizar a la Bolsa de Valores respectiva para que identifique ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, al comitente o comitentes por cuya cuenta actúa.
La superintendencia de Valores en desarrollo de sus atribuciones legales, ordenará que se divulguen en el mercado los cambios sustanciales en la estructura accionaria del Banco como consecuencia de la venta de acciones a través del martillo.
Cuando el comitente sea una persona sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendecia Bancaria o de Valores, que actúe en nombre propio y por Cuenta ajena en desarrollo de encargos o negocios fiduciarios o como administrador de fondos de valores, fondos de inversión, fondos de capital u otras modalidades similares, bastará que la sociedad comisionista de bolsa identifique a la entidad que actúa como mandatario, fiduciario, administrador u otra condición similar.
Artículo 4° Serán admisibles en el martillo por medio del cual el Fondo de Garantías de instituciones Financieras ofrezca las acciones y derechos que con forman el Lote Dos del Banco de Colombia, ofertas de compra conjuntas presentadas por sociedades comisionistas de bolsa, siempre que la sumatoria de las mismas se encuentre dentro de los límites previstos en los artículos 14, numeral 2° del Decreto 2049 de 1993 y 3°, numeral 1°, del Decreto 2290 de 1993.
Artículo 5° La adjudicación de las acciones y derechos que conforman el Lote Dos del Banco de Colombia, se hará a favor del postor o de los postores que propongan el precio total más alto, tal como ese concepto está definido en el literal g) del numeral 6° del artículo 5° del Decreto 2290 de 1993, sea que la adjudicación se efectúe en la primera o en la segunda sesión del Martillo.
Artículo 6° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ. La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. El Ministno de Justicia, ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General RAMÓN EMILIO GIL BERMÚDEZ. El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Consejero para la Política Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL. El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud. JOSE IGNACIO ARBELÁEZ. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, DARÍO RAFAEL LONDOÑO GÓMEZ. El Ministro de Minas y Energía. GUIDO NULE AMÍN. La Ministra de Educación, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ. El Ministro de Trasporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.