DECRETO 952 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 952 DE 1994    

(mayo  10)    

por el cual se levanta el Estado de  Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-338 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  por Decreto No. 874 de  1994 se declaro el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio  nacional a partir de la vigencia de dicho Decreto y hasta las veinticuatro  horas del día diez de mayo de 1994.    

Que en  desarrollo de dicho decreto y en ejercicio de las facultades que le confiere al  Gobierno Nacional el artículo 213 de la Carta, el Gobierno dicto el Decreto  No. 875 del 1o. de mayo de 1994, “por el cual se declara la emergencia  judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal”, en el cual en  razón de la declaratoria de emergencia judicial, se decidió suspender para los  procesos por delitos de competencia de los jueces regionales y el Tribunal  Nacional, por un plazo de 2 meses, los términos previstos para efectos de la  libertad provisional en los numerales cuarto y quinto, en el parágrafo y en el  parágrafo transitorio del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal. En  dicho decreto se previeron igualmente causales específicas de suspensión de los  términos de instrucción así como los previstos para efectos de la libertad  provisional. Finalmente, se estableció que la designación como defensor de  oficio es de forzosa aceptación, salvo enfermedad grave debidamente acreditada  y que el sindicado sólo podrá desplazar al defensor público o de oficio cuando  designe defensor y este acepte.    

Que  mediante Decreto  951 del 10 de mayo de 1994 se adoptaron medidas para fortalecer la acción  de la justicia, mediante la atribución de competencia a los jueces penales del  circuito en relación con delitos de competencia de los jueces regionales, el  otorgamiento de facultades al Fiscal General para redistribuir los recursos  humanos de la Fiscalía y la supresión en ciertos casos del grado de  jurisdicción de consulta.    

Que  las medidas adoptadas han sido eficaces para evitar que por la imposibilidad en  que se encontraba la Fiscalía General de la Nación de cumplir los términos  previstos en la ley, fueran excarceladas un considerable número de personas  procesadas por delitos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal  Nacional.    

Que  con el fin de que la Fiscalía y los jueces dispongan del tiempo y los recursos  necesarios para cerrar las investigaciones, proferir las decisiones  correspondientes y garantizar de esa manera el cumplimiento de los fines  estatales relacionados con el logro de un orden justo y la protección de los  derechos constitucionales de los individuos es necesario prorrogar la vigencia  de los Decretos Nos. 875 y 951 de 1994.    

Que de  conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política los decretos  legislativos que dicte el Gobierno dejarán de regir tan pronto como se declare  restablecido el orden público, no obstante lo cual el Gobierno podrá prorrogar  su vigencia hasta por noventa días más,    

DECRETA:    

ARTICULO  1o. A partir de las veinticuatro horas (24:00:00) del día 10 de mayo de 1994,  levántase el Estado de Conmoción Interior declarado por Decreto  874 del 1o. de mayo de 1994.    

ARTICULO  2o. Prorrógase por noventa días más, a partir del 11 de mayo del presente año,  la vigencia de los Decretos 875 y 951 del  1o. y 10 de mayo de 1994.    

ARTICULO  3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1994.    

     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Gobierno    

     Fabio Villegas Ramírez.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

      Noemí Sanín de Rubio.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

       Andrés González Díaz.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     Rudolf Hommes Rodríguez    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

      Rafael Pardo Rueda.    

El  Ministro de Agricultura,    

     José Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

     José Elías Melo Acosta.    

El  Ministro de Salud,    

     Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

     Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

     Guido Nule Amín.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

     Maruja Pachón de Villamizar.    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

    Manuel Cipriano Rodríguez Becerra.    

El  Ministro de Comunicaciones,    

    William Jaramillo Gómez.    

El  Ministro de Transporte,    

     Jorge Bendeck Olivella.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

    Juan Manuel Santos Calderón.    

               

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