DECRETO 951 DE 1993
(mayo 25)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
Decreto 762 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que al proyecto de construcción de la línea de transmisión e interconexión Pasto‑Mocoa, de que trata el Decreto 762 de 1993, por su finalidad, le deben ser aplicables las disposiciones en materia de contratación previstas en el Decreto 700 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 2° del Decreto 762 de 1993 quedará así:
“Artículo 2° Para el cumplimiento de la función asignada, la entidad dictará los actos y celebrará los contratos requeridos, con sujeción a las disposiciones del Decreto 700 de 1992”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de mayo
de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULLE AMIN.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.