DECRETO 95 DE 1994
(enero 12)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO 2681 DE DICIEMBRE 29 DE 1993.
Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2112 de 1992, y en desarrollo de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° del Decreto 2681 de 1993 los créditos de proveedores, los cuales se celebrarán a nombre de las entidades estatales allí mencionadas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del citado Decreto para los empréstitos de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del mismo Decreto.
Nota, artículo 1º: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el inciso primero del artículo 2° del Decreto 2681 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.