DECRETO 949 DE 1994
(mayo 10)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 del 10 de marzo de 1994, que establece la Planta Global de Personal del Hospital Militar Central y determina el número de Trabajadores Oficiales.
Nota: Derogado por el Decreto 181 de 1996, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 016 del 10 de marzo de 1994, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 016
Por el cual se establece la Planta Global de Personal del Hospital Militar Central y se determina el número de Trabajadores Oficiales.
La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de las atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Hospital Militar Central, serán cumplidas por la Planta de Personal Global que a continuación se establece:
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Director General de Establecimiento Público
0015
15
2 (dos)
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
07
1 (uno)
Asesor
1020
04
4 (cuatro)
Jefe de Oficina
2045
14
1 (uno)
Jefe de Oficina
2045
09
7 (siete)
Jefe de División
2040
14
5 (cinco)
Jefe de Sección (médica)
2075
11
16 (dieciséis)
Jefe Sección (Administrativa)
2075
08
13 (trece)
Profesional Especializado
3010
17
27 (veintisiete)
Profesional Especializado
3010
14
3 (tres)
Profesional Especializado (MT)
3010
14
85 (ochenta y cinco)
Profesional Especializado
3010
12
81 (ochenta y uno)
Profesional Especializado (MT)
3010
12
49 (cuarenta y nueve)
Profesional Especializado
3010
11
245 (doscientos cuarenta y cinco)
Profesional Universitario
3020
08
35 (treinta y cinco)
Profesional Universitario (MT)
3020
08
1 (uno)
Capellán
3060
04
1 (uno)
Analista de Sistemas
4005
16
1 (uno)
Analista de Sistemas
4005
15
6 (seis)
Técnico Profesional
4175
13
2 (dos)
Técnico Profesional (MT)
4175
13
70 (setenta)
Técnico Profesional
4175
09
40 (cuarenta)
Técnico Operativo
4080
12
1 (uno)
Técnico Operativo
4080
11
1 (uno)
Técnico Operativo
4080
10
10 (diez)
Técnico Operativo
4080
07
6 (seis)
Técnico Administrativo
4065
12
8 (ocho)
Técnico Administrativo
4065
06
48 (cuarenta y ocho)
Auxiliar de Técnico
4110
06
10 (diez)
Auxiliar de Técnico
4110
05
1 (uno)
Operador Equipo de Sistemas
4100
08
2 (dos)
Operador Equipo de Sistemas
4100
06
4 (cuatro)
Coordinador
5005
22
2 (dos)
Coordinador
5005
16
5 (cinco)
Supervisor
5105
12
9 (nueve)
Supervisor
5105
10
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
16
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040
13
16 (dieciséis)
Secretario Ejecutivo
5040
11
18 (dieciocho)
Secretario
5140
09
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
5120
14
14 (catorce)
Auxiliar Administrativo
5120
10
7 (siete)
Almacenista
5080
16
1 (uno)
Cajero
5095
12
14 (catorce)
Cajero
5095
08
270 (doscientos setenta)
Ayudante de Oficina
5155
08
183 (ciento ochenta y tres)
Ayudante de Oficina
5155
07
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
11 (once)
Operario Calificado
5300
15
7 (siete)
Operario Calificado
5300
11
7 (siete)
Operario Calificado
5300
09
33 (treinta y tres)
Operario Calificado
5300
07
7 (siete)
Conductor Mecánico
5310
11
14 (catorce)
Conductor Mecánico
5310
09
503 (quinientos tres)
Enfermero Auxiliar
5345
11
6 (seis)
Auxiliar Servicios Generales
5335
09
18 (dieciocho)
Auxiliar Servicios Generales
5335
07
Artículo 2o. Fíjase en doscientos sesenta y uno (261) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Hospital Militar Central así: ocho (8) Trabajadores Oficiales Grado 09 y 253 (doscientos cincuenta y tres) Trabajadores Oficiales Grado 07.
Artículo 3o. El Director General mediante Resolución, distribuirá los empleos de la Planta de Personal Global y ubicará los funcionarios de acuerdo con la estructura interna, los planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 4o. La incorporación de los funcionarios del Hospital Militar Central a la Planta de Personal de que trata el presente Acuerdo, se hará dentro de los treinta días siguientes a su vigencia. Mientras se posesionan los funcionarios en la nueva planta continuarán percibiendo la remuneración establecida para el cargo que vienen desempeñando.
Artículo 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 015 de 1987, 051 de 1988 y 036 de 1989 y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo de 1994.
Viceministro de Defensa Nacional y Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal.
Subdirector Administrativo y Secretario Junta Directiva Hospital Militar Central,
(Fdo.) Coronel Florentino Flórez Jiménez.
ARTICULO 2o. La provisión de empleos de que trata el Acuerdo número 016 del 10 de marzo de 1994 se hará a partir del 16 de mayo de 1994, hasta el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto 3069 de 1989 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.