DECRETO 948 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 948 DE 1994    

(mayo 10)    

Por el cual se asigna una función en materia  disciplinaria.    

Nota: Derogado por el Decreto 1865 de 1995,  artículo 1º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, y en particular por las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 7° de la Ley 13 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 13 de 1984  establece que el régimen disciplinario tiene por objeto asegurar a la sociedad  y a la administración pública la eficiencia en la prestación de los servicios a  cargo del Estado, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta de  los funcionarios públicos;    

Que el artículo 7°  de la Ley 13 de 1984 al  determinar la competencia para adelantar la investigación disciplinaria,  establece que corresponde al jefe del organismo designar las personas que deben  adelantar esta actuación administrativa;    

Que al Presidente, como  suprema autoridad administrativa, superior inmediato y nominador de los jefes  de entidades descentralizadas del nivel nacional, le corresponde adelantar  directamente o a través de un funcionario de su dependencia, las  investigaciones y procesos disciplinarios a que haya lugar frente a los  mencionados funcionarios;    

Que según lo determina la  Ley 55 de 1990,  corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y prestarle apoyo administrativo;    

Que el Decreto ley 1680  de 1991, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 55 de 1990, dispone  que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tiene una  naturaleza especial y, en consecuencia, la estructura y nomenclatura de sus  dependencias son igualmente de carácter especial;    

Que para efectos de lo  dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 482 de 1985,  se deben asignar algunas de las funciones correspondientes al profesional  especializado de que trata el Decreto 2447 de 1975,  a un cargo de la nomenclatura especial de la planta de personal del  Departamento Administrativo de la Presidencia para adelantar las averiguaciones  y procesos disciplinarios a que haya lugar frente a jefes de entidades  descentralizadas;    

Que igualmente, según lo  dispuesto en el artículo 57 del Decreto  extraordinario 2400 de 1968, se debe integrar una comisión de personal en  la Presidencia de la República para los eventos a que se refiere el presente Decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Para efectos  de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 13 de 1984 y el Decreto 482 de 1985  asígnanse a los Asesores 2‑1040 de la Secretaría Jurídica, en relación  con los jefes de entidades descentralizadas del sector central, las siguientes  funciones:    

a) Adelantar, por  solicitud del Presidente de la República, diligencias preliminares;    

b) Adelantar, por  instrucciones del Presidente de la República, las investigaciones  disciplinarias;    

c) Formular pliego de  cargos;    

d) Rendir informe final y  sugerir la medida que a su juicio deba tomar el Presidente de la República;    

e) Explicar y sustentar  ante la comisión de personal a que se refiere el artículo siguiente, los hechos  y conclusiones de la respectiva investigación.    

Artículo 2o. En los casos  a que se refiere el presente Decreto la comisión de personal que debe emitir el  concepto sobre la sanción de destitución a que se refiere el artículo 49 del Decreto 482 de 1985,  se integrará de la siguiente manera:    

a) El Secretario General  de la Presidencia de la República, quien la presidirá;    

b) El Secretario Jurídico  de la Presidencia de la República;    

d) Como representante del  empleado, actuará un funcionario público de igual o superior jerarquía a la del  investigado, designado por éste.    

Actuará como Secretario  el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia.    

Parágrafo. Si el  funcionario investigado no designare su representante dentro del término de 10  días contados a partir del requerimiento escrito, el Secretario General de la  Presidencia hará la designación.    

Artículo 3o. Los informes  y actos administrativos que deban someterse a consideración del Presidente de  la República serán revisados y aprobados previamente por el Secretario Jurídico  de la Presidencia de la República. El asesor investigador deberá atender las  observaciones que con motivo de tal revisión formule el Secretario Jurídico.    

Artículo 4o. En el evento  en que en desarrollo de las averiguaciones preliminares o de la investigación  disciplinaria aparezca que otros funcionarios de inferior jerarquía deban ser  investigados, el asesor investigador deberá dar traslado al superior inmediato  de aquél para que ordene la investigación correspondiente.    

Artículo 5o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogota, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 1994    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

MIGUEL SILVA PINZON              

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