DECRETO 942 DE 1992
(junio 5)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 30 del 15 de octubre de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena Y de la Sierra Nevada de Santa Marta–corpamag–.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de la prevista en la letra a) del artículo 8° de la Ley 28 de 1988,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 30 del 15 de octubre de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta-Corpamag-, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 30 DE 1991
(15 de octubre)
“por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta–Corpamag–“.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta–Corpamag–, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 28 de 1988, y oído el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y de la Comisión de Control del Gasto Público,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta-Corpamag-, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
DIRECCION EJECUTIVA.
1
Director General de Establecimiento Público
0015
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Conductor Mecánico
6010
08
SECRETARIA GENERAL.
1
Secretario General de Establecimiento Público
0037
04
1
Secretario
5140
10
OFICINA JURIDICA
1
Jefe de Oficina
2045
15
1
Secretario
5140
10
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Conductor Mecánico
6010
08
DIVISION ADMINISTRATIVA
1
Jefe de División
2040
14
1
Almacenista
5080
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
10
3
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
DIVISION FINANCIERA
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Tesorero
5015
20
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
10
SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Conductor Mecánico
6010
08
DIVISION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES ESPECIALES.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
12
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Secretario
5140
10
DIVISION DE PROGRAMACION Y PROYECTOS
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
12
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Secretario
5140
10
DIVISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Universitario
3020
08
DIVISION DE INFORMATICA Y ESTADISTICA
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Técnico Operativo
4080
09
SUBDIRECCION DE DESARROLLO.
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Conductor Mecánico
6010
08
DIVISION DE AREAS Y PROYECTOS ESPECIALES
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
12
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Técnico Operativo
4080
09
1
Secretario
5140
10
DIVISION DE RECURSOS NATURALES.
1
Jefe de División
2040
14
2
Profesional Especializado
3010
12
2
Profesional Universitario
3020
08
1
Tecnólogo Especializado
3090
06
3
Supervisor
5105
10
1
Conductor Mecánico
6010
08
2
Operario Calificado
6000
05
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos de que trata el presente Acuerdo. Para tal efecto, la designación del personal se deberá llevar a cabo mediante el sistema de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1950 de 1973.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de octubre de 1991.
(Fdo.) FRANCISCO FUENTES N., Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) ROBERTO LASTRA MIER, Secretario Junta Directiva.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA.