DECRETO 94 DE 1993
enero 15)
POR EL CUAL SE FIJAN LAS CONDICIONES Y LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA-INGEOMINAS, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS NUCLEARES Y ENERGIAS ALTERNATIVAS-INEA Y DE MINERALES DE COLOMBIA S. A.-MINERALCO, EN LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LTDA.-ECOCARBON Y DETERMINA EL GRADO DE TUTELA ADMINISTRATIVA.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1679 de 1997, artículo 15.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de abril de 1994. Expediente: 2403. Actor: Gloria Teresa Cifuentes Huertas. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el articulo 2º de la Ley 59 de 1987 y en desarrollo del artículo 342 del Código de Minas,
DECRETA:
Artículo 1º El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas, el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA y Minerales de Colombia S. A.-Mineralco, entidades del sector-minas y energía, podrán participar en la constitución de la sociedad comercial limitada Empresa Colombiana de Carbón Ltda.-Ecocarbón, cuyo objeto será la promoción, el fomento y el desarrollo de la Industria minera del carbón en sus ramas de exploración, explotación, transporte, comercialización y transformación, así como la investigación y el desarrollo tecnológico de dicho recurso, con excepción del proyecto del Cerrejón Zona Norte. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1994. Expediente: 2273. Actor: Jorge Enrique Castro Bernal. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).
Artículo 2º El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas, participará con el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%), el Instituto de Ciencias Nucleares y Energía Alternativas-INEA y Minerales de Colombia S. A.-Mineralco, participarán cada uno con el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del capital social de la sociedad que se constituya, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de abril de 1994. Expediente: 2273. Actor: Jorge Enrique Castro Bernal. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.).
Artículo 3º De conformidad con las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 y 2119 de 1992 y de las demás normas de Carbón Ltda.-Ecocarbón que, por la composición de su capital se sujeta al régimen legal previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela Administrativa.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMIN.