DECRETO 932 DE 1994
(mayo 9)
por el cual se aprueba una reforma parcial de estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 892 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y el artículo 32, numeral 1°, del Decreto 26 de 1991,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprobar la reforma de los artículos 10 y 11 de los estatutos sociales del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha entidad, celebrada en la ciudad de Santafe de Bogotá, el 24 de marzo de 1994, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 10. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de Finagro es de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, dividido en setenta millones de acciones (70.000.000) nominativas ordinarias de un valor, nominal de un mil pesos ($1.000) moneda corriente cada una.
Artículo 11. CAPITAL PAGADO. De los cincuenta mil millones de pesos de capital autorizado de Finagro a la fecha de su constitución, se suscribió y pagó por los constituyentes en tal acto la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) moneda legal colombiana.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la parte pertinente del Decreto número 26 del 8 de enero de 1991, por el cual se aprobaron los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 1994
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.