DECRETO 930 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 930 DE 1993    

(mayo 20)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL  ACUERDO NÚMERO 125 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1992 DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL  DE TELEVISION DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL DE TELEVISION DE LA COSTA ATLANTICA  LIMITADA, TELECARIBE LTDA.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2593 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 125 del 20 de noviembre de 1992, proferido por  el Consejo Directivo Regional de Televisión de la Sociedad Canal Regional de  Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., que a la letra  dice:    

ACUERDO NÚMERO 125 DE 1992    

(noviembre 20)    

por el cual se adopta el texto definitivo de los  Estatutos de Telecaribe.    

El Consejo Directivo Regional de Televisión, en uso de  sus atribuciones legales, en especial de las establecidas en los artículos 26,  literal b) del Decreto 1050 de 1968, y 11, literal b)  de los Estatutos de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa  Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., y de conformidad con lo dispuesto en el  parágrafo del artículo 22 de la Ley 14 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Acuerdo número 062 de julio 27 de 1991,  “por el cual se adoptan los Estatutos del Canal Regional de Televisión del  Caribe, Telecaribe”, se aprobó la reforma a los estatutos de Telecaribe  Ltda., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14 de 1991;    

Que dicha reforma estatutaria fue sometida a la  aprobación del Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Comunicaciones,  y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio  número 3589 de julio 7 de 1992, formuló algunas observaciones al proyecto  debido a lo cual es necesario modificar en lo pertinente el Acuerdo número 62  de julio 27 de 1991,    

ACUERDA:    

Artículo primero. Modificar parcialmente el texto de  los estatutos del Canal Regional de Televisión del Caribe, Telecaribe,  adoptados por el Consejo Directivo Regional de Telecaribe mediante el Acuerdo  número 062 de julio 27 de 1991, quedando el texto definitivo de siguiente  manera:    

E S T A T U T O S D E T E L  E C A R I B E    

CAPITULO I    

NATURALEZA Y DOMICILIO.    

ARTÍCULO 1° NATURALEZA. La  Sociedad Canal Regional de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda.,  constituida mediante Escritura pública 875 de abril 28 1986 de la Notaría Unica  de Valledupar, aprobada por el Decreto 3641 de diciembre 15 de 1986, con la  participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el  Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del  Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y  Turismo del Cesar, el Instituto de Desarrollo de Córdoba, la Corporación  Departamental de Turismo de La Guajira, el Instituto de Cultura del Magdalena y  el Instituto para el Desarrollo de Sucre-IDES, es un Canal u Organización  Regional de Televisión que se reorganiza, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, como una entidad  asociativa de derecho público del orden nacional, organizada como Empresa  Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía  administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de  Comunicaciones y encargada de prestar directamente el servicio público de  televisión, de conformidad con las normas legales vigentes y con estos estatutos.    

ARTÍCULO 2° DENOMINACION. La  entidad se denominará en lo sucesivo Canal Regional de Televisión del Caribe,  pero podrá identificarse con la sigla Telecaribe.    

ARTICULO 3° DOMICILIO Y  DURACION. Telecaribe tendrá su domicilio y la sede de su organización  administrativa en la ciudad de Barranquilla, pero podrá establecer dependencias  seccionales o unidades operativas, con arreglo a las disposiciones legales y  estatutarias, en otros municipios de los Departamentos del Atlántico, Bolívar,  Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena Sucre y Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina. La duración de la entidad es indefinida.    

CAPITULO II    

OBJETO.    

ARTICULO 4º OBJETO. Telecaribe tiene como objeto la  prestación del servicio de televisión y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, tiene a su cargo  la administración, programación y operación de un canal o cadena regional de  televisión, en la frecuencia o frecuencias que le hayan asignado. La prestación  del servicio regional de televisión se desarrollará con sujeción a las  disposiciones de la Ley 14 de 1991 y a las normas  reglamentarias y concordantes, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan.    

En desarrollo de su objeto la entidad podrá:    

a) Realizar programas de televisión de carácter  preferentemente educativo, cultural y de promoción para el desarrollo integral  de la comunidad.    

b) Producir o adquirir en forma directa programas de  televisión.    

c) Celebrar, en los términos legales, contratos de  producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de  televisión, para la elaboración de su programación, con personas naturales o  jurídicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el  área autorizada de cubrimiento de Telecaribe. En todo caso, Telecaribe se  reserva el control de los programas que en virtud de contrato produzcan o cedan  los contratistas públicos o privados.    

d) Emitir la señal de televisión que origine sobre el  área de cubrimiento debidamente autorizado, en la frecuencia o frecuencias  asignadas por la autoridad competente, y a retransmitir la señal o señales de  Inravisión en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del  Gobierno Nacional.    

e) Prestar con carácter comercial, en régimen de libre  y leal competencia servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por  los servicios de televisión y de difusión a su cargo.    

f) Emitir en forma encadenada o no, con las demás  Organizaciones Regionales de Televisión, programación regional, dentro de los  lineamientos de la Ley 14 de 1991 o las normas que  la modifiquen o sustituyan y los reglamentos que al respecto expida el Gobierno  Nacional.    

g) Coproducir con otras Organizaciones Regionales de  Televisión programas de televisión.    

h) Prestar a otras empresas o personas, en forma  remunerada, los servicios de estudios, laboratorio, cinematografía, grabación  fonóptica y magnética y los demás que pueda ofrecer en razón de sus  actividades.    

i) Comercializar la programación emitida o ceder el  derecho de comercializar los programas a los respectivos contratistas de  televisión.    

j) Dictar sus propios reglamentos de funcionamiento,  dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991, o las normas que  se modifiquen o sustituyan y de las regulaciones que adopte el Gobierno  Nacional.    

k) Colaborar en la formulación de las políticas del  sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley.    

l) Prestar directamente o contratar el servicio de  transmisión de señales de televisión en las diferentes modalidades  tecnológicas, según la reglamentación aplicable a la materia.    

m) Realizar todas las operaciones lícitas para el  desarrollo de su objeto, directa o indirectamente, tales como: Producir,  comprar, vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes y servicios.  Podrá, también, adquirir derechos de autor.    

n) Las demás que le señale la Constitución y la ley.    

La capacidad de la entidad se circunscribirá al  desarrollo de las actividades descritas de manera que no podrá desarrollar  actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus  bienes o recursos afines diferentes, pero se entenderán incluidos en su objeto  los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como  finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que legal y  convencionalmente se deriven de la existencia y actividades de la organización  y, en consecuencia, podrá realizar todos los actos y contratos propios de su  naturaleza y consecuentes con sus fines.    

ARTICULO 5 FINES DEL SERVICIO.  Los fines del servicio de televisión son formar, informar y recrear,  contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidación de la  democracia, la cohesión social, la paz interior y exterior y la cooperación  internacional.    

ARTICULO 6° CUBRIMIENTO. El  área de cubrimiento de Telecaribe es el territorio que a la fecha de aprobación  de los presentes Estatutos conforman los Departamentos de Atlántico, Bolívar,  Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

CAPITULO III    

ASOCIADOS Y PATRIMONIO.    

ARTICULO 7° ASOCIADOS. Los  asociados de la entidad son: El Instituto Nacional de Radio y Televisión  Inravisión; el fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el  Deporte del Atlántico Fesord; la Universidad de Cartagena; el Instituto de  Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto de Desarrollo de Córdoba-Idecor; la  Corporación Departamental de Turismo de La Guajira; el Instituto de Cultura del  Magdalena; y el Instituto para el Desarrollo de Sucre-IDES. Podrán ingresar  como asociados otras entidades de derecho público debidamente autorizadas para  el efecto, cuya admisión sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El  ingreso se perfeccionará con el pago del aporte correspondiente y la respectiva  reforma estatutaria.    

Parágrafo transitorio. Autorízase el ingreso como  asociado al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, el cual se perfeccionará con la expedición del acto que autorice su  vinculación a Telecaribe por parte de la autoridad departamental competente.    

ARTICULO 8° PATRIMONIO. Forman  parte del patrimonio del Canal Regional de Televisión del Caribe Telecaribe,  los bienes y derechos pertenecientes a la sociedad Canal Regional de Televisión  de la Costa Atlántica Limitada-Telecaribe Ltda., al igual que los que  Telecaribe adquiera; los ingresos por concepto de aportes, colaboraciones,  auspicios, patrocinios; las rentas que obtenga de los pagos que por concepto de  compensación deben hacer los concesionarios de los servicios de televisión por  suscripción; las sumas que se apropien con destino a la entidad en los  presupuestos de la Nación, las entidades territoriales, las entidades  descentralizadas de cualquier orden o cualesquiera organismos o fondos  públicos; las donaciones, auxilios o aportes que a título gratuito y conforme a  la ley reciba de cualquier persona; los superávit y excedentes acumulados,  generados en desarrollo de su objeto o de aquellas operaciones distintas de su  actividad principal, al igual que los fondos y reservas que se apropien; los  ingresos que obtenga de la prestación de servicios o las transacciones que  realice, y cualesquiera ingresos que obtenga con arreglo a la ley y a los  presentes estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989.    

Parágrafo. El capital de Telecaribe es de ochocientos  nueve millones doscientos mil pesos ($ 809.200.000) moneda legal, los cuales  han sido aportados según la siguiente distribución:       

Instituto Nacional de Radio y    Televisión-Inravisión                    

$362.500.000.00   

Fondo para la Educación Superior    Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord, Departamento del    Atlántico                    

$58.225.000.00   

Universidad de Cartagena, Departamento    de Bolívar                    

$56.225.000.00   

Instituto de Cultura y Turismo del    Cesar, Departamento del Cesar                    

$56.225.000.00   

Instituto de Desarrollo de Córdoba,    Departamento de Córdoba                    

$56.225.000.00   

Corporación Departamental de Turismo    de La Guajira, Departamento de La Guajira                    

$56.225.000.00   

Instituto de Cultura del Magdalena,    Departamento del Magdalena                    

$56.225.000.00   

Instituto para el Desarrollo de Sucre,    IDES, Departamento de Sucre                    

$48.125.000.00      

ARTICULO 9° DIRECCION Y  ADMINISTRACION. La dirección y administración de la entidad estarán a cargo de  la Junta Administradora Regional, del Consejo Regional de Televisión y del  Gerente.    

CAPITULO IV    

DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

1. DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL.    

ARTICULO 10. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA  REGIONAL. Corresponde a la Junta Administradora Regional la dirección financiera,  presupuestal y administrativa de Telecaribe. Tiene, además, las siguientes  funciones:    

a) Adoptar los estatutos de la entidad y las reformas  que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

b) Autorizar el ingreso y retiro de los asociados.    

c) Designar y remover libremente al Gerente de la  Entidad.    

d) Autorizar al Gerente para la celebración de actos o  contratos en cuenta superior a seis mil (6.000) veces el valor del salario  mínimo legal diario vigente y para la celebración de todos aquéllos que tengan  por objeto adquirir bienes inmuebles o gravar los bienes de la entidad.    

e) Autorizar al Gerente para constituir apoderados y  contratar asesores especializados en aquellos casos en que la cuantía del  contrato sea superior a dos mil cuatrocientos (2.400) salarios mínimos legales  diarios vigentes.    

f) Autorizar al Gerente para delegar en otros  funcionarios    

o empleados de la entidad alguna o algunas de sus  funciones.    

g) Dictar su propio reglamento.    

h) Fijar la estructura orgánica, la nomenclatura de  los empleos, la planta de personal, las escalas salarial, prestacional y de  viáticos de la entidad, con arreglo al sistema salarial y prestacional  establecido por el Gobierno Nacional. Para el efecto, podrá crear, suprimir o  fusionar las dependencias y cargos que estime conveniente para la buena marcha  de la entidad fijando las correspondientes funciones y remuneración.    

i) Adoptar el estatuto de presupuesto y el manual de  funciones de la entidad.    

j) Autorizar las comisiones de servicio y estudio al  exterior de los empleados de la entidad.    

k) Examinar, aprobar o improbar los informes  financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente.    

l) Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus    

modificaciones.    

m) Aprobar la destinación de los excedentes que se  generen en el desarrollo del objeto de la entidad, sin perjuicio de lo  dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989.    

n) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que debe  adoptar la Organización.    

ñ) Crear Comités o Consejos Asesores en las materias  que estime conveniente, y señalar sus funciones.    

o) Delegar en forma precisa y temporal alguna, o  algunas de sus funciones en el Gerente de la Entidad.    

p) Aprobar la participación de la entidad como socia o  miembro aportante en otras compañías o entidades directamente relacionadas con  su objeto, con la correspondiente autorización legal.    

q) Las demás que le señalen las normas legales o los  Estatutos y las que correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO 11. COMPOSICION. La Junta Administradora  Regional estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado,  quien presidirá, por el Director Ejecutivo de Inravisión o su delegado y por  las restantes entidades asociadas a través de sus representantes legales. No  obstante, estas últimas, por decisión del correspondiente Consejo o Junta  Directiva, podrán dar su representación ante la Junta Administradora Regional  al respectivo Gobernador del Departamento.    

Parágrafo. El Gerente de Telecaribe asistirá por  derecho propio a las reuniones de la Junta Administradora Regional, con derecho  a voz, pero sin voto.    

ARTICULO 12. REUNIONES. La Junta Administradora Regional  se reunirá en sesiones ordinarias, una vez al mes, y en sesiones  extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite  alguno de sus miembros.    

ARTICULO 13. QUORUM Y MAYORIAS. La Junta  Administradora Regional podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno  de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su  delegado, y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más  uno de los asistentes a la reunión.    

A las reuniones de la Junta Administradora Regional  podrán invitarse personas ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente,  con voz pero sin voto.    

ARTICULO 14. ACUERDOS. Las decisiones de la Junta  Administradora Regional se denominarán acuerdos, los cuales se numerarán sucesivamente,  con la indicación del lugar y la fecha en que se expidieron y serán firmadas  por el Presidente y el Secretario de la Junta.    

ARTICULO 15. ACTAS. De las deliberaciones de la Junta  Administradora Regional se dejará constancia en actas que una vez aprobadas por  la Junta deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se  numerarán sucesivamente con la indicación del lugar y la fecha de la reunión.    

2. DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION.    

ARTICULO 16. COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION.  Corresponde al Consejo Regional de Televisión la dirección del servicio de  televisión a cargo de Telecaribe, la definición de la programación y la  adjudicación de los contratos necesarios para su elaboración, de conformidad  con la Ley 14 de 1991 y sus reglamentos  o las normas que la modifiquen o sustituyan. El Consejo Regional de Televisión  tiene, además, las siguientes funciones:    

a) Propender por el desarrollo integral de la  televisión regional y velar por la calidad de los servicios de televisión.    

b) Dictar el reglamento y señalar los criterios  generales de programación.    

c) Adoptar el reglamento del Registro de Proponentes  para la celebración de contratos de producción, coproducción y cesión de  derechos de emisión de programas de televisión, cuando fuere necesario.    

d) Aprobar los pliegos de condiciones de las  licitaciones públicas para la contratación de la producción, coproducción y cesión  de derechos de emisión de programas de televisión, presentados por el Gerente  de la Entidad.    

e) Adjudicar los contratos de producción, coproducción  y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, consultando las  recomendaciones del Consejo Asesor de Programación y autorizar al Gerente para  la suscripción de los mismos.    

f) Reglamentar las condiciones generales para  prorrogar los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de  emisión, y autorizar al Gerente para celebrar las prórrogas.    

g) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones  de la programación que considere convenientes o necesarios para la buena  prestación y el cumplimiento de los fines del servicio, de conformidad con el  reglamento de programación del Canal.    

h) Establecer el régimen de sanciones aplicable a los  contratistas de televisión por incumplimiento de las condiciones de  contratación o violación de los reglamentos de programación, de conformidad con  las estipulaciones contractuales para el efecto.    

i) Crear e integrar el Consejo Asesor de Programación  y los comités, consejos, comisiones, o juntas que estimen convenientes, y  expedir sus reglamentos.    

j) Los demás que le señalen las normas legales, los  Estatutos y las que correspondan a su naturaleza.    

ARTICULO 17. INTEGRANTES. El Consejo Regional de  Televisión estará integrado por:    

a) El Ministro de Comunicaciones o su Delegado.    

b) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de  Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado.    

c) Los Gobernadores de los Departamentos vinculados a  Telecaribe, los cuales podrán hacerse representar por los Gerentes o directores  e las entidades descentralizadas del respectivo departamento que sean socias  del Canal Regional.    

d) Dos (2) miembros, elegidos conjuntamente con su  suplente por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión, para un  período de dos años, no reelegibles.    

Parágrafo. El Gerente de Telecaribe asistirá por  derecho propio a las reuniones del Consejo Regional de Televisión, con derecho  a voz pero sin voto.    

ARTICULO 18. PRESIDENCIA. El Consejo Regional de  Televisión será presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y, en  ausencia de representación del Ministerio de Comunicaciones, por el miembro que  escoja el propio consejo.    

ARTICULO 19. REUNIONES. El Consejo Regional de  Televisión podrá reunirse cada dos (2) meses en sesiones ordinarias, y  extraordinarias, cuando sea convocado por el Ministro de Comunicaciones o el  Gerente de la entidad.    

ARTICULO 20. QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo Regional de  Televisión podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus  miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más  uno de los asistentes a la reunión.    

A las reuniones del Consejo podrán invitarse personas  ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto.    

ARTICULO 21. ACUERDOS. Las decisiones del Consejo  Regional de Televisión se denominarán acuerdos, los cuales se numerarán  sucesivamente con la indicación del lugar y la fecha de la reunión.    

ARTICULO 22. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones  del Consejo Regional de Televisión se dejará constancia en actas que, una vez  aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se  numerarán sucesivamente, con la indicación del lugar y la fecha de la reunión.    

3. DEL GERENTE.    

ARTICULO 23. DEL GERENTE. El Gerente de la entidad  será designado por la Junta Administradora, tendrá el Carácter de empleado  público y le corresponderá la representación legal de la entidad. Tiene,  además, las siguientes funciones:    

a) Dirigir la administración de la entidad, atendiendo  la gestión diaria de sus negocios y actividades y todas las que resulten  necesarias, o convenientes para la adecuada prestación del servicio público  regional de televisión, de acuerdo con las disposiciones legales y  estatutarias.    

b) Dirigir y controlar al personal de la entidad y  ejecución de las funciones o programas de ésta.    

c) Ejecutar las decisiones que adopten la Junta  Administradora    

Regional y el Consejo Regional de Televisión.    

d) Presentar a la Junta Administradora Regional y al  Consejo Regional de Televisión los documentos, informes, estudios y conceptos  que requieran para el cumplimiento de sus funciones.    

e) Convocar a la Junta Administradora Regional y al  Consejo Regional de Televisión a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando  lo estime conveniente.    

f) Presentar para aprobación de la Junta  Administradora Regional el proyecto anual de presupuesto, ejercer el control  administrativo para la ejecución del presupuesto y proponer o adoptar las  medidas que estime necesarias para prevenir o corregir situaciones  deficitarias.    

g) Proponer a la Junta Administradora Regional las  Reformas que demande la entidad.    

h) Nombrar y remover a los empleados públicos de la  entidad y decidir sobre la vinculación o despido de los trabajadores oficiales.    

i) Decidir sobre las vacaciones, licencias y  aplicación de sanciones disciplinarias al personal vinculado a la empresa.    

j) Constituir mandatarios que representen a la entidad  en asuntos judiciales y extrajudiciales, cuando se requiera.    

k) Delegar en otros funcionarios o empleados de la  entidad alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta  Administradora Regional.    

l) Dictar los actos y adjudicar y celebrar contratos  comprendidos en el objeto de la entidad y los necesarios para que ésta  funciones normalmente y desarrolle plenamente sus fines, sometiéndolos a la  aprobación de la Junta Administradora Regional en los casos previstos en estos  Estatutos.    

m) Suscribir los contratos de producción, coproducción  y cesión de derechos de emisión de programas de televisión adjudicados por el  Consejo Regional de Televisión.    

n) Ordenar la apertura de cuentas bancarias, velar por  la correcta recaudación y manejo de los fondos, ordenar el gasto y atender la  adecuada gestión económica de la entidad.    

ñ) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones  de la programación que considere conveniente o necesarios para la buena  prestación del servicio, de conformidad con los reglamentos de programación. Como  atribución propia, podrá autorizar los cambios que no impliquen modificación de  criterios fundamentales de la programación habitual y, los cambios especiales o  temporales de programas de televisión que impliquen modificación de los  criterios fundamentales de la programación habitual, requerirán del concepto  previo del Consejo Asesor de Programación.    

o) Imponer sanciones a los contratistas, por  incumplimiento de las condiciones de contratación o violación de los  reglamentos de programación, de conformidad con las estipulaciones  contractuales establecidas para el efecto.    

p) Velar porque en desarrollo de la programación se  cumplan las normas legales relacionadas con los fines del servicio público de  televisión y la protección de los derechos de propiedad intelectual.    

q) Las demás que le asignen las normas legales o los  Estatutos, las inherentes a la naturaleza de su cargo y, en general, todas  aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la  entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

ARTICULO 24. RESOLUCIONES. Los actos administrativos  del Gerente se denominarán resoluciones y se numerarán en forma continua, con  indicaciones del lugar y la fecha en que se expidan. Contra estos actos procede  el recurso de reposición, interpuesto el cual, se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

ARTICULO 25. Posesión. El Gerente de la entidad tomará  posesión de su cargo ante el Ministro de Comunicaciones.    

CAPITULO V    

REGIMEN DE INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES.    

ARTICULO 26. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS. Los miembros de la Junta  Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisión, aunque ejercen  funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados  públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e  incompatibilidades, se regirán por las disposiciones legales contenidas en un  régimen especial sobre la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno  Nacional.    

Además de los impedimentos e inhabilidades que  consagran las disposiciones legales vigentes, no podrán ser elegidos o  designados miembros del Consejo Regional de Televisión quienes el año anterior  a la fecha de la elección o designación hayan estado vinculados a una empresa concesionaria  de espacios de televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión,  Inravisión, a una empresa contratista de programación de televisión de las  Organizaciones Regionales de Televisión o a una empresa concesionaria del  servicio de Televisión por Suscripción. La misma inhabilidad existirá para  quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de  afinidad o primero civil con alguna persona que esté o haya estado vinculada  durante el año inmediatamente anterior a la elección o designación a una  empresa concesionaria de espacios de televisión del Instituto Nacional de Radio  y Televisión, Inravisión, a una empresa contratista de programación de  televisión de las Organizaciones Regionales de Televisión o a una empresa  concesionaria del servicio de televisión por    

suscripción.    

La Junta Administradora Regional o el Consejo Regional  de Televisión, según los casos, señalarán el régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los comités, consejos, comisiones o  Juntas que se creen, para el cumplimiento de funciones de asesorías o  coordinación, o para el estudio y decisión de asuntos especiales.    

ARTICULO 27. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDAD DEL GERENTE Y DEMAS EMPLEADOS. El Gerente y los demás empleados  de la Organización están sometidos al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley.    

CAPITULO VI    

REGIMEN LABORAL.    

ARTICULO 28. REGIMEN LABORAL. Por regla general, las  personas que presten sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales; y  su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones  legales. Sin embargo, los empleados de manejo y confianza son empleados  públicos, de libre nombramiento y remoción. Las siguientes actividades serán  desempeñadas por funcionarios que tendrán la calidad de empleados públicos:  Gerente, Subgerentes, Secretario General y Asistente de Gerencia, Asistente de  Subgerencias, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefes de Unidad, Auditor  interno, secretaria de Gerencia y cargos pertenecientes a la planta de personal  adscrita directamente a la Gerencia.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO Y CONTROL  JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

ARTICULO 29. REGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos que  realice la Organización para el desarrollo de sus actividades industriales y  comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la  jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; los que  realice para el cumplimiento de sus funciones administrativas, son actos  administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso  administrativo, de conformidad con la ley.    

ARTICULO 30. REGIMEN DE LOS CONTRATOS. Los contratos  que celebre la entidad para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales,  se regirán por las normas del derecho privado y están sujetos al control de la  jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; son  contratos administrativos y están sujetos a la jurisdicción de lo  contencioso-administrativo, los de empréstito y obras públicas, conforme a lo  establecido en el Decreto 222 de 1983; los de cesión de  derechos de emisión, producción y coproducción según lo dispuesto en el  artículo 42 de la Ley 14 de 1991; y los  expresamente señalados en las normas    

vigentes.    

CAPITULO VIII    

CONTROL FISCAL.    

ARTICULO 31. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la  gestión fiscal de la Organización será ejercida por la Contraloría General de  la República, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,  sistemas y principios que establezcan la Constitución y la ley.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES GENERALES.    

ARTICULO 32. TRAMITACION INTERNA DE PETICIONES. La  Junta Administradora Regional Reglamentará la tramitación interna de las  peticiones que le corresponda resolver a la entidad y la manera de atender las  quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para  ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.    

Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos  especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de la  entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría  General de la Nación.    

ARTICULO 33. RESERVA DE LAS ACTUACIONES. Ningún  empleado de la Organización podrá revelar los planes, programas, proyectos o  actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción so pena de incurrir en  causal de mala conducta salvo que la Junta Administradora Regional o el Consejo  Regional de Televisión según los casos hayan autorizado la información, todo  ello sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.    

A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros de  la Junta Administradora Regional, los del Consejo Regional de Televisión y los  miembros de los comités, consejos, comisiones o juntas que se creen.    

Todo informe sobre asuntos decididos que deban darse  al público en general o a particulares interesados así como la información que  se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se hará de  conformidad con las reglamentaciones pertinentes.    

ARTICULO 34. (TRANSITORIO) CANCELACION DEL REGISTRO  MERCANTIL. Por razón de la reestructuración que se introduce mediante estos  estatutos de conformidad con la Ley 14 de 1991, Telecaribe será  en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho público y no una sociedad de  tipo comercial; en consecuencia no está sujeta al registro mercantil y, una vez  vigentes estos Estatutos, se procederá a efectuar la cancelación de su  matrícula y de la inscripción de todos sus actos, libros y documentos.    

ARTICULO 35. APROBACION Y VIGENCIA. Estos Estatutos  requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional derogan los  Acuerdos números 1 y 2 de 1986 y demás acuerdos y reglamentos internos de  Telecaribe que le sean contrarios y rigen a partir de su publicación en el  DIARIO OFICIAL.    

Artículo segundo. Autorizar al Gerente de la Entidad  para tramitar ante el Gobierno Nacional, la aprobación de los Estatutos  adoptados mediante el presente acuerdo.    

Artículo tercero. El presente acuerdo rije a partir de  la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Barranquilla a los veinte (20) días del mes    

de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente,    

VICENTE ALONSO.    

La Secretaría,    

ZOILA LUZ ARIZA ALVAREZ».    

ARTICULO 2.Este Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de mayo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

WILLIAM  JARAMILLO GÓMEZ.              

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