DECRETO 923 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 923 DE 1992    

(junio 2)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA A LOS ESTATUTOS  DE LA SOCIEDAD HOTEL SAN DIEGO S.A.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Aprúebase la reforma parcial a los  Estatutos del Hotel San Diego S. A., adoptada por la Junta Directiva de dicho  organismo mediante el Acuerdo número 078 de 1992, en desarrollo de lo  determinado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa  celebrada el día 6 de mayo de 1992, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 078 DE 1992    

(mayo 6)    

por el cual se adopta la reforma parcial de los  Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego S. A. Hotel Tequendama.    

La Junta Directiva del Hotel San Diego S. A.-Hotel  Tequendama, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere  el Decreto número  1050 de 1968 y una vez oído el concepto de la Dirección del Departamento  Administrativo del Servicio Civil y previa aprobación de la Asamblea General  Extraordinaria de Accionistas reunida el día 6 de mayo de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1º Adóptase la siguiente reforma parcial  al texto de los Estatutos del Hotel San Diego S. A., en concordancia con el Decreto número  222 de 1983, en lo relacionado con el régimen contractual, aprobado en  Asamblea General extraordinaria de Accionistas el día 6 de mayo de 1992.    

Artículo 2º El artículo 18 del Acuerdo número 45 de  1986, aprobado mediante el Decreto número 1969 del mismo año, quedará así:    

REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el  Hotel San Diego S. A., para el desarrollo de sus actividades se regirán por las  normas del derecho privado, salvo disposición legal en contrario. No obstante,  los contratos de empréstito y de obras públicas se sujetarán a las formalidades  y requisitos señalados en Decreto ley  número 222 de 1983 y las demás normas legales y reglamentarias vigentes  sobre la materia.    

Artículo 3º La reforma de que trata el presente  Acuerdo forma parte integrante de los Estatutos del Hotel San Diego S. A.,  aprobados mediante los Decretos números 1866 de 1977, 1969 de 1986 y 1558 del 2  de junio de 1989 emanados de la Presidencia de la República.    

Artículo 4º El presente Acuerdo requiere de la  aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del decreto  respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de  1992.    

El Presidente Junta Directiva,    

(Fdo.) General LUIS EDUARDO ROCA MAICHEL.    

El Secretario General (E.),    

(Fdo.) Coronel (r) RAUL CAMPOS PINILLA”.    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO RUEDA.              

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