DECRETO 922 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 922  DE 1994    

(mayo 6)    

por el cual se adicionan  y modifican unos artículos del Decreto  676 de marzo 28 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 13 de  junio de 1997. Expediente: 7715. Actor: Oscar Fernando Ramírez Marroquín.  Ponente: Julio Enrique Correa Restrepo. Adiciónese el  artículo 1° del Decreto  676 de marzo 28 de 1994: “por el  cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 105 de  diciembre 30 de 1993”, con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo.  El recaudo de la sobretasa a que hace referencia el presente artículo estará a cargo  de los grandes consumidores y estaciones de servicio privadas en los eventos en  que adquieran el combustible automotor directamente del gran distribuidor  mayorista (Ecopetrol) o del distribuidor mayorista.”    

ARTICULO 2o. Declarado nulo por el Consejo de Estado en  la Sentencia del 13 de junio de 1997. Expediente: 7715. Actor:  Oscar Fernando Ramírez Marroquín. Ponente: Julio Enrique Correa Restrepo. Modifíquese el artículo 2° del Decreto  676 de marzo 28 de 1994, el cual quedara  así:    

“Artículo 2o.  Los distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios a  que se refiere el artículo anterior deberán consignar dentro de los quince (15)  primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes inmediatamente  anterior.”    

ARTICULO 3o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 6 de mayo de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Minas y  Energia,    

Guido Nule Amín    

El Ministro de  Transporte,    

Jorge Juan Bendeck Olivella.    

               

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