DECRETO 922 DE 1994
(mayo 6)
por el cual se adicionan y modifican unos artículos del Decreto 676 de marzo 28 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 13 de junio de 1997. Expediente: 7715. Actor: Oscar Fernando Ramírez Marroquín. Ponente: Julio Enrique Correa Restrepo. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 676 de marzo 28 de 1994: “por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993”, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. El recaudo de la sobretasa a que hace referencia el presente artículo estará a cargo de los grandes consumidores y estaciones de servicio privadas en los eventos en que adquieran el combustible automotor directamente del gran distribuidor mayorista (Ecopetrol) o del distribuidor mayorista.”
ARTICULO 2o. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 13 de junio de 1997. Expediente: 7715. Actor: Oscar Fernando Ramírez Marroquín. Ponente: Julio Enrique Correa Restrepo. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 676 de marzo 28 de 1994, el cual quedara así:
“Artículo 2o. Los distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios a que se refiere el artículo anterior deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes inmediatamente anterior.”
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energia,
Guido Nule Amín
El Ministro de Transporte,
Jorge Juan Bendeck Olivella.