DECRETO 922 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  922 DE 1993    

(mayo 20)    

POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DEL  ORDINAL 11 DEL    

ARTICULO 31 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES  DEL BANCO    

POPULAR.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos y  Leyes 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la reforma del  ordinal 11 del artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco Popular,  autorizada mediante Resolución número 04 de 1993 expedida por la Asamblea  General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:    

«RESOLUCION NÚMERO 04 DE 1993    

(marzo 26)    

“por medio de la cual se reforma  el ordinal 11 del artículo    

31 de los Estatutos Sociales del  Banco”.    

La Asamblea General de Accionistas del  Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial  las que le confiere el ordinal 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y    

CONSIDERANDO:    

1° Que el artículo 7° del Decreto 1026 de 1990,  establece ” … Corresponde a la Junta de Socios o a la Asamblea General  de Accionistas ordenar toda emisión de bonos, pero podrá delegar la aprobación  del prospecto en la Junta Directiva…”.    

2º Que el ordinal 8° del artículo 22  de los Estatutos del Banco, a la Asamblea General de Accionistas le corresponde  estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de Estatutos que le presente la  Junta Directiva.    

3° Que es decisión de la Asamblea  General de Accionistas, modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular para  ajustarlos al Decreto 1026 de 1990,    

RESUELVE:    

Artículo 1° El artículo 31, ordinal 11  quedará así:    

Funciones de la Junta Directiva:  corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:    

1. …    

……    

…..    

11. Autorizar la contratación de  empréstitos nacionales o extranjeros, elaborar y aprobar el prospecto de emisión  de bonos cuando la Asamblea General de Accionistas le delegue y le fije las  bases de la emisión, todo ello de acuerdo con las normas legales vigentes.    

Artículo 2º La presente Resolución  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir  a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.    

Firmado,    

OCTAVIO JARAMILLO TOVAR.    

Firmado,    

JAVIER SANTACOLOMA GAVIRIA.    

El Presidente,    

CAMILO OSPINA BERNAL.    

El Secretario,    

ABSALON GIRALDO SUAREZ».    

ARTICULO 2º El presente Decreto  Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20  de mayo    

de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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