DECRETO 922 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 922 DE 1992    

(junio 2)    

POR EL CUAL SE MODIFICAN EL ARTICULO PRIMERO DE LOS  DECRETOS NÚMEROS 378 Y 379 DE MARZO  2 Y 396  DE MARZO 5 DE 1992 Y EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO  NÚMERO 409 DE MARZO 6 DE 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225  del Decreto 222 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decretos números 378 y 379 de marzo  2, 396  de marzo 5 y 409 de marzo  6 de 1992 se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de  Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la  contratación de créditos externos hasta por la suma total de trescientos    

un millones quinientos mil dólares (US$  301.500.000) de los Estados Unidos de América, en determinadas condiciones  financieras, destinados a financiar proyectos que forman parte del “Plan  Quinquenal de Inversiones de la Fuerza    

Pública 1992-1996″;    

Que dada la diversidad y características propias  de los proyectos que se financiarán con estos créditos, así como el amplio  período en que se realizar el programa de adquisiciones frente a las  variaciones en las condiciones del mercado, se hace necesario que los términos  financieros para los créditos sean fijados en forma oportuna y flexible para  permitir un óptimo gestionamiento de los mismos;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

DECRETA:    

Artículo 1ø Modifícase el artículo primero de los  Decretos números 378 y 379 de marzo  2 y 396  de marzo 6 de 1992 y el artículo segundo del Decreto número 409 de marzo 6  del mismo año, en el sentido de autorizar el gestionamiento de los créditos de  que tratan dichos decretos en los términos financieros que establezca el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público,  antes de la apertura de las licitaciones públicas para las respectivas  adquisiciones o de la invitación para presentar ofertas de suministro y  financiación en caso de contratación directa.    

Artículo 2ø Los demás términos de los Decretos números  378 y 379 de marzo  2, 396  de marzo 5 y 409 de marzo  6 de 1992 no contrarios a este Decreto continúan vigentes.    

Artículo 3ø El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende  cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé‚ de Bogotá, D. C., a 2 de junio  de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,    

HECTOR CADENA CLAVIJO.    

               

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