DECRETO 922 DE 1992
(junio 2)
POR EL CUAL SE MODIFICAN EL ARTICULO PRIMERO DE LOS DECRETOS NÚMEROS 378 Y 379 DE MARZO 2 Y 396 DE MARZO 5 DE 1992 Y EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 409 DE MARZO 6 DE 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos números 378 y 379 de marzo 2, 396 de marzo 5 y 409 de marzo 6 de 1992 se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar, en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de créditos externos hasta por la suma total de trescientos
un millones quinientos mil dólares (US$ 301.500.000) de los Estados Unidos de América, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar proyectos que forman parte del “Plan Quinquenal de Inversiones de la Fuerza
Pública 1992-1996″;
Que dada la diversidad y características propias de los proyectos que se financiarán con estos créditos, así como el amplio período en que se realizar el programa de adquisiciones frente a las variaciones en las condiciones del mercado, se hace necesario que los términos financieros para los créditos sean fijados en forma oportuna y flexible para permitir un óptimo gestionamiento de los mismos;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1ø Modifícase el artículo primero de los Decretos números 378 y 379 de marzo 2 y 396 de marzo 6 de 1992 y el artículo segundo del Decreto número 409 de marzo 6 del mismo año, en el sentido de autorizar el gestionamiento de los créditos de que tratan dichos decretos en los términos financieros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, antes de la apertura de las licitaciones públicas para las respectivas adquisiciones o de la invitación para presentar ofertas de suministro y financiación en caso de contratación directa.
Artículo 2ø Los demás términos de los Decretos números 378 y 379 de marzo 2, 396 de marzo 5 y 409 de marzo 6 de 1992 no contrarios a este Decreto continúan vigentes.
Artículo 3ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé‚ de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
HECTOR CADENA CLAVIJO.