DECRETO 921 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 921 DE 1994    

(mayo 6)    

Por el cual se suprime el  registro del título de bachiller.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 83 de la Constitución Política,  todo trámite de la administración pública debe presumir la buena fe del  ciudadano. Por ello, es necesario creer en las decisiones que tomen las  instituciones educativas debidamente reconocidas y dentro de las disposiciones  legales;    

Que el registro del  diploma de bachiller adelantado por las secretarías de educación se estableció,  entre otras cosas, con el fin de darle validez a los títulos, detectando las  posibles falsedades en su expedición y de mantener un banco de información de  los bachilleres colombianos;    

Que es necesario  reconocer que dicho banco de información no existe de manera consolidada y que  sus mismos resultados se pueden conseguir a través de las instituciones educativas  y que si es cierto que de esa manera se pueden detectar falsedades, no es el  único medio existente para ello. Para suplir este mecanismo se hace necesario  intensificar la inspección y vigilancia de la educación a cargo del Estado;    

Que para ingresar a las  instituciones de educación superior el diploma dejó de jugar un papel  preponderante, para cederle el paso a los exámenes realizados por el ICFES;    

Que revisada la razón de  ser de este registro se puede concluir que él no cumple con ninguno de los objetivos  de un trámite administrativo, cuales son: garantizar la prestación de un  servicio; defender la vigencia de un derecho, regular una actividad de especial  interés, atender una necesidad ciudadana o permitir el cumplimiento de una  obligación ciudadana;    

Que en conclusión, el  registro del diploma de bachiller no beneficia a nadie, desperdicia recursos y  tiempos e irrita al ciudadano, entre otras cosas,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Para la  validez del título de bachiller solamente se requiere su expedición por parte  de las instituciones educativas legalmente autorizadas para ello, a quienes  hayan cumplido con los requisitos establecidos en el proyecto educativo  institucional o de su convalidación por parte de las instituciones del Estado  señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos. (Nota: Ver artículo 2.3.3.3.5.5. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 2o. La calidad  de bachiller se prueba con copia autenticada del acta de graduación o con el  diploma expedido por la correspondiente institución educativa. (Nota: Ver artículo 2.3.3.3.5.6. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 3o. Las  Secretarías de Educación conservarán los archivos de las entidades educativas  que han dejado de existir, para todos los efectos contemplados en las leyes y  en especial para expedir los duplicados de los diplomas y las certificaciones a  que haya lugar. (Nota: Ver artículo  2.3.3.3.5.15. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 4o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los artículos 5°, 10, 11, 12, 19, inciso 2° y 3° del  artículo 20 y 21 y parágrafo 1° del artículo 22 del Decreto número  180 de 1981.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  a 6 de mayo de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Maruja Pachón de Villamizar.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *