DECRETO 921 DE 1993
(mayo 20)
POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTICULO 5° DE LOS
ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO POPULAR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos leyes 1050 y 3130 de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la reforma del artículo 5º de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 03 de 1993 expedido por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO 03 DE 1993
(marzo 26)
“por medio de la cual se aumenta el capital autorizado,
modificándose así el artículo 5° de los Estatutos
Sociales del Banco”.
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 7ºy 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y
CONSIDERANDO:
1° Que el aumento de capital le significa al Banco un importante incremento en el Patrimonio Técnico y por tanto; la posibilidad de contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto.
2° Que para todo aumento de capital autorizado se requiere reformar los Estatutos del Banco.
3° Que el numeral 7 del artículo 22 de los Estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas decretar los aumentos de capital.
4° Que Según el numeral 8º del artículo 22 de los Estatutos del Banco a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de Estatutos que le presente la Junta Directiva.
5° Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo 5° quedará así :
Capital autorizado. El capital autorizado del Banco es de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000) moneda corriente, dividido en seis mil millones (6.000.000.000) de acciones nominativas de un valor de diez pesos (10) cada una.
Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.
Firmado,
OCTAVIO JARAMILLO TOVAR.
Firmado,
JAVIER SANTACOLOMA GAVIRIA.
El Presidente,
CAMILO OSPINA BERNAL.
El Secretario,
ABSALON GIRALDO SUAREZ».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.