DECRETO 921 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  921 DE 1993    

(mayo 20)    

POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DEL  ARTICULO 5° DE LOS    

ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO POPULAR.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos leyes  1050 y 3130 de 1993,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la reforma del  artículo 5º de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante  Resolución número 03 de 1993 expedido por la Asamblea General de Accionistas  del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:    

RESOLUCION NÚMERO 03 DE 1993    

(marzo 26)    

“por medio de la cual se aumenta  el capital autorizado,    

modificándose así el artículo 5° de  los Estatutos    

Sociales del Banco”.    

La Asamblea General de Accionistas del  Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial  las que le confieren los numerales 7ºy 8° del artículo 22 de los Estatutos  Sociales, y    

CONSIDERANDO:    

1° Que el aumento de capital le  significa al Banco un importante incremento en el Patrimonio Técnico y por  tanto; la posibilidad de contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel  de operaciones previsto.    

2° Que para todo aumento de capital  autorizado se requiere reformar los Estatutos del Banco.    

3° Que el numeral 7 del artículo 22 de  los Estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas  decretar los aumentos de capital.    

4° Que Según el numeral 8º del  artículo 22 de los Estatutos del Banco a la Asamblea General de Accionistas le  corresponde estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de Estatutos que le  presente la Junta Directiva.    

5° Que es decisión de la Asamblea  General de Accionistas modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular,    

RESUELVE:    

Artículo 1° El artículo 5° quedará  así :    

Capital autorizado. El capital  autorizado del Banco es de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000)  moneda corriente, dividido en seis mil millones (6.000.000.000) de acciones  nominativas de un valor de diez pesos (10) cada una.    

Artículo 2° La presente Resolución  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir  a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.    

Firmado,    

OCTAVIO JARAMILLO TOVAR.    

Firmado,    

JAVIER SANTACOLOMA GAVIRIA.    

El Presidente,    

CAMILO OSPINA BERNAL.    

El Secretario,    

ABSALON GIRALDO SUAREZ».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a  partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20  de mayo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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