DECRETO 919 DE 1993
( mayo 20)
POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El Vicecontralor de la Contraloría General de la República a que hace referencia la Ley 42 de 1993, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en el inciso primero del parágrafo del artículo 2o. del decreto 48 de 1993, así como a la prima de alta gestión establecida en la mencionada norma.
Igualmente tendrá derecho a la prima técnica preceptuada en el literal d) del artículo 1° del Decreto 1624 de 1991.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.