DECRETO 918 DE 1994
(mayo 5)
Por el cual se modifica la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Saravena y Arauca.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2393 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1252 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Cámara de Comercio de Saravena tendrá jurisdicción en los municipios de Saravena, Arauquita, Cubará, Tame, Fortul y La Esmeralda.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santamaría.