DECRETO 916 DE 1993
(mayo 20)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Nota: Derogado por el Decreto 2661 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 56 del Decreto 2153 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:
N.. DE CARGO
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Superintendente
0030
3
Superintendente Delegado
0110
12
1
Secretario General de Superintendencia
0037
11
1
Asesor
1020
09
2
Asesor
1020
07
2
Asesor
1020
06
5
Jefe de Oficina
2045
19
9
Jefe de División
2040
19
4
Profesional Especializado
3010
16
8
Profesional Especializado
3010
14
4
Profesional Especializado
3010
13
8
Profesional Especializado
3010
12
8
Profesional Especializado
3010
10
12
Profesional Universitario
3020
08
20
Profesional Universitario
3020
06
23
Profesional Universitario
3020
04
2
Analista de Sistemas
4005
15
6
Técnico Administrativo
4065
11
8
Técnico Administrativo
4065
09
12
Técnico Administrativo
4065
07
5
Secretario Ejecutivo
5040
17
3
Secretario Ejecutivo
5040
15
9
Secretario Ejecutivo
5040
13
5
Secretario Ejecutivo
5040
11
6
Auxiliar Administrativo
5120
11
6
Secretario
5140
10
7
Secretario
5140
08
8
Auxiliar Administrativo
5120
08
2
Conductor Mecánico
6010
09
2
Conductor Mecánico
6010
08
1
Conductor Mecánico
6010
06
2
Operario Calificado
6000
08
5
Auxiliar Servicios Generales
6035
08
2
Auxiliar Servicios Generales
6035
07
3
Auxiliar Servicios Generales
6035
03
Artículo 2o. El Superintendente de Industria y Comercio podrá establecer grupos internos de trabajo y distribuir , mediante acto administrativo, el personal nombrado e incorporado a la planta de personal establecida en este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1012 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá , D. C., a 20 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS BERNARDO OCAMPO MEJIA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.