DECRETO 904 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 904 DE 1994    

(mayo 5)    

por el cual se aprueba la reforma del artículo 5°  de los estatutos sociales del Banco Popular.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos‑ley 1050 y  3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébanse la reforma del artículo 5°  de los estatutos sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución  número 02 de 1994 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco  Popular, cuyo texto es el siguiente:    

«RESOLUCION NÚMERO 02 DE 1994    

Por medio de la cual se aumenta el capital  autorizado, modificándose así el artículo 5° de los estatutos sociales del  Banco.    

La Asamblea General de Accionistas del Banco  Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial de la  que le confiere los numerales 7° y 8° del artículo 22 de los estatutos sociales, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el aumento de capital significa al Banco, un  importante incremento en el patrimonio técnico y por tanto; la posibilidad de  contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto;    

2. Que para todo aumento de capital autorizado se  requiere reformar los estatutos del Banco;    

3. Que el numeral 7° del artículo 22 de los  estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas  decretar los aumentos de capital;    

4. Que según el numeral 8° del artículo 22 de los  estatutos del Banco, a la Asamblea General de Accionistas le corresponde  estudiar y aprobar los estatutos o las reformas de estatutos que le presente la  junta directiva;    

5. Que es decisión de la Asamblea General de  Accionistas modificar los estatutos sociales del Banco Popular,    

RESUELVE:    

Artículo 1o. El artículo 5°, quedará así:    

CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado del Banco  es de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) moneda corriente, dividido  en diez mil millones (10.000.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un  valor de diez pesos ($10) cada una.    

Artículo 2o. La presente Resolución requiere para su  validez la aprobaci6n del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la  fecha de su publicaci6n del respectivo decreto.    

La Asamblea la aprobó por unanimidad.»    

Firmado    

El Secretario General,    

Absalón Giraldo Suarez.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del  mes de mayo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rudolf Hommes Rodríguez.              

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