DECRETO 904 DE 1994
(mayo 5)
por el cual se aprueba la reforma del artículo 5° de los estatutos sociales del Banco Popular.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos‑ley 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébanse la reforma del artículo 5° de los estatutos sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 02 de 1994 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 02 DE 1994
Por medio de la cual se aumenta el capital autorizado, modificándose así el artículo 5° de los estatutos sociales del Banco.
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial de la que le confiere los numerales 7° y 8° del artículo 22 de los estatutos sociales, y
CONSIDERANDO:
1. Que el aumento de capital significa al Banco, un importante incremento en el patrimonio técnico y por tanto; la posibilidad de contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto;
2. Que para todo aumento de capital autorizado se requiere reformar los estatutos del Banco;
3. Que el numeral 7° del artículo 22 de los estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas decretar los aumentos de capital;
4. Que según el numeral 8° del artículo 22 de los estatutos del Banco, a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los estatutos o las reformas de estatutos que le presente la junta directiva;
5. Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas modificar los estatutos sociales del Banco Popular,
RESUELVE:
Artículo 1o. El artículo 5°, quedará así:
CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado del Banco es de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) moneda corriente, dividido en diez mil millones (10.000.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor de diez pesos ($10) cada una.
Artículo 2o. La presente Resolución requiere para su validez la aprobaci6n del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de su publicaci6n del respectivo decreto.
La Asamblea la aprobó por unanimidad.»
Firmado
El Secretario General,
Absalón Giraldo Suarez.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.